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Ayudas Claras
Subvenciones Huelva Cultura
Cultura Huelva Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones en Puebla de Guzmán

Hasta 2.000€ para proyectos de asociaciones sin ánimo de lucro del municipio

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán para proyectos de educación, cultura y deporte.
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades en Puebla de Guzmán.
Cuánto
Hasta 2.000€ de subvención, sin superar nunca el presupuesto del proyecto presentado
Qué cubre
  • Actividades formativas, culturales y deportivas
  • Actividades de ocio y tiempo libre
  • Jornadas, cursos y otras actividades de similar naturaleza
Requisitos
  • Tu asociación o entidad sin ánimo de lucro está legalmente constituida
  • Desarrollas tus actividades principalmente en Puebla de Guzmán o tus beneficiarias pertenecen al municipio
  • Tu entidad no recibe subvenciones nominativas del Ayuntamiento
  • Presentas un proyecto de actividades formativas, culturales, deportivas o de ocio y tiempo libre
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades por las que te conceden la subvención y acredita que las has hecho
  • Justifica ante el Ayuntamiento en qué has empleado los fondos recibidos
  • Presenta la justificación desde la concesión y como máximo hasta el 31 de marzo de 2027
  • Justifica el gasto completo de la actividad, aunque la subvención concedida sea menor
  • Haz constar en la información y la publicidad de las actividades que están subvencionadas por el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán
  • Acepta la subvención por escrito y destina el importe concedido a la finalidad establecida
Cuándo

El plazo es de un mes desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 21 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Desarrollas tus actividades principalmente en el municipio de Puebla de Guzmán
  • Las personas beneficiarias de tu proyecto pertenecen a Puebla de Guzmán
  • Quieres financiar actividades formativas, culturales o deportivas
  • Organizas jornadas, cursos o actividades de ocio y tiempo libre
  • Tu entidad recibe subvenciones nominativas del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu asociación no está legalmente constituida
  • Tus actividades no se desarrollan en Puebla de Guzmán ni benefician a su población
  • No estás al corriente con la Seguridad Social, el Estado o la Hacienda Local

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 2.000€ y la subvención nunca puede superar el presupuesto del proyecto que presentas. La cuantía se calcula en proporción a la puntuación que obtenga tu proyecto al aplicar los criterios de valoración: tu puntuación se multiplica por 2.000 y se divide entre 50. El 100% del importe se paga en un plazo máximo de 3 meses desde la concesión, después de que aceptes la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los documentos de tu entidad y el presupuesto desglosado del proyecto

  2. Rellena la solicitud en el modelo del Anexo 1, dirigida al alcalde del Ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento en el plazo de 1 mes desde la publicación del extracto

  4. Subsana los defectos de tu solicitud en 10 días si el órgano instructor te lo requiere

  5. Presenta alegaciones en 10 días si no estás de acuerdo con la resolución provisional

  6. Comunica tu aceptación de la subvención en los diez días siguientes a la notificación

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo 1)
  • Declaración responsable de que tu entidad no está incursa en prohibiciones para obtener subvenciones
  • Declaración responsable de estar al corriente con la Administración del Estado, la Seguridad Social y la Hacienda Local
  • Copia de los estatutos de la entidad
  • Copia del acta fundacional
  • Copia del código de identificación fiscal de la entidad
  • Copia del documento de identidad del representante de la entidad
  • Copia de la certificación de la composición de la junta directiva, con la relación de la persona solicitante con la entidad
  • Acreditación bancaria de la cuenta a nombre de la entidad
  • Presupuesto desglosado con el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación (Anexo 2)
  • Memoria para ampliar la información del proyecto (opcional)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención si ya tengo otra ayuda para el mismo proyecto?
Sí. Es compatible con ayudas de otras administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de todas no supere el total de la inversión subvencionada.
¿Hasta cuándo tengo para justificar el dinero recibido?
Desde la concesión y hasta el 31 de marzo de 2027. Si no justificas en esa fecha tendrás que devolver la cantidad percibida más los intereses de demora.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El órgano instructor te pedirá que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Tengo que volver a entregar los estatutos si ya los presenté otro año?
No. Si entregaste esos documentos en convocatorias de años anteriores estás exento de presentarlos, salvo que hayan sido modificados.
¿Qué ocurre si no me contestan?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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