Ayudas a armadores de arrastre por daños en Baleares
Hasta 1.500€ por accidente para armadores de arrastre con puerto base en Baleares
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears que compensa los días de pesca perdidos en el arrastre de fondo.
- Para quién
- Armadores de embarcaciones de pesca de arrastre de fondo, sean personas físicas, empresas o agrupaciones sin personalidad jurídica.
- Cuánto
- Hasta 1.500€ por accidente. La cuantía es la media del valor de comercialización de tus capturas de los cinco días anteriores al accidente menos el valor de las capturas del día del accidente.
- Qué cubre
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- Los días de pesca perdidos por capturar balas de paja depositadas en las pesqueras
- Los días de pesca perdidos por capturar atunes en estado de descomposición
- Requisitos
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- Tienes la licencia de pesca y la autorización para la modalidad de arrastre de fondo
- Tu barco tiene el puerto base en las Illes Balears
- Tu barco está inscrito en la lista tercera del registro oficial de matrícula de barcos
- Tu barco está dado de alta como activo en el registro general de la flota pesquera
- Notificaste el accidente y lo documentaste con imágenes ante la Dirección General de Pesca
- La modalidad censal del barco es la misma que figuraba cuando ocurrió el accidente
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén los requisitos del barco, como mínimo, hasta la resolución de concesión
- Acredita que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución
- Sométete a los controles administrativos y sobre el terreno que haga el organismo
- Deja constancia del cobro y del destino de la ayuda en tus libros de contabilidad o de registro
- Conserva los documentos que justifican la ayuda
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 15 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres armador de una embarcación de pesca de arrastre de fondo
- Tu barco tiene el puerto base en las Illes Balears
- Has capturado balas de paja o atunes en descomposición durante 2026
- Perdiste días de pesca por culpa de esa captura accidental
- Notificaste el accidente a la Dirección General de Pesca
- No tienes licencia ni autorización para la pesca de arrastre de fondo
- No notificaste el accidente antes de llegar a puerto
- Tu barco no está inscrito en la lista tercera del registro de matrícula de barcos
- Tu embarcación no figura como activa en el registro de la flota pesquera
- Ya recibes otra ayuda pública o privada por este mismo accidente
- Tu empresa o entidad ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género
Cuánto puedes recibir
Cobras una compensación por los días de pesca que perdiste. La cuantía se calcula como la media del valor de comercialización de tus capturas de los cinco días anteriores al día del accidente menos el valor de las capturas de ese mismo día, con un máximo de 1.500€ por accidente. El pago se hace por transferencia bancaria una vez dictada la resolución de concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Notifica el accidente a la Dirección General de Pesca en cuanto ocurra y antes de llegar a puerto, con documentación gráfica
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Rellena el modelo de formulario de solicitud del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears
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Presenta la solicitud en el registro del organismo, en el de la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro oficial
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Si estás obligado a relacionarte electrónicamente, tramita la solicitud en la sede electrónica de la comunidad autónoma
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Espera la notificación de la resolución, que se dicta en un plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo de solicitudes
Documentación necesaria
- Fotocopia del NIF de la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas
- Documentación que acredite la representación con la que firmas la solicitud, si procede
- NIF de la agrupación, si solicitas la ayuda como agrupación sin personalidad jurídica
- Documento con las normas o el reglamento de funcionamiento suscrito por todos los miembros de la agrupación
- Documento firmado por todos los miembros de la agrupación con los compromisos de ejecución que asume cada uno
- Documento con el compromiso de no disolver la agrupación hasta que pase el plazo de prescripción
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no autorizas su comprobación de oficio
- Declaración responsable de estar al corriente, cuando no estés obligado a presentar esas declaraciones o la ayuda sea igual o inferior a 3.000€
- Certificados del valor de las capturas comercializadas, si te opones a que lo compruebe de oficio el organismo