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Ayudas Claras
Subvenciones León Cultura
Cultura León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones culturales y deportivas en Vega de Espinareda

Hasta 300€ por solicitud para asociaciones culturales y deportivas del municipio

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Vega de Espinareda para actividades culturales y deportivas
Para quién
Asociaciones culturales y deportivas domiciliadas en Vega de Espinareda
Cuánto
Hasta 300€ por solicitud
Qué cubre
  • Las actividades y los materiales propios de la actividad que presentas
  • Actividades de artes escénicas, plásticas, musicales, literarias y de tradición popular
  • Actividades deportivas desarrolladas durante 2026
Requisitos
  • Eres una asociación cultural o deportiva domiciliada en Vega de Espinareda
  • Estás inscrito o en trámite de inscripción en el Registro de Asociaciones de Castilla y León
  • Tu asociación consta en el Registro Municipal en la fecha de publicación de las bases
  • Las actividades y los gastos se realizan entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026
  • El coste de los gastos no supera el valor de mercado
  • Tienes la autorización municipal si la actividad es de concurrencia pública
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Haz constar en las facturas originales que el gasto lo ha financiado el Ayuntamiento, en el porcentaje que corresponda
  • Asume la responsabilidad por los daños que se ocasionen durante una actividad abierta al público
  • Presenta la autorización municipal para desarrollar los eventos abiertos al público
  • Justifica los gastos en el mismo acto de la solicitud, como máximo el 1 de diciembre de 2026
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que te concedan después para la misma finalidad
Cuándo
  • Abre: 13 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación cultural o deportiva está domiciliada en Vega de Espinareda
  • Estás inscrito o en trámite en el Registro de Asociaciones de Castilla y León
  • Tu asociación figura en el Registro Municipal de Vega de Espinareda
  • Has organizado actividades de artes escénicas, plásticas, musicales o literarias
  • Has desarrollado actividades de tradición popular durante 2026
  • Has desarrollado actividades deportivas durante 2026
  • Tu asociación no está domiciliada en Vega de Espinareda
  • La actividad ya recibe ayuda de otra área del Ayuntamiento
  • Solo quieres financiar excursiones de carácter más lúdico que cultural
  • El gasto es de inversión, infraestructura o material inventariable sin relación con la finalidad de la convocatoria
  • Quieres cubrir comidas u orquestas que amenicen bailes
  • Quieres cubrir la elaboración de disfraces para Carnaval

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 300€ por solicitud. La cuantía se determina valorando tu propuesta con los cuatro criterios de la convocatoria, de 0 a 5 puntos cada uno: la Comisión de Valoración propone y la Junta de Gobierno Local resuelve. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indicas en la solicitud, una vez aprobada la cuenta justificativa.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla y León y en el Registro Municipal

  2. Rellena el Anexo I de solicitud y la declaración responsable de su reverso

  3. Prepara la memoria de las actividades realizadas y la memoria económica del Anexo II

  4. Reúne los originales de las facturas y los justificantes de pago

  5. Presenta la solicitud y la justificación en un único acto, como máximo el 1 de diciembre de 2026

  6. Subsana los defectos en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Declaración responsable (reverso del Anexo I)
  • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, o del CIF si es persona jurídica
  • Copia de los estatutos de la asociación
  • Declaración responsable de no variación de datos, en su caso
  • Memoria de las actividades realizadas para las que pides la subvención
  • Memoria económica de los gastos ocasionados (Anexo II)
  • Original de las facturas y justificantes de pago por el importe de la subvención concedida

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar otra ayuda para la misma actividad?
Sí. Es compatible con ayudas de otras administraciones o de entidades públicas o privadas, siempre que la suma no supere el coste de la actividad. En cambio, no se subvencionan actividades que reciban ayuda de otras áreas del Ayuntamiento de Vega de Espinareda.
¿Qué pasa si justifico fuera de plazo?
Pierdes la subvención concedida, porque se entiende incumplida la obligación de justificar, y se inicia el procedimiento de reintegro de las cantidades no justificadas.
¿Puedo pedir más tiempo para justificar?
Sí. Si por causas debidamente justificadas no puedes justificar la actividad en el plazo previsto, puedes solicitar una prórroga del plazo.
¿Qué ocurre si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes los defectos en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no los corriges en ese plazo, se archiva tu solicitud sin más trámites.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fuentes oficiales

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