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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Cultura
Cultura Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones culturales de Sax

Subvención para actividades culturales de asociaciones inscritas en Sax

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sax para actividades que fomentan la cultura en el municipio.
Para quién
Asociaciones y entidades culturales del municipio de Sax.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Material, equipamiento y suministros necesarios para la actividad
  • Gastos de personal y servicios de empresas o profesionales independientes
  • Adecuación, mantenimiento y alquiler de los locales donde se realizan las actividades
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida como asociación e inscrita en el Registro de Asociaciones de Sax
  • La solicitud la firma quien tiene la representación legal de la asociación o entidad
  • Presentas un proyecto detallado de cada actividad con objetivos, fecha, lugar y presupuesto
  • No tienes pendiente de justificar ninguna otra ayuda concedida por el Ayuntamiento de Sax
  • Las actividades se realizan entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención únicamente a la actividad para la que te la concedieron
  • Justifica la actividad subvencionada como máximo el 5 de noviembre de 2026
  • Presenta las facturas de los gastos firmadas por el presidente de la entidad y acredita que están pagadas: con la expresión «PAGADO» en el justificante firmada por el proveedor, o con justificante de transferencia bancaria, cheque o tarjeta
  • Justifica el importe íntegro del presupuesto de la actividad subvencionada
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta al concederte la ayuda
  • Facilita la información que te pida la Intervención del Ayuntamiento de Sax
Cuándo

El plazo es de diez días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 26 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas a una asociación o entidad cultural de Sax
  • Tu entidad está inscrita en el Registro de Asociaciones de Sax
  • Organizas actividades que fomentan la cultura en el municipio
  • Tus actividades se celebran entre noviembre de 2025 y octubre de 2026
  • Necesitas financiar material, personal o alquiler de locales para la actividad
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro de Asociaciones de Sax
  • Solicitas a título personal y no en nombre de una asociación o entidad
  • Tienes pendiente de justificar otra ayuda concedida por el Ayuntamiento de Sax
  • Lo que quieres financiar son bebidas alcohólicas

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. Las solicitudes compiten entre sí: una Comisión Técnica de Valoración puntúa cada proyecto y la Alcaldía resuelve. Después tendrás que justificar el importe íntegro del presupuesto de la actividad y, si justificas menos, la subvención se reduce en la parte proporcional.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto detallado de cada actividad con sus objetivos, fecha, lugar y presupuesto

  2. Pide al secretario de tu entidad el certificado del acuerdo de la Junta y del número de socios

  3. Rellena la solicitud dirigida a la Alcaldesa y la declaración responsable que la acompaña

  4. Aporta la ficha de mantenimiento de terceros con los datos bancarios, si no la entregaste antes

  5. Presenta la solicitud en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento dentro de los diez días naturales

  6. Si te requieren documentación que falte, subsánala en diez días para que no archiven tu solicitud

Documentación necesaria

  • Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I)
  • Ficha de mantenimiento de terceros con los datos bancarios de la entidad
  • Certificado del secretario sobre el acuerdo de la Junta que aprobó la solicitud y sobre el número de socios o afiliados
  • Declaración responsable de la asociación o entidad solicitante (Anexo II)
  • Proyecto detallado de cada una de las actividades a realizar, con objetivos, fecha, lugar y presupuesto
  • Certificado de gasto para justificar la subvención (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra subvención para el mismo proyecto?
Sí, es compatible con otras ayudas de cualquier administración o entidad pública o privada. Eso sí, la suma de todas, incluida la del Ayuntamiento, no puede superar el coste total de la actividad, y tienes que detallar las que hayas solicitado o recibido.
¿Hasta cuándo tengo para justificar la subvención?
El plazo de justificación llega hasta el 5 de noviembre de 2026. Las facturas deben corresponder al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
¿Qué pasa si no justifico todo el gasto del proyecto?
La subvención se minora en la parte proporcional. Si lo justificado es inferior en más de un 40% al importe del proyecto presentado, se considera incumplida la obligación de justificar y procede el reintegro con el interés de demora.
¿Cuánto tardan en contestarme?
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con las bases?
Sí. Puedes presentar un recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde la publicación, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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