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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Educación
Educación Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de padres (AMPAS) en Reinosa

Subvención municipal para actividades de las AMPAS de los centros de Reinosa

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Reinosa para actividades de las asociaciones de madres, padres y alumnos.
Para quién
Asociaciones de madres, padres y alumnos (AMPAS) de los centros escolares de Reinosa.
Cuánto
Hasta el 100% del coste de la actividad o programa subvencionado
Qué cubre
  • Actividades y proyectos dirigidos a la comunidad educativa del municipio, o que repercutan positivamente en el resto de la población de Reinosa
  • Actividades que fomenten la cultura, la solidaridad y la convivencia entre el alumnado
Requisitos
  • Tu AMPA está inscrita en el registro oficial correspondiente
  • Tu asociación tiene su domicilio social en Reinosa
  • Estás al corriente de tus obligaciones fiscales y financieras con el Ayuntamiento de Reinosa
  • Destinas la subvención a actividades o proyectos para la comunidad educativa del municipio, o que repercutan positivamente en el resto de la población de Reinosa
  • Te comprometes a cumplir las condiciones de la subvención
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina el importe a las actividades o proyectos para los que pediste la ayuda
  • Justifica la subvención ante la Intervención Municipal antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la concesión
  • Presenta facturas originales del año natural de la subvención, no usadas para justificar otras ayudas
  • Pide la prórroga de la justificación, si la necesitas, dentro del periodo ordinario
  • Reintegra las cantidades percibidas con el interés de demora si incumples las condiciones
Cuándo

El plazo es de 22 días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 23 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas a un AMPA de un centro escolar de Reinosa
  • Tu asociación está inscrita en el registro oficial correspondiente
  • Tu AMPA tiene su domicilio social en Reinosa
  • Quieres organizar actividades para la comunidad educativa del municipio
  • Tu proyecto fomenta la cultura, la solidaridad y la convivencia entre el alumnado
  • Tu asociación no tiene su domicilio social en Reinosa
  • Tu AMPA no está inscrita en el registro oficial correspondiente
  • No estás al corriente de tus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Reinosa
  • Tienes pendiente el reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Reinosa
  • Tu actividad no se dirige a la comunidad educativa del municipio ni repercute positivamente en el resto de la población de Reinosa

Cuánto puedes recibir

La subvención puede llegar hasta el 100% del coste de la actividad o programa que presentes, y la cuantía concreta la fija la convocatoria anual. Junto con otras ayudas públicas, lo que recibas no puede superar el coste de la actividad. El pago se hace por transferencia bancaria, en un pago único por el 100% de la cantidad concedida, una vez justificada la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria de la actividad que vas a realizar y su presupuesto total

  2. Descarga los anexos del apartado de ayudas y subvenciones de la web municipal y cumpliméntalos

  3. Presenta la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Reinosa, de 9 a 14 horas de lunes a viernes

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud en los diez días hábiles siguientes a la notificación

  5. Espera la resolución de Alcaldía, que se dicta como máximo en tres meses desde que acaba el plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Memoria de la actuación o actividad a realizar
  • Presupuesto total de la actividad
  • Identificación de quien firma la solicitud y del carácter con que lo hace
  • Identificación del beneficiario, con el CIF del AMPA
  • Instancia de solicitud (Anexo I de la Ordenanza General de Subvenciones)
  • Declaración responsable de no estar incurso en causas que impiden ser beneficiario (Anexo II de la Ordenanza General de Subvenciones)
  • Declaración sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad (Anexo I de las bases)
  • Escritura o estatutos de constitución de la asociación

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir otras ayudas para la misma actividad?
Sí, pero la subvención del Ayuntamiento de Reinosa no puede superar, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, el coste de la actividad. Tienes que declarar las que hayas solicitado o te hayan concedido para la misma finalidad.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si hay varias solicitudes?
Se valora cada solicitud con una puntuación que tiene en cuenta el número de alumnos matriculados en el centro, las colaboraciones con el ayuntamiento del año anterior, las ediciones previas del proyecto, el número y la duración de las actividades, tu aportación económica al proyecto y que se desarrollen fuera del horario lectivo.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
Te requerirán para que subsanes la falta o aportes los documentos que faltan en los diez días hábiles siguientes a la notificación. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Cuándo sabré si me han concedido la subvención?
La resolución se dicta en un plazo máximo de tres meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución, las solicitudes se entienden desestimadas, salvo resolución expresa posterior.

Fuentes oficiales

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