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Ayudas Claras
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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Castellbell

Subvención municipal para actividades de entidades sin ánimo de lucro en 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Castellbell i el Vilar para actividades de entidades sin ánimo de lucro.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades de utilidad pública o de interés social en Castellbell i el Vilar.
Cuánto
No hay cuantía fija por entidad: el crédito de cada ámbito se reparte entre las actividades presentadas en proporción a los puntos que obtengan. Como máximo recibes el 100% del coste que hayas solicitado, y nunca más de lo consignado a ese ámbito: entre 500 € en juventud y 3.600 € en celebraciones, fiestas y encuentros vecinales.
Qué cubre
  • Actividades de utilidad pública o de interés social que realices en el municipio durante 2026

    Ámbitos de la convocatoria: cultura y artes; cultura popular y tradicional; celebraciones, fiestas y encuentros vecinales; patrimonio cultural; educación; deportes; igualdad y personas mayores; juventud; salud y bienestar animal; medio ambiente.

  • Gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada

    Los gastos indirectos admitidos como justificación no pueden superar el 25% del importe total subvencionado.

Requisitos
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro inscrita en la base de datos municipal de entidades, o te inscribes antes de que te concedan la subvención
  • El ayuntamiento tiene copia de tus estatutos, el acta fundacional y el acta de la junta actual; si no, los adjuntas a la solicitud
  • Si tu domicilio social no está en Castellbell i el Vilar, acreditas que la actividad se realiza en el municipio
  • Has justificado debidamente las subvenciones que te concedieron en ediciones anteriores
  • Presentas la solicitud dentro del plazo máximo fijado en la convocatoria
  • Tu entidad respeta el marco democrático y los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la realización de la actividad y su coste con facturas originales; no se aceptan tiques de compra
  • Haz constar la colaboración del ayuntamiento en la documentación impresa, los carteles y los medios electrónicos y audiovisuales
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra subvención que pidas u obtengas para la misma finalidad
  • Comprueba que la suma de las ayudas recibidas para la misma finalidad no supera el coste total de la actividad
  • Subsana en 10 días hábiles las deficiencias que el ayuntamiento detecte en tu justificación
  • Devuelve el importe cobrado si no justificas la actividad o incumples las condiciones de la concesión
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 21 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro inscrita en la base de datos municipal de entidades
  • Organizas actividades de utilidad pública o de interés social en Castellbell i el Vilar
  • Tu actividad se desarrolla en el municipio durante 2026
  • Tu entidad tiene el domicilio social fuera del municipio pero la actividad se hace allí
  • Has justificado las subvenciones que te concedieron en ediciones anteriores
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • Eres un partido político o una coalición electoral
  • La actividad está coorganizada con el ayuntamiento
  • La actividad ya tiene una subvención nominativa o directa
  • Tu entidad practica actuaciones xenófobas, racistas, LGTBIfóbicas o misóginas

Cuánto puedes recibir

No recibes una cantidad fija. La cuantía de cada actividad se calcula multiplicando los puntos que obtiene por el importe consignado al ámbito en el que la presentas y dividiendo el resultado entre la suma de puntos de todas las actividades de ese ámbito. En ningún caso la subvención de una actividad supera el 100% del coste solicitado: si por puntos le correspondiera más, se recorta a ese 100%, y si queda crédito sin agotar en un ámbito puede repartirse de nuevo en proporción a los puntos, con el mismo límite. Los importes máximos consignados en 2026 son 2.100 € en cultura y artes, 3.200 € en cultura popular y tradicional, 3.600 € en celebraciones, fiestas y encuentros vecinales, 2.100 € en patrimonio cultural, 1.000 € en igualdad, 1.000 € en deportes, 1.000 € en educación, 500 € en juventud y 2.000 € en medio ambiente, que incluye salud y bienestar animal. El pago se hace de una sola vez después de presentar los justificantes del gasto. Si argumentas la necesidad, puedes pedir un anticipo del 50% del importe de la subvención otorgada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en la base de datos municipal de entidades o inscríbela antes de la concesión

  2. Prepara la memoria del proyecto y el presupuesto previsto con los modelos normalizados

  3. Presenta una sola solicitud por vía telemática en la sede electrónica del ayuntamiento, indicando el ámbito en el que quieres que se valore cada actividad

  4. Presenta la solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín de la provincia

  5. Subsana la documentación en 5 días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere

  6. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta como máximo en 3 meses desde el cierre del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Impreso normalizado de solicitud con los datos de la entidad y de la persona que la representa
  • Petición cuantificada de la subvención, indicando el ámbito concreto al que la presentas
  • Memoria del proyecto o actividad, según el modelo normalizado
  • Presupuesto previsto del proyecto, según el modelo normalizado
  • Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con el ayuntamiento
  • Declaración de la presidencia como representante legal de la entidad
  • Copia de los estatutos, el acta fundacional y el acta de la junta actual, si el ayuntamiento no los tiene
  • Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal, si la entidad no está inscrita en la base de datos municipal
  • Documentación que acredite la inscripción en el Registro General de Entidades de la Generalitat de Catalunya, si la entidad no está inscrita en la base de datos municipal
  • Copia auténtica del DNI de la persona que firma la solicitud, si la entidad no está inscrita en la base de datos municipal
  • Memoria del objeto de la entidad y de las actividades realizadas durante el año de la convocatoria, si la entidad no está inscrita en la base de datos municipal

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud?
No. Cada entidad presenta una sola solicitud e indica en el formulario el ámbito en el que quiere que se valore cada actividad. La misma actividad no puede subvencionarse por ámbitos diferentes.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, es compatible con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Eso sí, el importe total recibido para la misma finalidad no puede superar el coste total del proyecto o de la actividad.
¿Qué actividades quedan fuera de la convocatoria?
Las actividades coorganizadas con el ayuntamiento y las que ya tienen una subvención nominativa o directa.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
El ayuntamiento te requerirá para que la presentes en un plazo máximo improrrogable de quince días hábiles. Si no lo haces, revocará la subvención y tendrás que devolver el importe que te hubiera adelantado.
¿Puedo pedir más tiempo para ejecutar la actividad?
Si por causas que no te son imputables no has podido ejecutar toda la actividad, puedes solicitar una prórroga de ejecución de hasta dos meses.

Fuentes oficiales

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