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Ayudas Claras
Subvenciones Andalucía Agricultura
Agricultura Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la seguridad e higiene en la pesca andaluza

Hasta el 75% de la inversión en seguridad e higiene a bordo de buques pesqueros

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Junta de Andalucía para inversiones y equipos que mejoren la seguridad y la higiene a bordo
Para quién
Personas y empresas propietarias o armadoras de buques pesqueros con puerto base en Andalucía, y pescadoras y pescadores a pie
Cuánto
  • Hasta el 75% del gasto subvencionable de la operación
    Tipo de inversiónIntensidad máxima de la ayuda
    Inversiones a bordo y en equipos individuales para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo75%
    Inversiones relacionadas con la pesca costera artesanal: buques de eslora total inferior a 12 metros que no usan artes de arrastre, y pescadoras y pescadores a pie100%
    Además se subvenciona como costes indirectos un 7% de los costes directos subvencionables de cada operación.
Qué cubre
  • Inversiones a bordo del buque pesquero que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo
  • Equipos individuales, ropa de trabajo y equipos de seguridad para la tripulación y para quienes pescan a pie
  • Un 7% de costes indirectos sobre los costes directos subvencionables de la operación
Requisitos
  • Eres propietario del buque pesquero para el que pides la ayuda, o su armador con acuerdo del propietario
  • El buque pesquero tiene su puerto base en Andalucía
  • La inversión no incrementa el arqueo bruto del buque
  • No has iniciado las inversiones antes de presentar la solicitud ni antes del acta de no inicio
  • Acreditas capacidad financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda
  • Si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras, cuentas con un plan de igualdad inscrito
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Haz el gasto dentro del periodo de ejecución que fije la resolución de concesión
  • Si inviertes a bordo, mantén el puerto base del buque en Andalucía durante al menos los cinco años siguientes al pago de la ayuda; si es un buque auxiliar de almadraba, mantenlo como auxiliar de esa almadraba el mismo plazo
  • Presenta la solicitud de pago con la memoria de actuaciones y la memoria económica justificativa
  • Aporta las facturas y los documentos de pago que acrediten el cargo en tu cuenta
  • Entrega la relación de maquinaria y equipos subvencionados con marca, modelo y número de serie
  • Presenta la ficha de indicadores en la justificación final
  • Devuelve la ayuda que no hayas utilizado pidiendo la carta de pago al órgano gestor
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 22 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un buque pesquero con puerto base en Andalucía
  • Eres armador de un buque pesquero con acuerdo del propietario para invertir en él
  • Eres pescadora o pescador a pie
  • Quieres comprar ropa de trabajo o equipos de seguridad para la tripulación
  • Eres propietario del buque auxiliar de una almadraba con autorización administrativa
  • Formáis una comunidad de bienes o sociedad civil titular de un buque pesquero
  • Tu inversión incrementa el arqueo bruto del buque
  • La inversión aumenta la capacidad de pesca o de detección de peces
  • Ya habías iniciado las inversiones antes de presentar la solicitud
  • Vas a comprar materiales y equipos usados
  • Lo que quieres es reparar o mantener elementos deteriorados del buque
  • Ya recibiste esta ayuda para el mismo tipo de equipo de seguridad en este periodo

Cuánto puedes recibir

No cobras una cantidad fija, sino un porcentaje de la inversión que hagas: hasta el 75% del gasto subvencionable de la operación, y hasta el 100% si la inversión está relacionada con la pesca costera artesanal. A eso se suma un 7% de costes indirectos sobre los costes directos subvencionables. Puedes pedir un anticipo máximo del 20% antes de justificar la inversión, sin necesidad de constituir garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu personalidad, tu capacidad financiera y las autorizaciones del buque

  2. Pide el informe de una persona técnica independiente que justifique que la inversión mejora la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo

  3. Rellena el formulario de solicitud (Anexo I) y preséntalo de forma exclusivamente electrónica en la sede electrónica de la Junta de Andalucía

  4. Si lo prefieres, tramítalo a través de una de las entidades habilitadas del sector pesquero

  5. Si te lo requieren, presenta el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y documentos (Anexo II)

  6. Presenta la solicitud de pago y justificación (Anexo III) cuando hayas realizado la inversión

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I)
  • Listado de miembros (Anexo I-BIS), en comunidades de bienes y sociedades civiles
  • Documentación acreditativa de la capacidad de representación
  • Tarjeta acreditativa del NIF de la entidad, escritura de constitución y estatutos, en personas jurídicas
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago, si la subvención supera los 30.000 euros y eres una persona física o jurídica con ánimo de lucro
  • Si eres empresa consolidada, declaración firmada por tu representante legal que certifique las cuentas anuales de hasta los tres últimos ejercicios cerrados; informe de auditor externo autorizado en su lugar si la subvención supera los 200.000 euros
  • Certificado de entidad financiera que acredite tu capacidad financiera, si eres autónomo o empresa de nueva constitución
  • Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas
  • Memoria técnica descriptiva o proyecto de las inversiones a realizar, con facturas proforma o presupuestos
  • Autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones en buques de pesca, o acreditación de haberlas solicitado
  • Informe de persona técnica o experta independiente que justifique que la inversión mejora la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo a bordo y a pie
  • Acuerdo entre la persona propietaria y la armadora que concede derecho a invertir en el buque
  • Plan de igualdad inscrito o acreditación de su solicitud, en empresas con 50 o más personas trabajadoras
  • Tres ofertas de diferentes proveedores, si el gasto supera la cuantía del contrato menor
  • Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II)
  • Solicitud de pago y justificación (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya la recibí antes para lo mismo?
No. Las ayudas para inversiones en equipos o a bordo solo se conceden una vez durante el periodo de programación para el mismo tipo de inversión y el mismo buque. Las de ropa de trabajo y equipos de seguridad, una sola vez por tipo de prenda o equipo y por persona o entidad beneficiaria.
¿Puedo cobrar algo antes de justificar la inversión?
Sí. Puedes pedir un anticipo máximo del 20% antes de justificar la realización de la inversión, solicitándolo en el formulario Anexo II y sin necesidad de constituir garantía.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La resolución se dicta y se publica en un plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Si ese plazo pasa sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La presentación es exclusivamente electrónica y necesitas un sistema de firma que acredite tu voluntad y consentimiento. También puedes tramitarla a través de las entidades habilitadas del sector pesquero y acuícola.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
No son subvencionables la compra de materiales y equipos usados, las obras de mantenimiento o reparación como la sustitución de tablas o el pintado del casco, ni las inversiones que aumenten la capacidad de pesca o de detección de peces.

Fuentes oficiales

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