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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Económico
Económico Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de Sax para actividades

Hasta 5.000€ por asociación para actividades de participación ciudadana en Sax

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sax para actividades de asociaciones de participación ciudadana
Para quién
Asociaciones y entidades de participación ciudadana de Sax
Cuánto
Hasta 5.000€ por asociación
Qué cubre
  • Arrendamiento, mantenimiento y adecuación de los inmuebles donde hacéis las actividades
  • Equipamiento, material y suministros como la electricidad
  • Gastos de personal, servicios de empresas y profesionales, y alimentación sin bebidas alcohólicas
Requisitos
  • Tu asociación o entidad está legalmente constituida
  • Tu entidad está inscrita en el Registro de Asociaciones de Sax
  • Presentas un proyecto detallado de cada actividad, con objetivos, fecha, lugar y presupuesto
  • Las actividades se desarrollan entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
  • No tienes pendiente de justificar ninguna otra ayuda concedida por el Ayuntamiento de Sax
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a la actividad para la que se concedió
  • Justifica la actividad subvencionada como máximo el 5 de noviembre de 2026
  • Presenta las facturas de los gastos pagadas y firmadas por quien presida la entidad
  • Facilita cuanta información te pida la Intervención del Ayuntamiento de Sax
  • Comunica cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
Cuándo
  • Abre: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Formas parte de una asociación o entidad de participación ciudadana de Sax
  • Tu asociación está legalmente constituida
  • Tu entidad está inscrita en el Registro de Asociaciones de Sax
  • Organizáis actividades entre noviembre de 2025 y octubre de 2026
  • Necesitas financiar material, equipamiento o personal de esas actividades
  • Tu entidad no está legalmente constituida como asociación
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro de Asociaciones de Sax
  • Tienes pendiente de justificar otra ayuda concedida por el Ayuntamiento de Sax
  • Pides la ayuda como particular y no en nombre de una asociación o entidad
  • Las actividades se celebran fuera del periodo de noviembre de 2025 a octubre de 2026

Cuánto puedes recibir

Tu asociación puede recibir como máximo 5.000€. Las solicitudes compiten entre sí y la Comisión Técnica de Valoración puntúa la importancia de las actividades, los puestos de trabajo previstos, el número de socios o destinatarios, las actividades de los últimos años y la relevancia del proyecto. Si no justificas el importe íntegro del presupuesto de la actividad, la subvención se minora en la parte proporcional.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de la entidad, la declaración responsable y el proyecto detallado de las actividades

  2. Presenta la instancia del Anexo I, firmada por quien represente legalmente a la entidad, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento

  3. Hazlo dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación del extracto en el boletín oficial de la provincia de Alicante

  4. Si te requieren subsanar la solicitud, aporta lo que falte en el plazo de diez días

  5. Espera la resolución de la Alcaldía, con un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria

Documentación necesaria

  • Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I)
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
  • Datos de la entidad solicitante: domicilio social, código postal y teléfono
  • Datos bancarios según el modelo de ficha de mantenimiento de terceros, salvo que ya obren en poder del Ayuntamiento
  • Certificado del Secretario de la entidad con el acuerdo de la Junta que aprobó la solicitud y el número de socios o afiliados
  • Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o recibidas y sobre estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (Anexo II)
  • Proyecto detallado de cada actividad, con objetivos, fecha y lugar de celebración y presupuesto detallado
  • Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Sax, en su caso
  • Certificado de gasto para la justificación (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta subvención si ya tengo otra ayuda para el mismo proyecto?
Sí, es compatible con otras ayudas de cualquier administración o ente público o privado. La suma de todas, incluida la del Ayuntamiento, no puede superar el coste total de la actividad.
¿Hasta cuándo tengo que justificar la actividad?
El plazo de justificación llega hasta el 5 de noviembre de 2026. Puede ampliarse en los términos que señala la normativa de subvenciones.
¿Qué pasa si no justifico todo el gasto?
La subvención se minora en la parte proporcional que corresponda. Si lo justificado es inferior en más de un 40% al importe del proyecto presentado, tendrás que devolver lo percibido con el interés de demora.
¿De qué fechas pueden ser las facturas que presente?
Las facturas tienen que estar comprendidas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, y el pago debe estar hecho antes de que acabe el plazo de justificación.
¿Qué ocurre si el Ayuntamiento no resuelve a tiempo?
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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