Subvenciones culturales y deportivas en Soto del Barco
Subvenciones a asociaciones y particulares de Soto del Barco para actividades de 2026
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Soto del Barco para actividades culturales, deportivas y sociales del concejo.
- Para quién
- Asociaciones culturales, recreativas o vecinales, clubes deportivos, AMPAS, particulares y deportistas con discapacidad de alta competición.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Actividades de fomento y promoción cultural y actividades de las AMPAS
- Actividades de carácter deportivo y actividades que fomenten las actividades de mayores
- Actividades que fomenten la participación ciudadana y organización de programas de festejos
- Requisitos
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- Tu asociación, club o entidad está inscrito en el Registro de Asociaciones o en el de Entidades Deportivas del concejo
- Si eres particular, organizas una actividad de trascendencia social, cultural o deportiva
- La actividad se realiza en el concejo de Soto del Barco
- La actividad se realiza durante el ejercicio 2026
- La actividad está finalizada el 1 de diciembre de 2026
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Termina la actividad subvencionada como máximo el 1 de diciembre de 2026
- Justifica la subvención en los 60 días siguientes a la realización de la actividad
- Presenta la justificación como fecha límite el 30 de diciembre de 2026
- Aporta la documentación justificativa que indican las bases reguladoras de tu tipo de actividad
- Cobras la subvención solo después de justificar que has realizado la actividad
- Cuándo
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El plazo es de ocho días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 27 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu asociación cultural, recreativa o vecinal está inscrita en el Registro de Asociaciones del concejo
- Tu club deportivo está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del concejo
- Eres una AMPA y organizas actividades en Soto del Barco
- Eres un particular que organiza una actividad de trascendencia social, cultural o deportiva
- Tienes una discapacidad y practicas deporte de alta competición
- Vas a realizar la actividad en el concejo de Soto del Barco durante 2026
- Tu asociación o club no está inscrito en los registros del concejo
- Vas a realizar la actividad fuera del concejo de Soto del Barco
- Tu actividad no se realiza durante el ejercicio 2026
- Tu actividad no estará finalizada el 1 de diciembre de 2026
Cuánto puedes recibir
La cuantía individual de cada subvención sale de aplicar los criterios de valoración de las bases reguladoras de cada tipo de actividad, dentro de los límites de crédito aprobados para cada una. El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. El pago se hace una vez justificas que has realizado la actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el formulario de solicitud y la documentación que exige la base reguladora de tu tipo de actividad
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Presenta la solicitud en el registro de la sede electrónica del Ayuntamiento de Soto del Barco, en el plazo de 8 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el boletín del Principado de Asturias
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Revisa la propuesta de resolución durante el trámite de audiencia
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Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de seis meses
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Justifica la actividad en los 60 días siguientes a su realización y como máximo el 30 de diciembre de 2026
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud
- Documentación exigida en la base reguladora V para tu tipo de actividad