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Ayudas Claras
Subvenciones La Gomera Cultura
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Ayudas a asociaciones culturales y deportivas de Hermigua

Hasta 4.000€ por subvención para actividades culturales o deportivas en Hermigua

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Hermigua para actividades culturales o deportivas en el municipio
Para quién
Asociaciones culturales y entidades deportivas sin ánimo de lucro de Hermigua
Cuánto
  • Hasta el 100% del coste de la actividad, con un máximo de 4.000€ por subvención
    Puntuación del proyectoImporte
    De 1 a 30 puntosHasta 500€
    De 31 a 60 puntosDe 500,01€ a 1.000€
    De 61 a 70 puntosDe 1.000,01€ a 2.000€
    De 71 a 80 puntosDe 2.000,01€ a 4.000€
    De 81 a 90 puntosDe 4.000,01€ a 6.000€
    De 91 a 100 puntosDe 6.000,01€ a 8.000€
    La tabla por puntuación recoge tramos superiores, pero las bases limitan cada subvención a 4.000€: ningún beneficiario puede obtener más de ese importe aunque su proyecto quede en un tramo más alto. Si la suma de los importes otorgados supera el crédito disponible, cada subvención se reduce proporcionalmente.
Qué cubre
  • Proyectos y programas culturales o deportivos, de carácter continuo o temporal
  • Eventos y actos específicos de carácter cultural o deportivo
  • Actividades desarrolladas en Hermigua entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
Requisitos
  • Tu entidad es una asociación sin ánimo de lucro con sede social en Hermigua
  • Estás inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias o en el de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de presentar la solicitud
  • Entre los objetivos de tu asociación figuran los de índole cultural o deportiva
  • Realizas los proyectos y actividades en el término municipal de Hermigua, en beneficio de los vecinos y del interés público
  • Has justificado en forma y plazo las subvenciones que te concedió el ayuntamiento en ejercicios anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la subvención con una cuenta justificativa simplificada que incluya memoria de actuación y relación clasificada de gastos
  • Presenta la justificación hasta el 31 de marzo de 2026, fecha en que finaliza el plazo según las bases, salvo que la resolución de concesión fije otro distinto
  • Haz constar en la documentación y la propaganda de la actividad la expresión "subvencionada por el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua"
  • Comunica al ayuntamiento el importe de otras ayudas que recibas después para el mismo objeto
  • Comunica cualquier modificación que se produzca en la actividad subvencionada
  • Sométete a las actuaciones de comprobación del órgano concedente y facilita la información que te requiera
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 13 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación sin ánimo de lucro con sede social en Hermigua
  • Tu asociación organiza actividades culturales, musicales, folklóricas, juveniles o vecinales
  • Eres una entidad deportiva sin ánimo de lucro registrada como tal
  • Vas a desarrollar la actividad en Hermigua durante 2026
  • Ya justificaste las subvenciones que te concedió el ayuntamiento en ejercicios anteriores
  • Eres una administración pública o un organismo autónomo
  • Eres un partido político
  • Los objetivos de tu asociación no son deportivos ni culturales
  • Tu actividad se desarrolla fuera de Hermigua, aunque tu sede esté en el municipio
  • Cobras entrada, cuota de inscripción o vendes productos en la actividad
  • El ayuntamiento ya financia esa actividad por otro concepto presupuestario

Cuánto puedes recibir

La subvención puede alcanzar el 100% del coste de la actividad, con un máximo de 4.000€ por subvención. La cuantía se fija según la puntuación que obtenga tu proyecto y se calcula como un porcentaje del coste final de la actividad, tomando como referencia el presupuesto que presentes. Si la suma de los importes otorgados supera el crédito disponible, cada subvención se reduce proporcionalmente. El pago se hace una vez justificada la subvención, aunque puedes pedir el anticipo del 100% si acreditas que no puedes desarrollar la actividad sin cobrarla antes.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de la asociación: estatutos, acreditación de la inscripción en el registro, composición de la junta directiva y memoria explicativa de la actividad

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud de los anexos de las bases y fírmalo como representante de la asociación

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Hermigua dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria

  4. Atiende en diez días el requerimiento de subsanación si falta algún documento: si no lo haces, la solicitud se archiva sin más trámite

  5. Comunica por escrito tu aceptación cuando te notifiquen la propuesta de resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud firmado por el representante de la asociación (Anexos I y II)
  • Fotocopia del DNI del presidente o presidenta de la asociación
  • Documento que acredite la representación con la que actúa el solicitante (Anexo III)
  • Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias o en el Registro de Asociaciones de Canarias
  • Copia de los estatutos de la entidad
  • Documento acreditativo de la composición actual de la junta directiva (Anexo IV)
  • Alta de terceros en el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua, con la cuenta a nombre de la asociación solicitante
  • Memoria explicativa de la actividad (Anexo V)
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si pides menos de 3.000€ (Anexo VI)
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si pides más de 3.000€
  • Relación de socios de la entidad (Anexo VII)
  • Copia de las fichas federativas de los participantes, si eres entidad deportiva con actividad federativa en distintas categorías
  • Certificado del acuerdo de aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención (Anexo VIII)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir otras ayudas para la misma actividad?
Sí. Las bases establecen la compatibilidad con ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, pero la suma de la subvención municipal y el resto de ingresos no puede superar el coste de la actividad.
¿Puedo cobrar la subvención antes de hacer la actividad?
Con carácter general se paga una vez justificada. Si acreditas que no puedes desarrollar la actividad sin percibirla antes, puedes solicitar el pago anticipado del 100%, garantizado mediante declaración del presidente de la asociación.
¿Qué pasa si me falta algún documento en la solicitud?
Se hace un único requerimiento de subsanación y tienes un plazo de diez días para atenderlo. Si no lo haces, la solicitud se archiva sin más trámite, y la documentación debe quedar registrada para que se tenga en cuenta.
¿Pueden concederme menos de lo que pedí?
Sí. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional es inferior al solicitado, el ayuntamiento puede pedirte que reformules la solicitud para ajustar compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
¿Qué ocurre si no justifico el gasto?
La falta de justificación o una justificación insuficiente inicia el procedimiento de reintegro, con devolución total o parcial de la subvención y el interés de demora.

Fuentes oficiales

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