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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Agricultura
Agricultura Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a comunidades de regantes por desnuclearización

Cobras el 95% de tu aportación a las obras de regadío que ya ejecutaste

Lo que significa

Qué es
Subvención del Departamento de Agricultura de la Generalitat de Catalunya, por orden de entrada, para obras de regadío ya ejecutadas
Para quién
Comunidades de regantes de Cataluña situadas en el entorno de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs
Cuánto
El 95% de tu aportación económica o del coste de ejecutar las obras
Qué cubre
  • Obras de mejora y modernización de regadíos ya ejecutadas
  • Obras de creación de nuevos regadíos
  • Tu aportación económica a esas obras o el coste de ejecutarlas
Requisitos
  • Tu zona regable está en un municipio catalán dentro del círculo de treinta kilómetros alrededor de las centrales nucleares
  • Tu zona regable está dentro de las zonas de planificación I y II del plan de emergencia nuclear exterior
  • Las obras se ejecutaron y se pagaron a partir del 1 de enero de 2024 y antes de pedir la ayuda
  • Las obras responden a una actuación de mejora, modernización o nuevo regadío de un proyecto aprobado por la Administración
  • Dispones de la autorización, la concesión de agua o el derecho de agua correspondiente
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acredita, por cualquier medio válido en derecho, que estás en la situación que da derecho a la ayuda
  • Facilita los justificantes de las obras subvencionadas cuando el órgano concedente los compruebe
  • Declara las demás subvenciones o ingresos que hayan financiado la misma obra
  • Vigila que la suma de ayudas e ingresos no supere el coste de la obra subvencionada
  • Comunica la renuncia al órgano competente si quieres devolver voluntariamente lo cobrado
  • Devuelve el dinero con intereses de demora desde la fecha del pago si procede el reintegro
Fechas estimadas
  • Abre: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una comunidad de regantes de Cataluña
  • Tu zona regable está a menos de treinta kilómetros de las centrales nucleares
  • Has pagado obras de mejora o modernización de regadío desde el 1 de enero de 2024
  • Has ejecutado obras de nuevo regadío con un proyecto aprobado por la Administración
  • Dispones de la concesión o del derecho de agua de tu zona regable
  • No eres una comunidad de regantes
  • Tu zona regable queda fuera de las zonas de planificación I y II del plan de emergencia nuclear
  • Tu zona regable está a más de treinta kilómetros de las centrales nucleares
  • Las obras se ejecutaron o se pagaron antes del 1 de enero de 2024
  • Todavía no has pagado las obras cuando presentas la solicitud
  • Las obras no responden a un proyecto de regadío aprobado por la Administración

Cuánto puedes recibir

Cobras el 95% de la aportación económica que hiciste o del coste de ejecutar las obras de regadío, siempre que se ejecutaran y pagaran a partir del 1 de enero de 2024 y antes de presentar la solicitud. La ayuda nunca puede superar, sola o sumada a otras subvenciones o ingresos, el coste de la actividad subvencionada. Las ayudas se conceden por orden de entrada hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria de ejecución de las obras y la documentación que acredita tu derecho de agua

  2. Rellena los modelos de solicitud que figuran en la sede electrónica

  3. Presenta la solicitud de forma telemática dentro del plazo de diez días hábiles

  4. Consulta la resolución en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, que sustituye a la notificación individual

Documentación necesaria

  • Memoria de ejecución de las actuaciones, con el número de expediente, el título de la actuación, el importe total de la ejecución y el importe de tu aportación económica
  • Relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, si procede
  • Acreditación de la representación legal por cualquier medio válido en derecho
  • Copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad, o certificado de su vigencia
  • Documento acreditativo de la autorización o la concesión de agua, o certificado de vigencia de la concesión

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si la obra ya recibió otras subvenciones?
Sí, pero la ayuda nunca puede ser de una cuantía que, sola o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Debes presentar una relación detallada de esos otros ingresos.
¿Cuándo sabré si me conceden la ayuda?
La resolución de concesión o denegación se dicta y se publica en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya antes del 21 de diciembre de 2026. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo modificar la solicitud después de presentarla?
No. Como la subvención financia actividades que ya has ejecutado, las solicitudes de esta subvención no se pueden reformular.
¿Qué pasa si no presento los justificantes?
Puedes perder total o parcialmente el derecho a cobrar la subvención por falta de justificación.
¿Qué puedo hacer si deniegan mi solicitud?
Puedes interponer un recurso de alzada ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Fuentes oficiales

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