Subvención para baterías en viviendas de La Palma
Hasta 700€ para instalar una batería en tu vivienda de la isla de La Palma
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Cabildo Insular de La Palma para comprar e instalar baterías de almacenamiento en viviendas
- Para quién
- Personas físicas propietarias de viviendas en la isla de La Palma, tanto si es su vivienda habitual como si es una segunda vivienda
- Cuánto
- Hasta el 25% de la inversión subvencionable, con un máximo de 700€
- Qué cubre
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- La compra de la batería y, cuando se sustituye, del inversor/cargador bidireccional
- El sistema de gestión de baterías, el cableado, las protecciones y la mano de obra de instalación
- La legalización de la instalación ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias
- Requisitos
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- Eres propietario de la vivienda donde se instalará la batería y está en la isla de La Palma
- Tienes domicilio o sede social en la isla de La Palma
- La vivienda cuenta con una instalación fotovoltaica de autoconsumo en funcionamiento, con potencia pico de 1,5 kWp a 15 kWp
- La batería es nueva, tiene marcado CE, cumple la norma IEC 62619 o equivalente y su capacidad nominal útil es de 2,5 kWh como mínimo
- La instalación la ejecuta un instalador eléctrico autorizado inscrito en el Registro Integrado Industrial
- Presentas una sola solicitud: no se atiende más de una por peticionario
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta la instalación y paga los gastos entre el 1 de enero de 2025 y el 26 de octubre de 2026
- Justifica la subvención en los 15 días naturales siguientes al final del plazo de ejecución
- Presenta las facturas y los justificantes de pago de la instalación
- Aporta el Certificado de Instalación Eléctrica actualizado que incluya el sistema de almacenamiento
- Coloca en un lugar visible del inmueble un cartel informativo de 24 x 16 cm con la identidad corporativa del Cabildo
- Mantén visible esa publicidad durante un mínimo de cuatro años desde el abono de la subvención
- Cuándo
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El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 8 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de una vivienda situada en la isla de La Palma
- Tu vivienda ya tiene una instalación fotovoltaica de autoconsumo en funcionamiento
- Esa instalación tiene una potencia pico de entre 1,5 kWp y 15 kWp
- Quieres instalar una batería con capacidad nominal útil mínima de 2,5 kWh
- Tienes tu domicilio o sede social en la isla de La Palma
- No tienes una instalación fotovoltaica de autoconsumo previa en funcionamiento
- La batería que quieres instalar es de plomo-ácido
- Solo vas a reparar o sustituir una batería que ya tienes
- Quieres financiar paneles fotovoltaicos o sus estructuras de soporte
- Ya has presentado otra solicitud en esta convocatoria
- La vivienda tiene una orden firme de demolición o de restablecimiento de la legalidad urbanística
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo el 25% de la inversión subvencionable y la ayuda nunca pasa de 700€. El Cabildo paga después, cuando ya has justificado la instalación, mediante una transferencia bancaria en un solo pago a la cuenta que designes. Si el presupuesto que presentas está por encima del precio de mercado, los servicios técnicos lo actualizan para calcular el gasto subvencionable.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Pide a una empresa instaladora autorizada el presupuesto detallado de la instalación de la batería
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Reúne la memoria técnica, la ficha técnica de la batería y el certificado de la instalación fotovoltaica que ya tienes
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Rellena y firma el modelo oficial de solicitud (Anexo I) con el resto de la documentación
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Presenta la solicitud en el Registro General del Cabildo, en sus registros auxiliares o en su sede electrónica, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto
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Consulta la resolución en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo: hay un plazo máximo de seis meses para resolver
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Ejecuta la instalación y presenta la cuenta justificativa simplificada con facturas y fotografías
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
- Documento acreditativo de la identidad del solicitante y, en su caso, de su representante
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones (Anexo II)
- Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad (Anexo III)
- Certificaciones de estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica, la Seguridad Social y el Cabildo, o autorización para que el Cabildo las consulte (Anexo IV)
- Modelo de alta de tercero del Cabildo, si no consta ya o quieres designar otra cuenta
- Presupuesto detallado de la instalación emitido por empresa instaladora autorizada
- Memoria técnica de la instalación con el presupuesto desglosado por conceptos (Anexo V)
- Certificado de Instalación Eléctrica o inscripción en el registro de instalaciones de producción eléctrica de tu instalación fotovoltaica
- Ficha técnica de la batería con su capacidad nominal útil, el marcado CE y el periodo de garantía
- Documento acreditativo del periodo de garantía del fabricante de la batería
- Documentación que acredite la titularidad o el derecho de uso de la vivienda, como la certificación catastral descriptiva y gráfica
- Declaración responsable de que el inmueble no está incurso en un expediente de disciplina urbanística (Anexo VI)