Ayudas a comunidades de regantes por desnuclearización
Cobras el 95% de tu aportación a las obras de regadío que ya ejecutaste
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Departamento de Agricultura de la Generalitat de Catalunya, por orden de entrada, para obras de regadío ya ejecutadas
- Para quién
- Comunidades de regantes de Cataluña situadas en el entorno de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs
- Cuánto
- El 95% de tu aportación económica o del coste de ejecutar las obras
- Qué cubre
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- Obras de mejora y modernización de regadíos ya ejecutadas
- Obras de creación de nuevos regadíos
- Tu aportación económica a esas obras o el coste de ejecutarlas
- Requisitos
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- Tu zona regable está en un municipio catalán dentro del círculo de treinta kilómetros alrededor de las centrales nucleares
- Tu zona regable está dentro de las zonas de planificación I y II del plan de emergencia nuclear exterior
- Las obras se ejecutaron y se pagaron a partir del 1 de enero de 2024 y antes de pedir la ayuda
- Las obras responden a una actuación de mejora, modernización o nuevo regadío de un proyecto aprobado por la Administración
- Dispones de la autorización, la concesión de agua o el derecho de agua correspondiente
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acredita, por cualquier medio válido en derecho, que estás en la situación que da derecho a la ayuda
- Facilita los justificantes de las obras subvencionadas cuando el órgano concedente los compruebe
- Declara las demás subvenciones o ingresos que hayan financiado la misma obra
- Vigila que la suma de ayudas e ingresos no supere el coste de la obra subvencionada
- Comunica la renuncia al órgano competente si quieres devolver voluntariamente lo cobrado
- Devuelve el dinero con intereses de demora desde la fecha del pago si procede el reintegro
- Fechas estimadas
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- Abre: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una comunidad de regantes de Cataluña
- Tu zona regable está a menos de treinta kilómetros de las centrales nucleares
- Has pagado obras de mejora o modernización de regadío desde el 1 de enero de 2024
- Has ejecutado obras de nuevo regadío con un proyecto aprobado por la Administración
- Dispones de la concesión o del derecho de agua de tu zona regable
- No eres una comunidad de regantes
- Tu zona regable queda fuera de las zonas de planificación I y II del plan de emergencia nuclear
- Tu zona regable está a más de treinta kilómetros de las centrales nucleares
- Las obras se ejecutaron o se pagaron antes del 1 de enero de 2024
- Todavía no has pagado las obras cuando presentas la solicitud
- Las obras no responden a un proyecto de regadío aprobado por la Administración
Cuánto puedes recibir
Cobras el 95% de la aportación económica que hiciste o del coste de ejecutar las obras de regadío, siempre que se ejecutaran y pagaran a partir del 1 de enero de 2024 y antes de presentar la solicitud. La ayuda nunca puede superar, sola o sumada a otras subvenciones o ingresos, el coste de la actividad subvencionada. Las ayudas se conceden por orden de entrada hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la memoria de ejecución de las obras y la documentación que acredita tu derecho de agua
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Rellena los modelos de solicitud que figuran en la sede electrónica
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Presenta la solicitud de forma telemática dentro del plazo de diez días hábiles
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Consulta la resolución en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, que sustituye a la notificación individual
Documentación necesaria
- Memoria de ejecución de las actuaciones, con el número de expediente, el título de la actuación, el importe total de la ejecución y el importe de tu aportación económica
- Relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, si procede
- Acreditación de la representación legal por cualquier medio válido en derecho
- Copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad, o certificado de su vigencia
- Documento acreditativo de la autorización o la concesión de agua, o certificado de vigencia de la concesión