Ayudas a buques pesqueros para eficiencia energética
Hasta el 50% de la inversión en eficiencia energética a bordo del buque
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Junta de Andalucía para inversiones a bordo que mejoran la eficiencia energética del buque.
- Para quién
- Personas y empresas propietarias o armadoras de buques pesqueros, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Cuánto
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- Un porcentaje del gasto subvencionable de la operación
El carácter innovador lo comprueba de oficio el órgano gestor en la compra e instalación de puertas voladoras; en el resto de inversiones tienes que acreditarlo con un informe de calificación emitido por una entidad de certificación acreditada.Tipo de inversión Intensidad máxima de la ayuda Con carácter general 50% Inversión de carácter innovador 75% Operaciones que mejoran la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca 100% Inversiones relacionadas con la pesca costera artesanal 100%
- Un porcentaje del gasto subvencionable de la operación
- Qué cubre
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- Inversiones a bordo del buque pesquero para promover la eficiencia energética y mitigar el cambio climático
- Estudios de viabilidad y redacción del proyecto, hasta el 4% del total del proyecto con un límite de 20.000 euros
- Costes indirectos, por un 7% de los costes directos subvencionables de la operación
- Requisitos
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- Eres propietario del buque pesquero para el que pides la ayuda, o su armador con acuerdo de la propiedad para invertir en él
- El buque pesquero tiene su puerto base en Andalucía
- El buque ha faenado al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año en que presentas la solicitud
El órgano gestor lo comprueba de oficio con el informe de actividad que emite el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El buque tiene que estar además de alta y en activo en el Registro General de la Flota Pesquera, sin baja definitiva solicitada, e inscrito en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, o en la cuarta si es el buque auxiliar de una almadraba.
- La inversión no incrementa el arqueo bruto del buque
- No has iniciado las inversiones antes de la solicitud o, en su caso, antes del acta de no inicio
- Cuentas con la autorización administrativa necesaria para las inversiones a bordo, o la has solicitado
- Si eres propietario del buque auxiliar de una almadraba, esta cumple condiciones adicionales de actividad
La almadraba debe tener autorización administrativa y haber ejercido la actividad en las campañas de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El órgano gestor lo comprueba de oficio mediante las notas de venta.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén el puerto base del buque en un puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes al pago de la ayuda; si inviertes en el buque auxiliar de una almadraba, mantenlo como auxiliar de esa almadraba durante ese mismo plazo
- Justifica la inversión con una memoria de actuaciones y una memoria económica del coste realizado
- Aporta las facturas y los justificantes bancarios de los pagos
- Entrega la relación de la maquinaria y los equipos subvencionados con marca, modelo y número de serie
- Paga efectivamente los gastos como máximo a la fecha en que termina el plazo de justificación
- Presenta la ficha de indicadores en la justificación final
- Devuelve de forma voluntaria la parte de la ayuda que no utilices, pidiendo antes la carta de pago al órgano gestor
- Cuándo
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El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 22 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de un buque pesquero con puerto base en Andalucía
- Eres armador del buque y tienes acuerdo con la propiedad para invertir
- Quieres hacer inversiones a bordo que mejoren la eficiencia energética
- Eres propietario del buque auxiliar de una almadraba autorizada
- Eres una comunidad de bienes o una sociedad civil titular de un buque
- Tu buque no tiene su puerto base en Andalucía
- La inversión incrementa el arqueo bruto del buque
- La inversión aumenta la capacidad de pesca o de detección de peces
- Has iniciado las inversiones antes de presentar la solicitud
- Ya cobraste esta ayuda para el mismo tipo de inversión y el mismo buque
- Solo quieres pintar, calafatear o reclavar el casco del buque
Cuánto puedes recibir
Cobras un porcentaje del gasto subvencionable de la operación: hasta el 50% con carácter general. Ese porcentaje sube al 75% si la inversión tiene carácter innovador y llega al 100% en inversiones relacionadas con la pesca costera artesanal o en operaciones que mejoran la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca. Puedes pedir un anticipo máximo del 20% antes de justificar la inversión, sin tener que constituir garantía.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Rellena el formulario de solicitud del Anexo I de la convocatoria
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Reúne la documentación del buque y los informes técnicos que exige tu línea de ayuda
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Pide tres ofertas de proveedores distintos si el gasto supera las cuantías del contrato menor
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Presenta la solicitud exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Junta de Andalucía, con un sistema de firma válido
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Espera la resolución, que se publica en un plazo máximo de seis meses desde que acaba el plazo de solicitudes
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I)
- Listado de miembros (Anexo I-BIS), si eres comunidad de bienes o sociedad civil
- Tarjeta acreditativa del NIF de la entidad, escritura de constitución y estatutos, en el caso de personas jurídicas
- Documentación acreditativa de la capacidad de representación, si actúas mediante representante legal
- Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas
- Memoria técnica descriptiva o proyecto de las inversiones a realizar, con facturas proforma o presupuestos
- Informe o auditoría energética del ahorro de combustible que se va a alcanzar, de un técnico o experto independiente
- Informe técnico de que la operación no incrementa la capacidad del buque, en mejoras del sistema de propulsión
- Acuerdo entre la persona propietaria y la armadora para efectuar inversiones en el buque, en su caso
- Autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones en el buque, o acreditación de haberlas solicitado
- Tres ofertas de diferentes proveedores y elección entre ellas, si el gasto supera las cuantías del contrato menor
- Documentación de la capacidad financiera: informe de auditor externo, declaración del representante legal o certificado de la entidad financiera
- Plan de igualdad inscrito o acreditación de su solicitud, en empresas con 50 o más personas trabajadoras
- Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II)
- Solicitud de pago y justificación (Anexo III)