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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Cultura
Cultura Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a actividades culturales en Santa Eugènia de Berga

Subvención municipal para actividades culturales y recreativas de entidades locales

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga para proyectos y actividades culturales y recreativas
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades culturales o recreativas
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Proyectos y actividades culturales de interés público y social para el municipio
  • Actividades recreativas de interés local
  • Proyectos que complementan o suplen las competencias municipales
Requisitos
  • Tu entidad tiene finalidades culturales o recreativas de interés local, o que complementan o suplen las de competencia municipal
  • Tu entidad tiene el domicilio social en Santa Eugènia de Berga
  • Tu entidad desarrolla sus actividades en Santa Eugènia de Berga
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro o revierte la mayor parte de sus beneficios en actividades subvencionables
  • Tu entidad es la que va a realizar la actividad para la que pide la subvención
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad cultural o recreativa que fundamenta la subvención
  • Presenta los documentos justificativos como máximo el 28 de febrero de 2027
  • Justifica el gasto después de cobrar, porque el pago se entrega antes de la justificación
  • Indica una cuenta bancaria de la entidad solicitante para recibir la transferencia
Cuándo

El plazo es de quince días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 20 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad tiene finalidades culturales o recreativas de interés local
  • Tu entidad tiene el domicilio social en Santa Eugènia de Berga
  • Desarrolláis vuestras actividades en Santa Eugènia de Berga
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Vas a realizar un proyecto cultural o recreativo en el municipio
  • Tu entidad no tiene el domicilio social en Santa Eugènia de Berga
  • Tu entidad desarrolla sus actividades fuera del municipio
  • Tu entidad busca lucro y no revierte sus beneficios en actividades subvencionables
  • Tu proyecto es educativo o deportivo, con convocatorias municipales propias

Cuánto puedes recibir

El importe por entidad no está fijado en esta convocatoria: las modalidades de ayuda y las cuantías las fijan las bases reguladoras municipales, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 18/06/2025. Si tienes dudas sobre la cuantía que te corresponde, consulta directamente con la administración. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta de la entidad solicitante y se entrega antes de que presentes la justificación del gasto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto o la actividad cultural o recreativa que quieres financiar

  2. Presenta la solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento

  3. Hazlo en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia

  4. Espera la valoración del órgano colegiado formado por los concejales de Cultura, Educación y Servicios Sociales

Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra la subvención?
El pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta de la entidad solicitante. Los fondos se entregan antes de que presentes la justificación del gasto.
¿Hasta cuándo tengo que justificar el dinero recibido?
El plazo límite para presentar los documentos justificativos es el 28 de febrero de 2027.
¿Quién valora las solicitudes?
Un órgano colegiado formado por los concejales de Cultura, Educación y Servicios Sociales, con la auxiliar administrativa del área de subvenciones como secretaria.
¿Sirve esta convocatoria si mi entidad organiza actividades educativas o deportivas?
No. El ayuntamiento aprobó convocatorias separadas para actividades educativas y para actividades deportivas; esta financia actividades culturales y recreativas.

Fuentes oficiales

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