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Ayudas Claras
Subvenciones Zaragoza Cultura
Cultura Zaragoza Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones culturales y deportivas de Muel

Hasta 900€ a cada asociación de Muel para actividades culturales y deportivas

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Muel para asociaciones que organizan actividades culturales, deportivas o de participación ciudadana.
Para quién
Asociaciones y fundaciones del municipio de Muel que organizan actividades culturales, deportivas o de participación ciudadana.
Cuánto
Hasta 900€ a cada asociación, sin superar el 60% del gasto justificado
Qué cubre
  • Actividades culturales, deportivas y de participación ciudadana que desarrolles en el municipio durante 2026
  • Entradas y guías de viajes culturales que promueva tu asociación, aunque el viaje no sea en el municipio
  • Gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén pagados antes de que acabe el periodo de justificación
Requisitos
  • Tu asociación tiene su domicilio en el municipio de Muel
  • Su objeto social es acorde con el desarrollo y la organización de las actividades subvencionables
  • La actividad se realiza entre el 1 de enero y el 11 de diciembre de 2026
  • El objeto de tu solicitud no está contemplado en otra convocatoria del Ayuntamiento
  • No eres deudor por ningún concepto de la Tesorería Municipal
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad para la que se concede la subvención
  • Acredita que has realizado las actividades programadas y que cumples los requisitos exigidos
  • Haz constar en toda la información y los elementos promocionales que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento, incluyendo su logotipo
  • No destines la subvención, ni total ni parcialmente, a otras entidades
  • Presenta la cuenta justificativa con las facturas y los justificantes de pago hasta el 11 de diciembre de 2026
  • Organiza al año alguna actividad abierta a todos los vecinos, gratuita y relacionada con tus fines
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 11 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación tiene su domicilio en el municipio de Muel
  • Organizas actividades culturales, deportivas o de participación ciudadana
  • El objeto social de tu entidad encaja con las actividades subvencionables
  • Vas a realizar la actividad durante el año 2026
  • Promueves un viaje cultural y necesitas cubrir entradas o guías
  • Tu asociación no tiene domicilio en el municipio de Muel
  • El objeto de tu solicitud ya está incluido en otra convocatoria del Ayuntamiento
  • Ya cobras una subvención nominativa del Ayuntamiento para el mismo objeto
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Tienes deudas con el Ayuntamiento en vía de apremio

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 900€ para tu asociación, y la ayuda no puede superar el 60% del gasto que llegues a justificar. El pago se hace en la cuenta bancaria que conste en la ficha de terceros, una vez aprobada la documentación justificativa. Si no se acredita que estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no se abona la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria o programa detallado de las actividades y el presupuesto desglosado con las fuentes de financiación

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I de la convocatoria

  3. Presenta la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento o en su sede electrónica hasta el 11 de diciembre de 2026

  4. Subsana la solicitud en el plazo máximo de diez días si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Justifica la subvención con la cuenta justificativa, las facturas y la memoria final hasta el 11 de diciembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y la representación de quien firma: estatutos de la asociación, DNI del representante y copia de su nombramiento
  • Declaración responsable de que no concurren circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario (Anexo II)
  • Memoria o programa detallado de las actividades para las que pides la subvención (Anexo III)
  • Presupuesto total desglosado con el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación
  • Ficha de terceros (Anexo IV)
  • Documento de compromisos (Anexo V)
  • Declaración responsable sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas (Anexo VI)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si he solicitado otra ayuda para la misma actividad?
Sí, pero tienes que declararlo indicando el ente público o privado y el importe solicitado. Lo que no puedes es cobrar a la vez una subvención nominativa del Ayuntamiento y esta para el mismo objeto o para actividades accesorias del mismo.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la fecha de notificación de la convocatoria a las entidades con sede en el municipio. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
¿Qué justificantes de gasto se admiten?
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acompañados del documento que acredite su pago, preferentemente mediante adeudo bancario. No se admiten simples recibos ni tiques de caja, y el "recibí" del proveedor solo vale en facturas de importe inferior a 20€.
¿Qué ocurre si no justifico correctamente la ayuda?
Se produce la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención. Si los defectos de la justificación son subsanables, te lo comunican y tienes diez días para corregirlos.

Fuentes oficiales

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