Subvenciones a las AMPAs de los centros de Yecla
Hasta 2.000€ para las AMPAs de los centros educativos de Yecla
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Yecla para las actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos.
- Para quién
- Asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros educativos de Yecla y su federación local.
- Cuánto
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- Importe máximo según el tipo de asociación
La subvención no puede superar en ningún caso el 100% del valor de los gastos subvencionables.Tipo de asociación Máximo A.M.P.A. de colegios e institutos 2.000,00 € A.M.P.A. del Centro de Atención Temprana 750,00 € F.A.M.P.A. local 300,00 € A.M.P.A. de escuelas infantiles municipales 250,00 €
- Importe máximo según el tipo de asociación
- Qué cubre
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- Actos y eventos deportivos, lúdicos o culturales celebrados en el centro escolar
- Actividades extraescolares, programas culturales y de sensibilización
Apoyo a las iniciativas de alumnos, profesores o miembros de la asociación para el desarrollo de programas culturales; realización de actividades extraescolares en horario no lectivo; actividades de sensibilización para con el entorno urbano y natural.
- Material documental y publicaciones del centro
Adquisición de fondos bibliográficos o cualquier otro tipo de material documental que sirva de consulta o de lectura, y edición de revistas, publicaciones y catálogos del centro, siempre y cuando se especifique la subvención municipal de la publicación.
- Requisitos
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- Eres una AMPA de un colegio, instituto, escuela infantil municipal o del Centro de Atención Temprana de Yecla, o su federación local
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones
- Estás inscrita en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Padres de Alumnos de la Consejería de Educación
- Declaras por escrito que estás al corriente de tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
- Los gastos que presentas son de actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2026
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta la cuenta justificativa normalizada firmada, por vía telemática
- Justifica la subvención como máximo el 30 de noviembre
- Aporta las cuentas de la asociación del ejercicio para el que pides la subvención
- Aporta facturas de los gastos por un importe al menos igual a la subvención concedida
- Indica la subvención municipal en las revistas, publicaciones y catálogos que edites
- Fechas estimadas
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- Abre: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 10 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres la AMPA de un colegio o instituto de Yecla
- Eres la AMPA de una escuela infantil municipal o del Centro de Atención Temprana
- Eres la federación local de asociaciones de madres y padres de alumnos
- Organizas actividades culturales, deportivas o extraescolares en el centro
- Has hecho esos gastos en actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2026
- Tu asociación no está inscrita en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones
- Tu asociación no está en el registro de asociaciones de padres de la Consejería de Educación
- El centro educativo no está en el término municipal de Yecla
- No puedes justificar los gastos con facturas
Cuánto puedes recibir
Cobras como máximo 2.000€ si eres la AMPA de un colegio o instituto, 750€ si eres la del Centro de Atención Temprana, 300€ si eres la federación local y 250€ si eres la AMPA de una escuela infantil municipal. La ayuda no puede superar el 100% de los gastos que justifiques y se paga después de justificarla: si justificas menos de lo concedido, cobras solo lo justificado.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Cumplimenta la instancia en el modelo que facilita el Ayuntamiento de Yecla
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Firma la declaración jurada de estar al corriente de tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
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Presenta la solicitud por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el boletín de la Región de Murcia
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Espera la resolución, que se notifica individualmente con el importe concedido y la forma de justificarlo
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud en el modelo elaborado por el Ayuntamiento de Yecla
- Declaración jurada de encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social