Subvenciones para asociaciones de Medina de las Torres
Hasta 2.000€ por asociación para proyectos y actividades en el municipio
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Medina de las Torres para proyectos y actividades de asociaciones locales
- Para quién
- Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que actúan en Medina de las Torres
- Cuánto
- Hasta el 100% de los gastos del proyecto, con un máximo de 2.000€ por asociación
- Qué cubre
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- Gastos corrientes relacionados directamente con el desarrollo de las actividades subvencionadas
- Avituallamiento en las actividades que lo requieran, como rutas senderistas o cicloturistas
- Ropa serigrafiada con el escudo y el nombre del Ayuntamiento para los participantes en la actividad
- Requisitos
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- Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro que le corresponde según su naturaleza
- Estás inscrito en el Registro de Asociaciones de Medina de las Torres
- Tienes el domicilio social en Medina de las Torres o vienes realizando actividades de forma notoria y estable en el municipio
- Si eres una ONG, dispones de sede central o delegación permanente en el término municipal
- Las actividades de tu proyecto se celebran en el municipio o, si se hacen fuera, están abiertas a todos los vecinos
- Tus actividades son públicas, abiertas a toda la población y sin fin lucrativo de carácter personal
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza las actividades que fundamentan la subvención antes del 31 de diciembre de 2027
- Paga y justifica todos los gastos antes del 31 de diciembre de 2027, y presenta la documentación justificativa antes del 31 de enero de 2028
- Haz constar en toda la difusión del proyecto que ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Medina de las Torres
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra subvención o ingreso que obtengas para la misma finalidad
- Paga los gastos por transferencia bancaria: no se admiten pagos en metálico
- Devuelve el dinero recibido si incumples las condiciones o no justificas el gasto
- Cuándo
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El plazo es de un mes desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 19 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro
- Estás inscrito en el Registro de Asociaciones de Medina de las Torres
- Tienes el domicilio social en Medina de las Torres
- Vas a desarrollar un proyecto anual o actividades concretas en el municipio
- Tus actividades son públicas y abiertas a toda la población
- Necesitas financiar los gastos corrientes de esas actividades
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- No estás inscrito en el Registro de Asociaciones de Medina de las Torres
- Tu proyecto no alcanza los 50 puntos mínimos en la valoración
- Quieres financiar gastos de inversión, infraestructura o material inventariable
- Buscas pagar comidas de convivencia o gastos de protocolo
- Ya has presentado otra solicitud en esta misma convocatoria
Cuánto puedes recibir
Puedes cubrir hasta el 100% de los gastos de tu proyecto, con un máximo de 2.000€ por asociación. El dinero disponible se reparte proporcionalmente entre todos los proyectos que alcancen los 50 puntos mínimos, en función de la puntuación obtenida. En ningún caso se subvenciona un proyecto por encima de su coste de realización, una vez descontados los ingresos que consigas de otras entidades públicas o de particulares para esa misma actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que exigen las bases, incluida la memoria detallada de la actividad o del proyecto
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Cumplimenta la instancia normalizada del Anexo I, disponible en la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento
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Presenta una sola solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o a través de su registro electrónico
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Subsana la documentación en el plazo de diez días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere
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Espera la resolución de la Presidencia del Ayuntamiento, que se dicta como máximo en tres meses desde el fin del plazo de solicitudes
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Consulta el resultado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
Documentación necesaria
- Instancia normalizada de solicitud (Anexo I)
- Declaración responsable de estar al corriente de tus obligaciones y de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad (Anexo II)
- Memoria detallada de la actividad o proyecto (Anexo III)
- Certificado de la Secretaría de la entidad acreditativo de la representación legal del firmante y del número de socios actuales
- Copia del CIF de la entidad y del NIF de la persona representante
- Copia de la escritura, documento o acta de constitución de la asociación y de sus estatutos
- Certificación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura o en el registro que corresponda, con la fecha de inscripción
- Certificado de la entidad financiera con la titularidad y el número de cuenta donde ingresar la subvención