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Ayudas Claras
Subvenciones Guadalajara Cultura
Cultura Guadalajara Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para bandas, corales y rondas de Azuqueca

Subvención municipal para bandas de música, corales y rondas de Azuqueca de Henares

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para actividades de bandas de música, corales y rondas
Para quién
Bandas de música, corales y rondas del municipio de Azuqueca de Henares
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Materiales, instrumentos, vestuario y objetos necesarios para el proyecto
  • Pagos a directores, profesores o formadores para los integrantes de la asociación
  • Diseño y organización de las actuaciones, difusión, material publicitario, gestoría y licencias de programas informáticos
Requisitos
  • Tu banda, coral o ronda está legalmente constituida y tiene personalidad jurídica propia
  • Tu asociación está domiciliada en Azuqueca de Henares e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu asociación no tiene ánimo de lucro y así consta en los documentos de constitución o estatutos
  • La actividad cultural tiene como destinatarios finales a los vecinos del municipio
  • Has participado en los eventos culturales y festivos del municipio que exige tu categoría

    Bandas de música: haber realizado los pasacalles de las procesiones de Semana Santa en los últimos 2 años; un concierto de villancicos en la Casa de la Cultura con motivo de las fiestas navideñas en los últimos 2 años; haber participado en el programa de fiestas de San Isidro y septiembre en los últimos 3 años; y en las corridas de toros de las fiestas de septiembre en los últimos 3 años. Corales: un concierto de Navidad en Azuqueca de Henares en el último año; actividades solidarias mediante conciertos en residencias de mayores y centros de día; participación en el programa de fiestas de San Isidro en los últimos 2 años; y en el programa de fiestas de septiembre en los últimos 2 años. Rondas: la plantación del mayo y la interpretación de los Mayos en la Ermita de la Soledad en los últimos 2 años; una actuación en el Pregón de las fiestas de septiembre junto a la Banda de Música Municipal en los últimos 2 años; la Muestra de Rondas en la Casa de la Cultura en las fiestas de San Isidro en los últimos 2 años; y la actividad Ronda de los Casaos en las fiestas de septiembre en los últimos 2 años. Todo ello en colaboración con el Ayuntamiento.

  • Si ya recibiste subvenciones del Ayuntamiento, estás al corriente de las obligaciones de aquella concesión
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza el proyecto y las actividades previstas en los términos que describiste en la solicitud
  • Pide autorización antes de introducir cualquier modificación en el proyecto
  • Incorpora de forma visible el logo institucional del Ayuntamiento donde se ejecute el proyecto
  • Ejecuta el proyecto como tarde el 31 de diciembre de 2026
  • Presenta la cuenta justificativa con facturas y memoria económica hasta el 31 de enero de 2027
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que financie la actividad subvencionada
Fechas estimadas
  • Abre: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una banda de música, una coral o una ronda de Azuqueca de Henares
  • Tu asociación está legalmente constituida y tiene personalidad jurídica propia
  • Tu asociación no tiene ánimo de lucro y así consta en sus estatutos
  • Vas a realizar un proyecto cultural dirigido a los vecinos del municipio
  • Participas en los eventos culturales y festivos de Azuqueca de Henares
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu asociación no está domiciliada en Azuqueca de Henares
  • No estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu proyecto no alcanza más de 50 puntos en la valoración
  • Tu actividad ya se financia con otros fondos del presupuesto municipal

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. La cuantía que se otorga a cada entidad beneficiaria se determina en función de la puntuación que obtenga su proyecto en los criterios de valoración, con el límite máximo establecido en el presupuesto municipal vigente el año de la convocatoria. La subvención es prepagable: la cobras por anticipado, antes de justificar los gastos, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en la documentación que entregues. El importe que solicites no puede superar el 100% del valor económico del proyecto sumado a la financiación de otras entidades.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto de actividades con el título, los objetivos, los destinatarios, la fecha y el lugar de celebración y el presupuesto de cada actividad

  2. Reúne la documentación obligatoria: certificados, estatutos, ficha de terceros y declaración responsable

  3. Rellena la solicitud del Anexo I y fírmala como presidente de la asociación o como representante con delegación acreditada

  4. Presenta la solicitud por vía electrónica dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en los 10 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria

  5. Subsana la solicitud en diez días si el Ayuntamiento te lo requiere, o se te tendrá por desistido

  6. Presenta alegaciones a la resolución provisional en el plazo de 10 días, o renuncia a ese trámite con el Anexo III para agilizar el procedimiento

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención firmada (Anexo I)
  • Certificado censal de la asociación
  • Estatutos de la asociación, si no se presentaron en ejercicios anteriores o se han modificado
  • NIF del representante de la asociación designado para solicitar la subvención
  • Certificado del secretario de la asociación con el número de asociados al corriente de pagos
  • Certificado del secretario que acredite el acuerdo de solicitar la subvención y la designación del representante
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda
  • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria (Anexo II)
  • Ficha de terceros con el número de IBAN y el nombre de la asociación como titular de la cuenta
  • Proyecto de actividades a subvencionar, con objetivos, destinatarios, fechas, lugares y presupuesto

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otras ayudas para la misma actividad?
Sí. Esta subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, públicos o privados, siempre que entre todos no superen el coste de la actividad. Debes comunicarlo al Ayuntamiento en cuanto lo sepas y siempre antes de justificar los fondos.
¿Cuántas solicitudes puede presentar mi asociación?
Se admite una única solicitud por proyecto.
¿Hay una puntuación mínima para que admitan mi proyecto?
Sí. No se admiten los proyectos que no superen los 50 puntos. Cada criterio de valoración que cumplas suma 25 puntos.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en el plazo de diez días desde que recibas el requerimiento. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera los gastos de personal al servicio de la asociación, los de telefonía y material de oficina, los generales de mantenimiento y funcionamiento, los intereses y las sanciones, los procedimientos judiciales y cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el proyecto.

Fuentes oficiales

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