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Ayudas Claras
Subvenciones Menorca Agricultura
Agricultura Menorca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para proyectos agrarios y ambientales en Menorca

Subvención para proyectos agrarios y ambientales en la zona rural de Menorca

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares para proyectos rurales en Menorca.
Para quién
Personas físicas y jurídicas, asociaciones, agrupaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y comunidades de bienes.
Cuánto
Hasta el 50 % de los costes elegibles en proyectos productivos y hasta el 90 % en los no productivos, con un máximo de 200.000 € por persona beneficiaria y convocatoria
Qué cubre
  • Construcción, compra o mejora de inmuebles y compra o alquiler con opción de compra de maquinaria y equipamiento
  • Nóminas del personal contratado expresamente para el proyecto y asistencias técnicas de otras empresas
  • Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas vinculados al proyecto
Requisitos
  • Tienes al menos 18 años, si eres persona física
  • Tu proyecto está localizado en la zona rural de Menorca

    Zona elegible: Alaior, Ciutadella, Es Castell, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, Ferreries, Maó (se excluye la zona urbana del municipio) y Sant Lluís.

  • Tu proyecto supone una inversión mínima de 5.000 €
  • Obtienes al menos 30 puntos con los criterios de selección del Anexo I de la convocatoria
  • No eres una empresa en crisis, si eres persona jurídica
  • Mantienes estos requisitos al menos seis meses desde que presentas la solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta y paga íntegramente la actuación dentro del plazo fijado, que nunca pasará del 30 de junio de 2029
  • Mantén las inversiones y úsalas para la finalidad de la subvención al menos cinco años desde el pago de la ayuda, o tres años si se trata de mantener inversiones o puestos de trabajo creados por pymes
  • Presenta la solicitud de pago con memoria de ejecución, facturas y justificantes del pago
  • Paga las facturas por transferencia, cheque o pagaré: no se admiten pagos en efectivo
  • Facilita la visita de control in situ del Grupo de Acción Local
  • Coloca al menos un cartel informativo de tamaño mínimo A3 si tu ayuda pública supera los 10.000 €
Cuándo
  • Abre: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un proyecto agrario o ambiental en la zona rural de Menorca
  • Eres persona física mayor de edad y vas a invertir en el sector primario
  • Representas una cooperativa, sociedad agraria de transformación o asociación
  • Quieres mejorar la comercialización o la innovación de tu actividad
  • Vas a invertir en eficiencia energética en el ámbito rural
  • Quieres recuperar o rehabilitar patrimonio natural, ambiental o cultural de Menorca
  • Eres una administración pública local o autonómica
  • Tu proyecto está fuera de la zona rural de Menorca o en la zona urbana de Maó
  • Tu proyecto supone una inversión inferior a 5.000 €
  • Tu proyecto ya estaba terminado antes de presentar la solicitud
  • Eres una persona jurídica considerada empresa en crisis
  • Eres una empresa o entidad sancionada o condenada en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género

Cuánto puedes recibir

La ayuda cubre hasta el 50 % de los costes elegibles si tu proyecto es productivo (produce bienes o servicios destinados a la venta) y hasta el 90 % si es no productivo. Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio pueden recibir hasta un 5 % adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural. La subvención máxima es de 200.000 € por persona beneficiaria y convocatoria. El porcentaje concreto se fija con los criterios de puntuación del Anexo I. En ningún caso la ayuda puede superar el coste de la actividad que vas a realizar. Para optar a la subvención, tu proyecto debe suponer una inversión mínima de 5.000 €. Si tu actuación no está directamente relacionada con la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, se aplica además el límite de las ayudas de minimis: 300.000 € por beneficiario en cualquier periodo de tres años.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria o plan empresarial con las inversiones que quieres financiar y cómo contribuyen a las medidas de la convocatoria

  2. Reúne los presupuestos o facturas proforma de las inversiones; para gastos de 5.000 € o más necesitas tres ofertas de proveedores distintos

  3. Presenta la solicitud de forma electrónica con el modelo específico firmado, en la sede electrónica de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

  4. Espera la visita de inspección que verifica que no has iniciado las inversiones, si inviertes en activos físicos

  5. Espera la resolución: se dicta y notifica como máximo en seis meses desde que acaba el plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Copia del NIF, si eres persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica
  • Copia del documento constitutivo y los estatutos sociales inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral
  • Documento acreditativo en vigor de la representación con la que actúas y DNI del representado
  • Presupuestos o facturas proforma de las inversiones, con tres ofertas de proveedores distintos para los gastos de 5.000 € o más
  • Documento que acredite tu titularidad sobre las instalaciones donde se realizan las inversiones
  • Memoria o plan empresarial con las inversiones que se pretenden financiar

Preguntas frecuentes

¿Habrá más convocatorias si no llego a este plazo?
Las bases prevén un total de tres convocatorias. La tercera admite solicitudes entre el 1 de febrero y el 1 de junio de 2027. Si al acabar la última no se han agotado los fondos disponibles, se pueden convocar nuevas.
¿Qué pasa si no me notifican la resolución?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde que acaba el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes considerar desestimada tu solicitud.
¿Puedo recurrir si me deniegan la ayuda?
Sí. Puedes interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
¿Puedo empezar el proyecto antes de solicitar la ayuda?
No se subvencionan proyectos cuya ejecución haya terminado antes de presentar la solicitud. En las inversiones en activos físicos, además, hay una visita de inspección previa para verificar que no has iniciado materialmente las inversiones.
¿Puedo cobrar parte de la ayuda antes de terminar el proyecto?
Puedes pedir el pago parcial de la actuación ya realizada, y se abona cuando se comprueba y se justifica la inversión correspondiente. No es posible si ya has recibido algún importe como anticipo.

Fuentes oficiales

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