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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Cultura
Cultura Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a asociaciones por su programación artística

El 40% del gasto de tu programación artística, hasta 40.000€

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia no competitiva de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la programación artística estable.
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro de cultura popular y tradicional, con domicilio en Cataluña, que gestionan equipamientos.
Cuánto
  • El 40% de los gastos subvencionables, con un mínimo de 2.400€ y un máximo de 40.000€
    SituaciónPorcentaje del gasto subvencionable
    General40%
    Eres la única entidad sin ánimo de lucro con programación estable en el municipio45%
    Gestionas un equipamiento con aforo igual o inferior a 150 espectadores45%
    Programas en un municipio de menos de 5.000 habitantes45%
    Espectáculos de danza o de raíz tradicional catalana y aranesa50%
    El importe mínimo es de 2.400€ y el máximo de 40.000€, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Qué cubre
  • Los cachés que pagas por cada actividad artística, con un máximo de 5.000€ por caché y el IVA incluido
  • Los cachés que te facturan los miembros de tu órgano de gobierno, si se relacionan con el objeto de la subvención
Requisitos
  • Tu entidad es privada, sin ánimo de lucro y tiene su domicilio social en Cataluña
  • Tu entidad gestiona el equipamiento y contrata toda la programación anual que se exhibe
  • La programación incluye un mínimo de ocho actividades artísticas diferentes
  • Al menos dos actividades escénicas pertenecen a dos disciplinas distintas entre danza, circo, teatro y música
  • Todas las actividades son de pago y se exhiben en el equipamiento que gestionas
  • Difundes las actividades en catalán o en aranés
Obligaciones
  • Presenta la cuenta justificativa de la subvención, sin aportar los justificantes de gasto
  • Tramita la justificación por vía electrónica, con firma electrónica
  • Mantén el pago de cachés y el cobro de entrada en las actividades programadas
Cuándo
  • Abre: 21 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 4 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad es privada, sin ánimo de lucro y de la cultura popular y tradicional
  • Gestionas el equipamiento cultural donde se exhibe la programación
  • Programaste al menos ocho actividades artísticas diferentes
  • Contratas teatro, música, danza o circo pagando cachés
  • Cobras entrada en todas las actividades que programas
  • Hiciste la programación entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
  • Eres un ente local, otra administración o un ente dependiente
  • Eres una federación o confederación de entidades
  • Eres una cooperativa con ánimo de lucro
  • Tu entidad tiene participación orgánica mayoritaria del sector público
  • El gasto subvencionable de tu programación es inferior a 6.000€
  • Pides una subvención inferior a 2.400€

Cuánto puedes recibir

Cobras el 40% de los gastos subvencionables de tu programación, con un mínimo de 2.400€ y un máximo de 40.000€. El porcentaje sube al 45% si eres la única entidad sin ánimo de lucro con programación estable del municipio, si el equipamiento tiene un aforo igual o inferior a 150 espectadores o si programas en un municipio de menos de 5.000 habitantes; y llega al 50% en los espectáculos de danza o de raíz tradicional catalana y aranesa. El 100% del pago se tramita una vez notificado el acuerdo de concesión, sin que se te exija garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu programación reúne las ocho actividades artísticas y las disciplinas exigidas

  2. Rellena la declaración responsable en el modelo normalizado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

  3. Prepara la memoria justificativa con la programación, las disciplinas, los espectáculos, las fechas, el precio de la entrada y el caché pagado

  4. Consigue uno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos

  5. Presenta la solicitud por vía electrónica en la sede de trámites de la Generalitat de Catalunya entre el 21 de octubre y el 4 de noviembre de 2026, ese último día hasta las 14:00 horas

  6. Espera la notificación individual del acuerdo de concesión o denegación

Documentación necesaria

  • Declaración responsable en el modelo normalizado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
  • Memoria justificativa en el modelo normalizado, con la tipología de entidad, la programación, las disciplinas artísticas contratadas, el número de espectáculos, las fechas, el precio de la entrada y el caché efectivamente pagado

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varias solicitudes por la misma programación?
No. Cada entidad gestora solo puede presentar una solicitud para toda su programación estable realizada durante el periodo establecido en la convocatoria.
¿Qué actividades no cuentan como programación estable?
No cuentan los espectáculos que produce tu propia entidad, las programaciones para escolares en horario lectivo, los espectáculos de fiesta mayor, las actividades festivas de cultura popular y tradicional, las que ya reciben ayuda directa del Departamento de Cultura, las que no están abiertas al público y las programadas en centros cívicos municipales, iglesias, monasterios y otros espacios de culto o monumentales.
¿Cuánto tardan en responder a mi solicitud?
El acuerdo de concesión o denegación se dicta y notifica en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de registro de tu solicitud. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender que está desestimada.
¿Puedo reclamar si me deniegan la subvención?
Sí. Puedes interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde la notificación.

Fuentes oficiales

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