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Ayudas Claras
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Ayudas a federaciones deportivas de las Islas Baleares

Subvención para la actividad ordinaria de las federaciones deportivas baleares

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Dirección General de Deportes para la actividad ordinaria de las federaciones deportivas.
Para quién
Federaciones deportivas de las Islas Baleares.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Gastos derivados de la actividad ordinaria de tu federación deportiva
  • Gastos de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y periciales indispensables para el proyecto
  • Auditorías externas de la entidad, si son indispensables y están relacionadas con la actividad subvencionada
Requisitos
  • Eres una federación deportiva de las Islas Baleares legalmente reconocida
  • Estás inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears
  • Tu federación está válidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente
  • Dispones de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes para garantizar la actividad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Dedica la ayuda a gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
  • Haz los gastos dentro del plazo que fije la convocatoria y págalos de forma efectiva antes de que acabe el periodo de justificación
  • Reintegra el exceso si otras ayudas hacen que la financiación supere el coste de la actividad
  • Si compras bienes inventariables, destínalos al fin de la ayuda al menos cinco años cuando se inscriban en un registro público y dos años el resto
Cuándo
  • Abre: 1 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una federación deportiva de las Islas Baleares legalmente reconocida
  • Tu federación está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears
  • Necesitas financiar los gastos de la actividad ordinaria de tu federación
  • Dispones de la organización y la estructura técnica necesarias para la actividad
  • No eres una federación deportiva de las Islas Baleares
  • Tu federación no está legalmente reconocida
  • Tu federación no está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears
  • Otras ayudas ya cubren el coste total de la actividad que quieres financiar

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. Según las bases, la ayuda puede calcularse como una parte proporcional del coste de la actividad o como una cuantía fija, según establezca la convocatoria. En ningún caso puede superar el importe que has solicitado ni el coste de la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu federación está legalmente reconocida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears

  2. Presenta la solicitud dentro de los 20 días hábiles siguientes al día en que se publique la convocatoria en el boletín oficial de las Islas Baleares

  3. Adjunta a la solicitud la documentación que acredita que cumples los requisitos

Preguntas frecuentes

¿Puedo compaginar esta subvención con otras ayudas?
Como regla general sí, con independencia de quién las conceda, siempre que por separado o en conjunto no superen el coste total de la actividad subvencionada. Si se produce un exceso de financiación, tienes que reintegrarlo hasta el límite de la subvención concedida.
¿Qué pasa si el dinero no llega para todas las solicitudes?
Si la suma de las ayudas que corresponderían a quienes cumplen los requisitos supera la cuantía global de la convocatoria, se aplican los criterios de reparto que fije la propia convocatoria. Si hay empate en la valoración y el crédito restante no alcanza, se reparte con los criterios de la convocatoria y, en su defecto, por orden de entrada de las solicitudes. La resolución puede incluir una lista ordenada de solicitudes que cumplen las condiciones pero se quedan sin crédito, para concederlas si alguna beneficiaria renuncia.
¿Hay gastos que no me van a subvencionar?
Sí. No son subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los intereses por mora en los pagos ni los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o el proyecto.
¿Pueden concederme más de lo que pido?
No. El importe de la subvención concedida no puede superar el importe solicitado, ni puede ser de una cuantía que, sola o junto a otras ayudas, supere el coste de la actividad.
¿Cómo se deciden las solicitudes?
Mediante concurso: se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas, con los criterios de las bases y los específicos que fije la convocatoria. La convocatoria puede exigir una puntuación mínima para poder recibir la ayuda.

Fuentes oficiales

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