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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Educación
Educación Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a las AMPAs de los centros de Yecla

Hasta 2.000€ para las AMPAs de los centros educativos de Yecla

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Yecla para las actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos.
Para quién
Asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros educativos de Yecla y su federación local.
Cuánto
  • Importe máximo según el tipo de asociación
    Tipo de asociaciónMáximo
    A.M.P.A. de colegios e institutos2.000,00 €
    A.M.P.A. del Centro de Atención Temprana750,00 €
    F.A.M.P.A. local300,00 €
    A.M.P.A. de escuelas infantiles municipales250,00 €
    La subvención no puede superar en ningún caso el 100% del valor de los gastos subvencionables.
Qué cubre
  • Actos y eventos deportivos, lúdicos o culturales celebrados en el centro escolar
  • Actividades extraescolares, programas culturales y de sensibilización

    Apoyo a las iniciativas de alumnos, profesores o miembros de la asociación para el desarrollo de programas culturales; realización de actividades extraescolares en horario no lectivo; actividades de sensibilización para con el entorno urbano y natural.

  • Material documental y publicaciones del centro

    Adquisición de fondos bibliográficos o cualquier otro tipo de material documental que sirva de consulta o de lectura, y edición de revistas, publicaciones y catálogos del centro, siempre y cuando se especifique la subvención municipal de la publicación.

Requisitos
  • Eres una AMPA de un colegio, instituto, escuela infantil municipal o del Centro de Atención Temprana de Yecla, o su federación local
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones
  • Estás inscrita en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Padres de Alumnos de la Consejería de Educación
  • Declaras por escrito que estás al corriente de tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
  • Los gastos que presentas son de actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la cuenta justificativa normalizada firmada, por vía telemática
  • Justifica la subvención como máximo el 30 de noviembre
  • Aporta las cuentas de la asociación del ejercicio para el que pides la subvención
  • Aporta facturas de los gastos por un importe al menos igual a la subvención concedida
  • Indica la subvención municipal en las revistas, publicaciones y catálogos que edites
Fechas estimadas
  • Abre: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres la AMPA de un colegio o instituto de Yecla
  • Eres la AMPA de una escuela infantil municipal o del Centro de Atención Temprana
  • Eres la federación local de asociaciones de madres y padres de alumnos
  • Organizas actividades culturales, deportivas o extraescolares en el centro
  • Has hecho esos gastos en actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2026
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones
  • Tu asociación no está en el registro de asociaciones de padres de la Consejería de Educación
  • El centro educativo no está en el término municipal de Yecla
  • No puedes justificar los gastos con facturas

Cuánto puedes recibir

Cobras como máximo 2.000€ si eres la AMPA de un colegio o instituto, 750€ si eres la del Centro de Atención Temprana, 300€ si eres la federación local y 250€ si eres la AMPA de una escuela infantil municipal. La ayuda no puede superar el 100% de los gastos que justifiques y se paga después de justificarla: si justificas menos de lo concedido, cobras solo lo justificado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Cumplimenta la instancia en el modelo que facilita el Ayuntamiento de Yecla

  2. Firma la declaración jurada de estar al corriente de tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

  3. Presenta la solicitud por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el boletín de la Región de Murcia

  4. Espera la resolución, que se notifica individualmente con el importe concedido y la forma de justificarlo

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud en el modelo elaborado por el Ayuntamiento de Yecla
  • Declaración jurada de encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si justifico menos dinero del que me conceden?
Cobras solo lo que hayas justificado. Si la cantidad justificada es inferior a la concedida, es aquella la que finalmente se abona.
¿Hasta cuándo tengo de plazo para justificar la ayuda?
La fecha máxima para presentar la justificación es el 30 de noviembre del año que corresponda.
¿La subvención puede cubrir todo el gasto de la actividad?
Sí, pero no más: la cuantía no puede superar en ningún caso el 100% del valor de los gastos susceptibles de subvención.
¿Cómo se decide el reparto entre las asociaciones?
Se valoran la compatibilidad del gasto con las prioridades municipales, el número de beneficiarios, la relevancia social de la necesidad atendida y la idoneidad de las actividades programadas.

Fuentes oficiales

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