Subvenciones a asociaciones culturales de Burela 2026
Hasta 6.000€ por entidad para actividades culturales de asociaciones de Burela
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Burela para actividades culturales organizadas por asociaciones del municipio.
- Para quién
- Asociaciones culturales sin ánimo de lucro del municipio de Burela.
- Cuánto
- Hasta 6.000€ por entidad; la cuantía se reparte según los puntos obtenidos
- Qué cubre
-
- Material fungible, seguros de responsabilidad civil y accidentes y otros gastos de organización de las actividades
- Retribuciones del personal técnico, los monitores y los colaboradores esporádicos
- Mantenimiento del local donde se realizan las actividades: alquiler, agua, luz, teléfono y consumibles
- Alimentos y productos de primera necesidad destinados a los socios o usuarios, siempre que sean no perecederos y se adquieran en lotes
- Requisitos
-
- Tu asociación cultural está legalmente constituida e inscrita en el registro municipal de asociaciones de Burela, con los datos actualizados
- Tu entidad tiene domicilio social y sede en Burela, o al menos un centro de trabajo operativo en el municipio
- Tu asociación carece de ánimo de lucro y sus estatutos recogen fines coincidentes con el objeto de la subvención
- No tienes pendiente de justificar ninguna ayuda anterior del Ayuntamiento, salvo que te hayan concedido una prórroga
- Tu proyecto alcanza la puntuación mínima del baremo para entrar en el reparto
Hacen falta al menos 5 puntos en los criterios relacionados con la asociación (antigüedad y número de socios) y un mínimo de 30 puntos en la suma de todos los criterios.
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Realiza la actividad subvencionada y destina los fondos a la finalidad para la que se concedieron
- Presenta la justificación como máximo el 19 de noviembre de 2026, con la memoria justificativa, las facturas y los justificantes bancarios de pago
- Comunica con al menos quince días de antelación cualquier cambio de lugar o fecha de la actividad
- Incluye el logotipo del Ayuntamiento de Burela y haz constar la colaboración de la Concejalía de Cultura en carteles y publicaciones
- Difunde la actividad en lengua gallega
- Sométete a las comprobaciones que acuerde el Ayuntamiento sobre el destino de la subvención
- Cuándo
-
El plazo es de diez días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 23 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu asociación cultural está inscrita en el registro municipal de asociaciones de Burela
- Tu entidad tiene su sede en Burela o un centro de trabajo operativo allí
- Organizas actividades culturales en Burela durante 2026
- Tu asociación no tiene ánimo de lucro
- Vas a realizar gastos culturales entre enero y noviembre de 2026
- Tu asociación no figura en el registro municipal de asociaciones de Burela
- Tu entidad no tiene sede ni centro de trabajo en Burela
- Tienes pendiente de justificar una ayuda anterior del Ayuntamiento sin prórroga
- Tu actividad ya se ejecuta mediante un contrato o convenio con el Ayuntamiento
- Tu proyecto consiste principalmente en una comida entre socios de la entidad
- Tu actividad recibe una subvención nominativa del Ayuntamiento
Cuánto puedes recibir
La ayuda no puede superar los 6.000€ por entidad. El importe se calcula dividiendo el crédito de la convocatoria entre la suma de los puntos de todas las solicitudes admitidas, lo que da el valor del punto, y multiplicando ese valor por los puntos de tu proyecto. En ningún caso puede superar el 100% del presupuesto que tu asociación prevé para el año objeto de subvención.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la memoria del proyecto y el resto de la documentación exigida en las bases
-
Rellena la solicitud del Anexo I y la declaración responsable del Anexo II
-
Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Burela dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el boletín oficial de la provincia
-
Aporta los documentos que falten en el plazo de diez días si el órgano instructor te lo requiere
-
Espera la resolución, que se dicta como máximo 150 días después del fin del plazo de presentación
-
Presenta la memoria justificativa y las facturas como máximo el 19 de noviembre de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención (Anexo I)
- Declaración responsable del presidente o presidenta de la entidad (Anexo II)
- Breve memoria del proyecto o actividades desarrolladas en el año anterior
- Memoria explicativa y detallada del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención
- Imágenes de carteles o trípticos y enlaces a publicaciones en prensa o redes sociales donde se mencione a la Concejalía de Cultura como colaboradora
- Copia del documento nacional de identidad del representante de la entidad
- Copia del número de identificación fiscal de la entidad
- Copia de los estatutos de la entidad
- Certificación de la entidad firmada por el secretario o secretaria que acredite la sede central o delegación permanente en Burela
- Resolución de inscripción de la junta directiva en el registro de asociaciones de Galicia
- Declaración jurada del representante legal de no haber recibido otra ayuda, subvención o patrocinio para la misma actividad
- Certificación bancaria de la cuenta en la que se ingresará la subvención
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social