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Ayudas Claras
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Cultura Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para proyectos de ocio en La Ràpita

Subvención a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de ocio en La Ràpita

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de La Ràpita para proyectos de ocio dirigidos a niños, adolescentes y jóvenes
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro del municipio que trabajan con niños, adolescentes y jóvenes
Cuánto
No hay cuantía fija: el importe se reparte entre los proyectos subvencionables según la puntuación obtenida, y nunca supera el importe que solicitas ni el coste efectivo del proyecto
Qué cubre
  • Gastos que se derivan del proyecto de ocio que presentas
  • Material necesario para desarrollar el proyecto
  • Personal, si el proyecto lo requiere
Requisitos
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Tienes la sede social en el término municipal de La Ràpita, con presencia significativa en la ciudad, y estás en activo
  • Estás al corriente de las obligaciones fiscales con la hacienda local
  • Has justificado adecuadamente las subvenciones municipales que te concedieron antes, o estás dentro del plazo para hacerlo
  • El objeto de tu entidad es dinamizar proyectos juveniles o de ocio para niños y adolescentes
  • Las actividades tienen contratada una póliza de responsabilidad civil y un seguro de accidentes que las cubra
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Reserva al menos una plaza gratuita a disposición del ayuntamiento si tu proyecto se dirige a niños
  • Realiza la actividad que fundamenta la subvención y acredita que la has llevado a cabo
  • Haz constar la colaboración municipal en la difusión de la actividad, con la leyenda y el logotipo del ayuntamiento
  • Comunica al ayuntamiento cualquier modificación que hagas en el proyecto respecto a la solicitud presentada
  • Presenta la justificación hasta el 30 de noviembre de 2026 y justifica el importe total del proyecto
  • Comunica cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que obtengas para la misma finalidad
Cuándo

El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 9 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro con sede social en La Ràpita
  • Tu entidad dinamiza proyectos de ocio para niños y adolescentes
  • Tu entidad dinamiza proyectos juveniles en el municipio
  • Quieres financiar un proyecto de ocio para niños de 3 a 15 años
  • Tu proyecto se dirige a adolescentes y jóvenes de 16 a 29 años
  • Has ejecutado la actividad entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • Tu entidad no tiene la sede social en el término municipal de La Ràpita
  • No estás al corriente de las obligaciones fiscales con la hacienda local
  • No has justificado subvenciones municipales concedidas anteriormente
  • Tu proyecto obtiene menos de 30 puntos sobre 100 en la valoración
  • Tu entidad es adjudicataria de un contrato municipal por ese mismo proyecto

Cuánto puedes recibir

No cobras una cantidad fija: el importe disponible se distribuye proporcionalmente entre todos los proyectos subvencionables. Para repartirlo se multiplica la puntuación de tu proyecto por un coeficiente de calidad, que va de 1,00 a 1,15 según los puntos obtenidos, y los proyectos con menos de 30 puntos sobre un máximo de 100 no se subvencionan. La subvención no puede superar el importe que has solicitado ni el coste efectivo del proyecto. El pago se hace una vez que presentas la justificación y el órgano competente la aprueba.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu entidad y el proyecto para el que pides la subvención

  2. Presenta la solicitud en la sede electrónica del registro general de entrada del ayuntamiento

  3. Si te lo requieren, enmienda la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles

  4. Espera la resolución, que se notifica electrónicamente a todas las entidades que han presentado solicitud

  5. Presenta la justificación del proyecto hasta el 30 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud de la subvención para proyectos de ocio
  • Datos de la entidad conforme a los criterios de valoración de las bases
  • Proyecto por el cual se solicita la subvención
  • Documento de titularidad de la cuenta bancaria
  • Declaración de cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Autorización de obtención de datos por procedimientos electrónicos

Preguntas frecuentes

¿Cuántos proyectos puedo presentar?
Un máximo de un proyecto dirigido a niños de 3 a 15 años y un máximo de dos dirigidos a adolescentes y jóvenes de 16 a 29 años. Los proyectos que excedan ese máximo no se valoran.
¿Qué gastos no me cubre la subvención?
No son subvencionables los suministros como agua, teléfono o electricidad, ni la adquisición de mobiliario, ordenadores, periféricos y otros.
¿Puedo cobrarla si ya recibo otras ayudas para el mismo proyecto?
Sí, siempre que la suma de los importes recibidos no supere el coste total del proyecto. No es compatible si tu entidad es la adjudicataria de un contrato del ayuntamiento por ese mismo proyecto.
¿Qué pasa si no presento la justificación en plazo?
Tendrás que devolver la subvención concedida, salvo que hayas solicitado un aplazamiento debidamente motivado y el órgano competente lo haya aprobado.
¿Qué actividades entran en la convocatoria de 2026?
Las ejecutadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Se considera gasto realizado el que se ha pagado efectivamente antes de esa fecha.

Fuentes oficiales

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