Ayudas a actividades culturales en Santa Eugènia de Berga
Subvención municipal para actividades culturales y recreativas de entidades locales
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga para proyectos y actividades culturales y recreativas
- Para quién
- Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades culturales o recreativas
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Proyectos y actividades culturales de interés público y social para el municipio
- Actividades recreativas de interés local
- Proyectos que complementan o suplen las competencias municipales
- Requisitos
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- Tu entidad tiene finalidades culturales o recreativas de interés local, o que complementan o suplen las de competencia municipal
- Tu entidad tiene el domicilio social en Santa Eugènia de Berga
- Tu entidad desarrolla sus actividades en Santa Eugènia de Berga
- Tu entidad no tiene ánimo de lucro o revierte la mayor parte de sus beneficios en actividades subvencionables
- Tu entidad es la que va a realizar la actividad para la que pide la subvención
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza la actividad cultural o recreativa que fundamenta la subvención
- Presenta los documentos justificativos como máximo el 28 de febrero de 2027
- Justifica el gasto después de cobrar, porque el pago se entrega antes de la justificación
- Indica una cuenta bancaria de la entidad solicitante para recibir la transferencia
- Cuándo
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El plazo es de quince días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 20 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad tiene finalidades culturales o recreativas de interés local
- Tu entidad tiene el domicilio social en Santa Eugènia de Berga
- Desarrolláis vuestras actividades en Santa Eugènia de Berga
- Tu entidad no tiene ánimo de lucro
- Vas a realizar un proyecto cultural o recreativo en el municipio
- Tu entidad no tiene el domicilio social en Santa Eugènia de Berga
- Tu entidad desarrolla sus actividades fuera del municipio
- Tu entidad busca lucro y no revierte sus beneficios en actividades subvencionables
- Tu proyecto es educativo o deportivo, con convocatorias municipales propias
Cuánto puedes recibir
El importe por entidad no está fijado en esta convocatoria: las modalidades de ayuda y las cuantías las fijan las bases reguladoras municipales, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 18/06/2025. Si tienes dudas sobre la cuantía que te corresponde, consulta directamente con la administración. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta de la entidad solicitante y se entrega antes de que presentes la justificación del gasto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara el proyecto o la actividad cultural o recreativa que quieres financiar
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento
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Hazlo en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia
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Espera la valoración del órgano colegiado formado por los concejales de Cultura, Educación y Servicios Sociales