Ayudas al sobrecoste del combustible industrial en Canarias
Compensa parte del sobrecoste del combustible de tu establecimiento industrial
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia no competitiva de la Consejería de Industria de Canarias para compensar el sobrecoste del combustible industrial.
- Para quién
- Empresas con actividad industrial, personas físicas o jurídicas y de cualquier tamaño, titulares de un establecimiento industrial radicado en Canarias.
- Cuánto
- Compensación parcial del sobrecoste del combustible, calculada con tu consumo real; no hay cuantía fija por solicitante y el tope es el límite de minimis de 300.000 € por empresa única en cualquier periodo de tres años.
- Qué cubre
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- El sobrecoste del combustible que compraste y pagaste para el proceso productivo de tu establecimiento industrial
- Solo el importe neto de las facturas: no entra el Impuesto General Indirecto Canario ni otros impuestos indirectos repercutidos aparte
- Únicamente consumos del propio establecimiento: no entran los de vehículos, otros centros ni usos no elegibles
- Requisitos
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- Tienes un establecimiento industrial radicado en Canarias
- El establecimiento está inscrito en la división A del Registro Integrado Industrial con anterioridad al 1 de marzo de 2026
- El combustible está comprado, pagado y afecto al proceso productivo industrial del establecimiento
- Puedes acreditar con facturas las cantidades suministradas y los importes de cada periodo
- El precio medio por unidad del combustible subió respecto al periodo de referencia
- Presentas una solicitud por cada establecimiento, con consumos y gastos propios identificables por separado
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Conserva la documentación justificativa de los gastos de combustible
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero que se te requieran
- Comunica cualquier otra ayuda que solicites, te concedan o percibas para los mismos costes
- Da publicidad del carácter público de la financiación recibida, sin que se te exijan placas ni carteles en el establecimiento
- Devuelve el dinero, con intereses de demora, si se detecta falsedad, inexactitud u omisión en lo declarado
- Cuándo
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El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 6 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
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- Tienes un establecimiento industrial radicado en Canarias
- Eres una empresa con actividad industrial, persona física o jurídica y de cualquier tamaño
- Compraste y pagaste combustible afecto a tu proceso productivo
- Puedes acreditar con facturas las cantidades y los precios del combustible
- El precio medio del combustible que compras ha subido
- El combustible se consumió en vehículos u otros usos no elegibles
- El gasto corresponde a otros centros o instalaciones
- Ya incluiste ese mismo gasto en otra solicitud
- El precio medio del combustible no subió respecto al periodo de referencia
- Ese mismo sobrecoste ya te lo compensó la línea de costes de insumos
- Presentas la solicitud fuera del plazo establecido
Cuánto puedes recibir
Cobras una compensación parcial del sobrecoste del combustible que ya compraste y pagaste para tu proceso productivo. El cálculo se hace por establecimiento y por cada tipo homogéneo de combustible: a la diferencia entre el precio medio por unidad del periodo de observación y el del periodo de referencia se le aplica la cantidad elegible suministrada, y el resultado se ajusta con el factor de normalización 100/122 para equivaler a cien días de consumo. Si el crédito disponible no alcanza para todas las solicitudes admisibles, el importe se reparte a prorrata entre quienes cumplen los requisitos. No hay una cuantía fija por solicitante: depende de tu consumo y de tus precios. El tope es el límite de ayudas de minimis, 300.000 € por empresa única en cualquier periodo de tres años, del que se descuentan las demás ayudas de minimis que ya hayas recibido.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu establecimiento industrial está inscrito en el Registro Integrado Industrial
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Reúne las facturas del combustible suministrado en cada periodo, con cantidades e importes separados por tipo de combustible
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Rellena los formularios y modelos normalizados publicados en la sede electrónica de la Administración canaria
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Presenta una solicitud por cada establecimiento a través de la aplicación de gestión de la sede electrónica, firmada electrónicamente
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Guarda el recibo de presentación que te devuelve el sistema
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Atiende en diez días hábiles cualquier requerimiento de subsanación o aclaración del órgano instructor
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud normalizado, firmado electrónicamente
- Documentación justificativa de los gastos de combustible realizados, abonados y afectos al proceso productivo industrial
- Declaraciones responsables firmadas electrónicamente por quien tenga poder bastante
- Relaciones clasificadas y anexos elaborados por la entidad solicitante
- Declaración de las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para los mismos costes
- Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Integrado Industrial, si el órgano instructor no puede verificarla