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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Cultura
Cultura Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades deportivas de Alcanar

Subvención municipal para entidades deportivas de Alcanar, hasta el 15 de noviembre

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcanar para proyectos y actividades de fomento del deporte local.
Para quién
Entidades y asociaciones deportivas del municipio de Alcanar.
Cuánto
Hasta el 100% del coste total del proyecto o actividad. El importe de cada entidad se obtiene multiplicando los puntos que consigue en la valoración por el valor en euros de cada punto.
Qué cubre
  • Gastos corrientes relacionados directamente con la actividad deportiva: fichas, arbitrajes, seguros y material
  • Desplazamientos en avión, tren o autobús de las personas que viajan con la entidad
  • Salarios del personal contratado y pagos a profesionales por los servicios prestados
Requisitos
  • Eres una entidad con personalidad jurídica y realizas la actividad deportiva por la que pides la ayuda
  • Estás inscrito en el registro de entidades municipales del Ayuntamiento con una antigüedad mínima de seis meses
  • El proyecto que presentas a subvención es deficitario
  • Haces constar la colaboración del Ayuntamiento en la documentación impresa, los carteles y los medios electrónicos y audiovisuales del proyecto
  • Tramitas la solicitud por vía electrónica, obligatoria para las personas jurídicas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las actividades subvencionadas con buena administración, buena fe y presunción de legalidad
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento y aporta la información que te pidan
  • Respeta el presupuesto que presentaste con la solicitud, vinculante si resultas beneficiario, aunque se admiten compensaciones entre partidas
  • Conserva los documentos que justifican el uso de los fondos durante al menos 6 años desde que acaba el plazo de justificación
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra subvención pública que pidas u obtengas para la misma actividad
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 15 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad o asociación deportiva del municipio de Alcanar
  • Estás inscrito en el registro de entidades municipales del Ayuntamiento
  • El proyecto o actividad que presentas es deficitario
  • Has desarrollado actividades deportivas entre noviembre de 2025 y octubre de 2026
  • Puedes acreditar tus gastos con facturas y justificantes de pago
  • Eres una persona física y no una entidad con personalidad jurídica
  • Tu entidad lleva menos de seis meses inscrita en el registro municipal de entidades
  • El proyecto que presentas no es deficitario
  • Solo quieres financiar la compra de bienes de inversión
  • Estás inhabilitado para obtener subvenciones de las administraciones públicas

Cuánto puedes recibir

El dinero que recibes depende de los puntos que obtenga tu entidad en la valoración: el Ayuntamiento calcula el valor en euros de cada punto y lo multiplica por los puntos conseguidos. La subvención no puede superar el 100% del coste total del proyecto o actividad. El pago se hace de una sola vez, una vez presentados dentro de plazo los justificantes exigidos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria de las actividades para las que pides la subvención y los documentos que acreditan tu entidad y su representación legal

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud y justificación del ejercicio 2026

  3. Adjunta las facturas y los justificantes de pago de cada gasto, el estado de cuentas y la relación de gastos e ingresos de la entidad

  4. Presenta la solicitud en el registro del Ayuntamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la corporación, a más tardar el 15 de noviembre de 2026

  5. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta como máximo en tres meses desde el cierre del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI del representante legal
  • Escritura de constitución o Estatutos de la entidad
  • Poderes de representación o certificado del secretario de la entidad que acredite la representación legal
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad peticionaria
  • Memoria de las actividades a realizar por las que se pide la subvención
  • Autorización para que el Ayuntamiento solicite el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Declaración responsable firmada por el secretario y el presidente de la entidad
  • Facturas originales y documentación acreditativa del pago de cada gasto
  • Estado de cuentas, relación de gastos y relación de ingresos de la entidad
  • Datos bancarios para efectuar el ingreso de la subvención y certificado de titularidad de la cuenta emitido por el banco
  • Certificado de la federación correspondiente que acredite el número de fichas federativas
  • Certificado de servicios sociales con el número de participantes acogidos por la entidad, si quieres puntuar por esa colaboración

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir otras ayudas para la misma actividad?
Sí. La subvención es compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados por la misma actividad. Tienes que comunicar al Ayuntamiento cualquier subvención pública concurrente que no hayas declarado en la solicitud.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera la compra de bienes de inversión, las comidas, el kilometraje en medios propios, el teléfono, adsl, electricidad o agua, las fotocopias y el material de oficina, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones y los gastos de procedimientos judiciales.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no resuelve en plazo?
La falta de resolución en el plazo indicado tiene efectos desestimatorios: debes entender que tu solicitud ha sido denegada. El plazo máximo para otorgar las subvenciones es de tres meses desde el cierre del periodo de presentación de solicitudes.
¿Qué ocurre si no justifico la subvención?
Tendrás que devolver el dinero. Estás obligado a reintegrar la subvención si incumples total o parcialmente el objetivo del proyecto, si no justificas en los plazos establecidos o si te resistes a las actuaciones de comprobación y control financiero.
¿Puedo reclamar si me deniegan la subvención?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes.

Fuentes oficiales

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