Subvención para salas de cine en Cantabria 2026
Subvención en concurrencia para salas de cine de Cantabria que programan en 2026
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Gobierno de Cantabria para los gastos corrientes de las salas de cine y la creación de público.
- Para quién
- Titulares de salas de cine y complejos cinematográficos de Cantabria: autónomos, sociedades y entidades locales.
- Cuánto
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- Hasta el 80% del presupuesto subvencionable, con un tope por sala o complejo que depende de quién lo solicite
La subvención nunca pasa del 80% del presupuesto subvencionable ni de la cantidad que hayas pedido en la solicitud. Se concede por orden de puntuación hasta agotar el crédito de cada tipo de beneficiario.Solicitante Tope por sala o complejo Entidad local 12.000 € Empresa privada, sala o complejo con un máximo de dos pantallas 20.000 € Empresa privada, complejo con tres o más pantallas 25.000 €
- Hasta el 80% del presupuesto subvencionable, con un tope por sala o complejo que depende de quién lo solicite
- Qué cubre
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- Gastos corrientes de la sala pagados en 2026: alquiler o cuotas del préstamo hipotecario, IBI si eres propietario del local, limpieza, mantenimiento, suministros, seguros y licencias de software
- Salarios y cotizaciones del personal que trabaja directamente en la explotación de la sala
- Actividades para fidelizar y crear público y proyectos culturales ligados a películas europeas o iberoamericanas, con hasta un 50% del pago a las distribuidoras y un máximo de 300 euros por película
- Requisitos
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- Eres una entidad local de Cantabria o una empresa privada titular de una sala de exhibición o complejo cinematográfico ubicado en Cantabria
- Si eres empresa privada, tienes residencia legal o establecimiento en España
- Si eres empresa privada, estás de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe de proyección audiovisual en sala cinematográfica
- Si eres empresa privada, estás inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
- Mantienes durante 2026 una programación estable y continua en la sala o complejo
- No te encuentras en ninguna de las situaciones que impiden obtener subvenciones según la Ley de Subvenciones de Cantabria
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén la actividad de exhibición y la programación estable y continua de la sala durante todo 2026
- Haz constar en la documentación impresa y digital de la actividad que está subvencionada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria con fondos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, e incluye los logotipos oficiales de las dos instituciones
- Presenta la cuenta justificativa antes del 15 de marzo de 2027, con la memoria técnica de la actividad realizada en 2026 y la memoria económica de los gastos
- Detalla en la memoria técnica las películas programadas, las sesiones y el número de espectadores
- Justifica los pagos a través de una entidad financiera: no se admiten justificantes de pagos en metálico
- Declara las demás subvenciones o ingresos que hayan financiado la actividad y comunica cualquier ayuda nueva que obtengas
- Cuándo
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El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 26 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de una sala de cine o un complejo cinematográfico en Cantabria
- Has programado cine de forma estable y continua durante 2026
- Quieres ayuda para los gastos corrientes de la sala: alquiler, suministros, mantenimiento o personal
- Puedes documentar las películas y sesiones programadas desde julio de 2024
- Eres una entidad local que gestiona una sala de exhibición cinematográfica
- Tu sala de exhibición o complejo cinematográfico no está en Cantabria
- El espacio no encaja en el concepto legal de sala de exhibición cinematográfica ni de complejo cinematográfico
- Eres una empresa privada que gestiona una sala de exhibición de titularidad pública de cualquier administración
- Eres titular de una sala «X»
- Tu empresa tiene la residencia fiscal en un país o territorio considerado paraíso fiscal
- Eres una empresa privada y no estás de alta en el epígrafe de proyección audiovisual en sala cinematográfica ni inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas
Cuánto puedes recibir
El tope depende de quién pida la subvención: 12.000 € por sala o complejo si eres una entidad local, 20.000 € si eres una empresa privada con una sala o complejo de hasta dos pantallas y 25.000 € si el complejo tiene tres o más pantallas. En ningún caso la subvención pasa del 80% del presupuesto subvencionable ni de la cantidad que hayas pedido en la solicitud. Se concede a quien más puntúa hasta agotar el crédito de cada tipo de beneficiario y, si varias solicitudes empatan en todas las puntuaciones y el crédito no alcanza para todas, el dinero restante se prorratea entre ellas.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara la memoria técnica y económica de la sala con la programación, los trabajadores y las entradas vendidas
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Rellena el presupuesto de gastos e ingresos del proyecto con el modelo del Anexo II
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Cumplimenta y firma la solicitud del Anexo I
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Presenta la solicitud dentro del plazo de 10 días hábiles: las sociedades y las entidades locales, obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria; los autónomos, en cualquiera de los registros admitidos
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Subsana en diez días hábiles si te requieren los documentos que falten
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Presenta tus alegaciones en los diez días hábiles siguientes a la propuesta de resolución provisional
Documentación necesaria
- Solicitud de participación (Anexo I)
- Memoria técnica y económica de la sala o complejo cinematográfico
- Presupuesto detallado del proyecto (Anexo II)
- Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite los datos de los trabajadores de la sala
- DNI, NIE o NIF del solicitante y, en su caso, de su representante legal
- Documento acreditativo del domicilio del solicitante
- Documentación que acredite la representación de quien firma la solicitud
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Seguridad Social
- Certificado del alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe de proyección audiovisual en sala cinematográfica
- Certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas
- Documento del alta en el régimen de autónomos, si eres empresario individual
- Contrato o escritura de constitución y estatutos vigentes, si eres sociedad civil o mercantil
- Declaración responsable firmada por el interventor o el secretario-interventor, si eres una entidad local