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Ayudas Claras
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Ayudas a entidades deportivas de Santa Eugènia de Berga

Subvención municipal para actividades deportivas de entidades sin ánimo de lucro

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga para proyectos y actividades deportivas del municipio.
Para quién
Entidades deportivas sin ánimo de lucro de Santa Eugènia de Berga.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Proyectos y actividades deportivas de interés público y social para el municipio
  • Actividades deportivas que complementen o sustituyan a las que corresponden al ayuntamiento
Requisitos
  • Eres una entidad que va a realizar la actividad deportiva para la que pides la subvención
  • Tu entidad tiene finalidades deportivas de interés local, o complementarias de las municipales
  • Tienes el domicilio social en Santa Eugènia de Berga y desarrollas allí tus actividades
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro, o reinvierte la mayor parte de sus beneficios en actividades subvencionables
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza el proyecto o la actividad deportiva que fundamenta la concesión
  • Presenta los documentos justificativos como máximo el 28 de febrero de 2027
  • Facilita una cuenta bancaria de la entidad solicitante: el pago se hace por transferencia y bajo tu responsabilidad
Cuándo

El plazo es de quince días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 20 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad tiene finalidades deportivas de interés local
  • Tienes el domicilio social en Santa Eugènia de Berga
  • Desarrollas tus actividades en Santa Eugènia de Berga
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Vas a realizar tú el proyecto o la actividad deportiva
  • Tu entidad tiene el domicilio social en otro municipio
  • Tu proyecto es educativo o cultural y no deportivo
  • Repartes la mayor parte de tus beneficios en vez de reinvertirlos
  • Pides la ayuda a título particular y no como entidad
  • No vas a realizar la actividad que fundamenta la subvención

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. La convocatoria autoriza un gasto máximo de 7.000 € para las subvenciones de actividades deportivas, que se reparte entre los proyectos seleccionados. La convocatoria remite los criterios de valoración, las modalidades de ayuda y las cuantías a las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 18 de junio de 2025. El dinero se entrega antes de que justifiques el gasto, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad solicitante.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consulta las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 18 de junio de 2025

  2. Presenta tu solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga

  3. Hazlo dentro de los 15 días siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona

  4. Espera la valoración del órgano colegiado formado por los concejales de Cultura, Educación y Servicios Sociales

  5. Presenta los documentos justificativos como máximo el 28 de febrero de 2027

Preguntas frecuentes

¿Dónde presento la solicitud?
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga.
¿Cobro antes o después de justificar el gasto?
Antes. La entrega de los fondos se hace con carácter previo a la justificación, por transferencia bancaria a la cuenta de la entidad solicitante y bajo su responsabilidad.
¿Hasta cuándo puedo justificar la subvención?
El plazo límite para presentar los documentos justificativos es el 28 de febrero de 2027.
¿Esta convocatoria sirve para actividades educativas o culturales?
No. El mismo decreto aprueba convocatorias separadas para actividades educativas y para actividades culturales o recreativas; esta solo cubre las deportivas.
¿Quién valora las solicitudes?
Un órgano colegiado formado por los concejales de Cultura, Educación y Servicios Sociales, con la auxiliar administrativa del área de subvenciones como secretaria.

Fuentes oficiales

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