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Ayudas Claras
Ayudas Jaén Cooperación
Cooperación Jaén Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a ONG de cooperación al desarrollo en Alcalá la Real

Hasta el 100% del coste del proyecto para entidades sin ánimo de lucro

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcalá la Real para proyectos de solidaridad y cooperación al desarrollo
Para quién
Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
Cuánto
Hasta el 100% del coste total de la actividad subvencionada, sin superar la cantidad que hayas solicitado
Qué cubre
  • Gastos del personal contratado para ejecutar el proyecto
  • Servicios y colaboraciones de profesionales necesarios para el proyecto
  • Gastos generales y de funcionamiento del proyecto

    Arrendamiento de inmuebles o equipos, material fungible, de oficina y de reprografía, publicidad y publicaciones, y compra de enseres o equipos electrónicos siempre que justifiques que son necesarios para el proyecto. También desplazamientos, dietas y gastos de viaje, con el límite del 30% del montante de la actividad subvencionada.

Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro público correspondiente
  • Tu entidad carece de ánimo de lucro
  • Entre los fines de tu entidad están la solidaridad y la cooperación al desarrollo entre pueblos
  • Estás al corriente de las obligaciones tributarias con el ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social
  • No tienes pendiente, fuera de los plazos establecidos, el reintegro o la justificación de otras subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá la Real
  • Tu proyecto se realiza entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto con una cuenta justificativa por el coste total del proyecto aceptado
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes al fin del periodo de ejecución
  • Incluye una memoria de actuación con las actividades realizadas y los resultados obtenidos
  • Aporta una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad
  • Acredita el importe, la procedencia y la aplicación de otros fondos si también financian el proyecto
  • Explica en la memoria cualquier desviación entre el presupuesto previsto y el ejecutado
Fechas estimadas
  • Abre: 21 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 11 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización no gubernamental, una fundación o una asociación
  • Tu entidad carece de ánimo de lucro y está legalmente constituida
  • Entre los fines de tu entidad está la cooperación al desarrollo entre pueblos
  • Vas a ejecutar un proyecto de acción humanitaria o de emergencia durante 2026
  • Tu proyecto sensibiliza sobre poblaciones de países en vías de desarrollo
  • Ya has iniciado o finalizado el proyecto, pero lo ejecutas dentro de 2026
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad no está inscrita en el registro público correspondiente
  • Otra concejalía de este ayuntamiento ya financia el mismo proyecto
  • Tu actuación forma parte de un contrato, concierto o convenio con el ayuntamiento
  • Se te ha pasado el plazo para reintegrar o justificar otra subvención del ayuntamiento
  • Tu proyecto se ejecuta fuera del año 2026

Cuánto puedes recibir

El importe que te conceden se determina según la puntuación final que obtenga tu proyecto y en ningún caso puede superar la cantidad que hayas solicitado. La asignación global máxima de la convocatoria es de 5.000 € y se reparte entre los proyectos que alcancen 30 de los 60 puntos posibles, a razón de un importe por cada punto obtenido; por debajo de 30 puntos la solicitud se desestima. Como máximo cubre el 100% del coste total de la actividad subvencionada. El ayuntamiento lo abona mediante un pago anticipado del 100% del proyecto, que justificas después.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria descriptiva del proyecto con objetivos, cronograma y presupuesto detallado

  2. Reúne la documentación que acredita tu representación legal y que estás al corriente de pagos

  3. Rellena el formulario electrónico del trámite de subvenciones por concurrencia competitiva en la sede electrónica del ayuntamiento

  4. Fírmalo electrónicamente con el certificado digital de la persona representante legal

  5. Presenta una única solicitud por entidad dentro del plazo establecido

Documentación necesaria

  • Memoria descriptiva del proyecto con denominación, colectivo atendido, localización, personas usuarias, plazo de ejecución, objetivos, actividades, cronograma y presupuesto detallado
  • Relación detallada, dentro de la memoria, de otros ingresos y gastos para financiar la misma actividad
  • Documentación que demuestre la representación de la persona solicitante en la entidad
  • Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Alcalá la Real
  • Declaración responsable integrada en el modelo de solicitud, válida cuando pides 3.000€ o menos

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la subvención para un proyecto que ya he empezado?
Sí. Se pueden subvencionar proyectos ya iniciados, o iniciados y finalizados antes de presentar la solicitud, siempre que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
¿Es compatible con otras ayudas para el mismo proyecto?
Sí, es compatible con subvenciones, ingresos, ayudas o recursos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, y el importe de todo lo que percibas no puede superar el coste total del proyecto. Quedan fuera, eso sí, los proyectos que ya financie otra concejalía de este mismo ayuntamiento para la misma actividad y el mismo periodo.
¿Puedo incluir gastos de viaje y dietas?
Sí, con el límite del 30% del montante de la actividad subvencionada. Solo se puede superar en casos excepcionales, de forma motivada y justificada, y si esos gastos estaban previstos y descritos en el proyecto.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
Como máximo tres meses desde el día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
¿Qué ocurre si me conceden menos de lo que había pedido?
Puedes reformular la solicitud en un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Si no la presentas, se entiende que aceptas el importe propuesto y deberás justificar el total del proyecto presentado.

Fuentes oficiales

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