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Ayudas Claras
Subvenciones Lugo Económico
Económico Lugo Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones vecinales de Lugo

Hasta 2.000€ por entidad para actividades o mantenimiento del local en Lugo

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Lugo para proyectos de participación ciudadana y mantenimiento del local
Para quién
Asociaciones de vecinas y vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Lugo
Cuánto
Hasta 2.000€ por entidad, con el límite del 90% del coste total de la actividad
Qué cubre
  • Proyectos y actividades de fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación ciudadana
  • Eventos, jornadas y actividades culturales o de formación sobre temas de interés social y participativo
  • Gastos de mantenimiento, pequeña reparación y funcionamiento del local social de uso exclusivo de la entidad, como la luz, el agua o el alquiler
Requisitos
  • Tu asociación está legalmente constituida y domiciliada en el municipio de Lugo
  • Estáis inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones con categoría vecinal y más de un año de antigüedad
  • Estás al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales y con la Seguridad Social
  • Has justificado los gastos de las subvenciones que el Ayuntamiento de Lugo te concedió antes
  • No recibes este año ninguna subvención municipal prevista nominativamente en el presupuesto general de 2026
  • Has presentado en la Oficina de Participación Ciudadana el presupuesto, la memoria anual de actividades y la renovación de la directiva de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a ejecutar el proyecto o la actividad para la que la solicitaste
  • Financia con recursos propios al menos el 10% del gasto presupuestado en el proyecto
  • Presenta por medios electrónicos la documentación que justifica la realización de la actividad para poder cobrar, con fecha límite del 31 de enero de 2027
  • Haz la programación, la publicidad y la difusión en gallego, haz constar en toda publicidad que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Lugo incluyendo su logotipo, y no cambies la programación sin su autorización previa
  • Devuelve la parte del anticipo que no ejecutes o no justifiques, con los intereses de demora
  • Si consigues otras subvenciones para lo mismo o cambian las condiciones de la concesión, la resolución puede modificarse
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 28 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación vecinal sin ánimo de lucro está domiciliada en el municipio de Lugo
  • Estáis inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones con la categoría de vecinal
  • Vuestra inscripción en ese registro tiene más de un año de antigüedad
  • Organizáis actividades de fomento del asociacionismo, el voluntariado o la participación ciudadana
  • Necesitáis financiar gastos de mantenimiento o pequeñas reparaciones del local social
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Llevas menos de un año inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Este año recibes otra subvención municipal prevista nominativamente en el presupuesto
  • No has justificado subvenciones que el Ayuntamiento de Lugo te concedió antes
  • Tienes deudas pendientes con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento
  • Tu proyecto no alcanza la puntuación mínima de 6 puntos sobre 20

Cuánto puedes recibir

Cada entidad puede recibir como máximo 2.000€, y la ayuda no puede cubrir más del 90% del coste total de la actividad: el 10% restante lo financias tú. El crédito se reparte en proporción a los puntos que obtiene cada expediente, y se deniega la subvención a los proyectos que no llegan a 6 puntos sobre 20. Puedes pedir un pago anticipado del 50% del importe concedido antes de justificar el gasto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu asociación está inscrita con categoría vecinal y más de un año de antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones

  2. Prepara la memoria explicativa de la actividad si pides la Línea 1, o la del gasto de mantenimiento si pides la Línea 2

  3. Rellena la solicitud del Anexo I con la declaración responsable y la tabla declarativa de los criterios de valoración

  4. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del ayuntamiento o en cualquier registro electrónico de las administraciones públicas

  5. Si quieres el pago anticipado del 50%, pide el Anexo IV dentro del mismo plazo de presentación de solicitudes

  6. Espera la resolución: el ayuntamiento tiene seis meses desde la publicación de la convocatoria para resolver y notificar

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Memoria explicativa de la actividad o programa, con la relación de gastos e ingresos y los objetivos (Línea 1)
  • Memoria explicativa del gasto de mantenimiento y funcionamiento del local (Línea 2)
  • Tabla declarativa de los datos necesarios para valorar los criterios de la convocatoria
  • Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o percibidas, obligaciones tributarias y ausencia de prohibiciones
  • Certificaciones de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, sustituibles por declaración responsable si pides 3.000 euros o menos
  • Copia de los estatutos vigentes de la entidad
  • Certificación de la secretaría sobre la existencia de vocalía o departamento de mujer e igualdad, si procede
  • Acuerdos o actas que acrediten el funcionamiento de las vocalías o departamentos de mujer
  • Certificación bancaria con el número de cuenta de la entidad
  • Solicitud de pago anticipado (Anexo IV), si lo pides

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí, estas subvenciones son compatibles con otras para el mismo fin, pero el importe total subvencionado no puede superar el 90% del coste total de la actividad.
¿Entran las comidas o el catering de la actividad?
No. Quedan fuera la comida y la manutención de cualquier tipo, incluidas comidas, cenas, catering y degustaciones gastronómicas, aunque no sean la finalidad principal de la actividad, y también los impuestos y tasas municipales.
¿Puedo cobrar algo antes de justificar el gasto?
Sí. Está previsto un pago anticipado del 50% del importe de la subvención, que se solicita con el Anexo IV dentro del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
Te requerirán para que lo subsanes en 10 días y, si no lo haces, se te tendrá por desistido. Ojo: no se concede plazo para mejorar la documentación que puntúa, y lo que no acredites se valora con 0 puntos.
¿Cuánto tardan en contestar?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si pasa sin resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada.

Fuentes oficiales

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