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Ayudas Claras
Subvenciones Aragón Agricultura
Agricultura Aragón Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas por los incendios a ganaderos de Aragón 2026

Compensa el sobrecoste de alimentar al ganado por los pastos quemados en Aragón

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Gobierno de Aragón para compensar la pérdida de pastos del ganado por los incendios.
Para quién
Titulares de explotaciones de ovino, caprino, bovino o equino radicadas en Aragón
Cuánto
Importe según el grado de afección de tu explotación, las unidades de ganado mayor y el periodo indemnizable. Consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • El sobrecoste extraordinario de comprar alimentación para el ganado
  • Las pérdidas económicas por la pérdida de las superficies de pasto quemadas
Requisitos
  • Eres titular de una explotación de producción y reproducción de ovino, caprino, bovino o equino
  • Tu explotación está radicada en Aragón e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas antes de la publicación de la orden
  • Tienes superficies dedicadas al pastoreo de las tipologías recogidas en la convocatoria, afectadas por los incendios y situadas en los municipios que esta relaciona
  • Declaraste las parcelas afectadas en la solicitud conjunta de la PAC de 2026
  • Cuentas con las autorizaciones administrativas obligatorias de tu actividad antes de la publicación de la orden
  • Tu explotación no es intensiva, de cebo ni de autoconsumo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén durante un año desde la concesión un censo de al menos el 70% del censo computado para la ayuda
  • Comunica al departamento cualquier otra ayuda que solicites, te concedan o te paguen para la misma finalidad
  • Facilita a la administración la información y la colaboración que te pidan sobre la actuación subvencionada
  • Sométete a los controles financieros de la intervención general de la comunidad autónoma y colabora con ellos
  • Aporta, si te lo requieren antes del pago, la documentación que acredite los datos de tu solicitud en un plazo máximo de 10 días
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 21 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una explotación ganadera radicada en Aragón
  • Tu explotación es de ovino, caprino, bovino o equino
  • Tienes el ganado en régimen extensivo o semiextensivo
  • Tus superficies de pastoreo se quemaron en los incendios del verano de 2026
  • Has tenido que comprar alimentación adicional para tu ganado
  • Tu sistema productivo es intensivo o no extensivo
  • Tu explotación está clasificada como cebo o cebadero
  • Tu explotación está catalogada de autoconsumo
  • No declaraste esas parcelas en la solicitud conjunta de la PAC de 2026
  • Tus superficies afectadas quedan fuera de los municipios recogidos en la convocatoria

Cuánto puedes recibir

La cuantía se calcula a partir del grado de afección de tu explotación, que es la parte de superficie pastable quemada sobre el total, multiplicado por los días que el ganado permanece habitualmente en esas superficies y por el coste medio diario de alimentación por unidad de ganado mayor. Se diferencia entre pastos húmedos y pastos mediterráneos. El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. Si la suma de las solicitudes supera el crédito disponible, se aplica el mismo coeficiente reductor a todas las cuantías.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue un certificado electrónico o la clave permanente, porque la solicitud va firmada

  2. Entra en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, busca el código de procedimiento 11915 y selecciona iniciar trámite

  3. Rellena todos los campos del formulario e incorpora la documentación que se te pida

  4. Firma la solicitud electrónicamente y envíala para que quede registrada

  5. Guarda el justificante de registro con la clave del expediente: la necesitarás para cualquier subsanación

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado, que incluye las declaraciones responsables
  • Declaración de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio en curso y en los dos anteriores
  • Estatutos de constitución de la sociedad, si eres persona jurídica
  • Documento con el acuerdo del órgano de la entidad por el que se solicita la subvención
  • Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud
  • Autorización de los socios o cotitulares a la consulta de identidad o, si no la dan, el NIF de cada uno
  • Documento que identifique al representante del ente y los compromisos de cada miembro, si es un ente sin personalidad jurídica

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya tengo otra ayuda por los mismos daños?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad de otras administraciones o de entes públicos o privados. La suma, incluidas las indemnizaciones del seguro, no puede superar el valor total del daño producido.
¿Qué pasa si se piden más ayudas que dinero disponible?
Se prorratea entre todas las solicitudes aceptadas: se aplica un mismo coeficiente reductor a las cuantías, de forma que la reducción sea proporcional y la intensidad de la ayuda igual para todos.
¿Cuánto tardan en contestarme?
La resolución se dicta y notifica en el plazo de tres meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin respuesta, puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada.
¿Tengo que justificar después en qué me gasto el dinero?
No. El pago no requiere otra justificación que la verificación y determinación de los daños por parte del órgano instructor.
¿Me afecta tener deudas con la administración?
No se paga la ayuda si no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o tienes deudas pendientes con la hacienda autonómica. Si esa deuda es inferior a la subvención que te correspondería, no te impide ser beneficiario.

Fuentes oficiales

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