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Ayudas Claras
Subvenciones Huesca Cultura
Cultura Huesca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones culturales de Barbastro

Hasta 4.500€ por beneficiario para actividades culturales en Barbastro en 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Barbastro para actividades culturales realizadas en el municipio
Para quién
Asociaciones culturales y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Barbastro
Cuánto
Hasta 4.500€ por beneficiario, financiando como máximo el 80% de la actividad
Qué cubre
  • Alquiler de bienes muebles e inmuebles para la actividad
  • Gastos de luz, teléfono, gas e internet
Requisitos
  • Tu asociación está legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tienes sede en la ciudad de Barbastro y actúas preferentemente en el municipio
  • Estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Barbastro
  • Realizas las actividades en el término municipal de Barbastro
  • Las actividades se ejecutan entre el 16 de noviembre de 2025 y el día en que presentas la solicitud
  • Tu entidad tiene un claro interés cultural
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad y acredítala ante el Ayuntamiento de Barbastro
  • Justifica el 100% de las actividades subvencionadas, aunque solo se financie hasta el 80%
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero de la Intervención municipal
  • Presenta las memorias de actuación y económica con las facturas y los justificantes de pago
Cuándo

El plazo es de quince días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 15 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación cultural está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu entidad sin ánimo de lucro tiene sede en la ciudad de Barbastro
  • Has organizado actividades culturales en Barbastro desde el 16 de noviembre de 2025
  • Tu proyecto encaja en artes escénicas, música, patrimonio, fotografía o letras
  • Quieres financiar los alquileres o los suministros de tus actividades
  • Tu entidad no tiene sede en la ciudad de Barbastro
  • Tienes un convenio con el Ayuntamiento que te da una subvención nominativa directa
  • No cumpliste los requisitos de subvenciones nominativas directas del ejercicio anterior para el mismo fin
  • Tu actividad coincide con los cursos o servicios que ya ofrece el Ayuntamiento
  • Tu programa no alcanza la puntuación mínima de 30 puntos

Cuánto puedes recibir

Como máximo recibes 4.500€ por beneficiario. El Ayuntamiento financia hasta el 80% de la actividad subvencionable y reparte la cuantía según la puntuación que obtenga tu proyecto, sin que pueda superar el importe que has solicitado. Si recibes otras ayudas públicas, la suma de todas no puede pasar del 80% del coste de la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Barbastro

  2. Descarga los modelos normalizados del trámite de subvenciones en la sede electrónica del Ayuntamiento

  3. Prepara la memoria del proyecto y la memoria detallada de cada actividad

  4. Elige el apartado en el que inscribes la solicitud: difusión cultural, defensa del patrimonio, formación artística y cultural, investigación o apoyo a la creación artística

  5. Presenta la solicitud con la documentación justificativa del gasto de forma telemática en el registro electrónico del Ayuntamiento

  6. Subsana en 10 días los defectos que te requiera el Ayuntamiento por escrito

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención firmada digitalmente por el representante legal (Anexo S1)
  • Memoria explicativa del proyecto, con la memoria económica de la actividad (Anexo S2)
  • Memoria detallada de cada una de las actividades a desarrollar (Anexo S3)
  • Ficha de terceros validada por la entidad bancaria
  • Escrito de justificación de la subvención (Anexo J1)
  • Memoria de la actuación justificativa (Anexo J2)
  • Memoria económica de justificación, con la relación clasificada de gastos (Anexo J3)
  • Facturas de los gastos efectuados y justificantes de los pagos
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos para ser beneficiario
  • Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social, si no autorizas al Ayuntamiento a consultarlos

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que no se rebase el coste de la actividad y que la suma de todas las ayudas públicas no supere el 80% de ese coste.
¿Qué pasa si mi solicitud no lleva toda la documentación?
El Ayuntamiento te requerirá por escrito para que subsanes los defectos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se dicta resolución declarando el desistimiento de la solicitud.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Qué gastos no me van a admitir?
No son subvencionables las nóminas del personal de la estructura estable de la entidad, la compra de locales o edificios, los gastos suntuarios y los de hostelería, restauración, alojamiento y protocolo.
¿Qué actividades quedan excluidas?
Las que coincidan con las que ya ofrecen los servicios municipales, como los cursos o la contratación de grupos cuya única finalidad sea la exhibición artística.

Fuentes oficiales

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