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Ayudas Claras
Subvenciones Canarias Industria y energía
Industria y energía Canarias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al sobrecoste del combustible industrial en Canarias

Compensa parte del sobrecoste del combustible de tu establecimiento industrial

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia no competitiva de la Consejería de Industria de Canarias para compensar el sobrecoste del combustible industrial.
Para quién
Empresas con actividad industrial, personas físicas o jurídicas y de cualquier tamaño, titulares de un establecimiento industrial radicado en Canarias.
Cuánto
Compensación parcial del sobrecoste del combustible, calculada con tu consumo real; no hay cuantía fija por solicitante y el tope es el límite de minimis de 300.000 € por empresa única en cualquier periodo de tres años.
Qué cubre
  • El sobrecoste del combustible que compraste y pagaste para el proceso productivo de tu establecimiento industrial
  • Solo el importe neto de las facturas: no entra el Impuesto General Indirecto Canario ni otros impuestos indirectos repercutidos aparte
  • Únicamente consumos del propio establecimiento: no entran los de vehículos, otros centros ni usos no elegibles
Requisitos
  • Tienes un establecimiento industrial radicado en Canarias
  • El establecimiento está inscrito en la división A del Registro Integrado Industrial con anterioridad al 1 de marzo de 2026
  • El combustible está comprado, pagado y afecto al proceso productivo industrial del establecimiento
  • Puedes acreditar con facturas las cantidades suministradas y los importes de cada periodo
  • El precio medio por unidad del combustible subió respecto al periodo de referencia
  • Presentas una solicitud por cada establecimiento, con consumos y gastos propios identificables por separado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Conserva la documentación justificativa de los gastos de combustible
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero que se te requieran
  • Comunica cualquier otra ayuda que solicites, te concedan o percibas para los mismos costes
  • Da publicidad del carácter público de la financiación recibida, sin que se te exijan placas ni carteles en el establecimiento
  • Devuelve el dinero, con intereses de demora, si se detecta falsedad, inexactitud u omisión en lo declarado
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 6 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un establecimiento industrial radicado en Canarias
  • Eres una empresa con actividad industrial, persona física o jurídica y de cualquier tamaño
  • Compraste y pagaste combustible afecto a tu proceso productivo
  • Puedes acreditar con facturas las cantidades y los precios del combustible
  • El precio medio del combustible que compras ha subido
  • El combustible se consumió en vehículos u otros usos no elegibles
  • El gasto corresponde a otros centros o instalaciones
  • Ya incluiste ese mismo gasto en otra solicitud
  • El precio medio del combustible no subió respecto al periodo de referencia
  • Ese mismo sobrecoste ya te lo compensó la línea de costes de insumos
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido

Cuánto puedes recibir

Cobras una compensación parcial del sobrecoste del combustible que ya compraste y pagaste para tu proceso productivo. El cálculo se hace por establecimiento y por cada tipo homogéneo de combustible: a la diferencia entre el precio medio por unidad del periodo de observación y el del periodo de referencia se le aplica la cantidad elegible suministrada, y el resultado se ajusta con el factor de normalización 100/122 para equivaler a cien días de consumo. Si el crédito disponible no alcanza para todas las solicitudes admisibles, el importe se reparte a prorrata entre quienes cumplen los requisitos. No hay una cuantía fija por solicitante: depende de tu consumo y de tus precios. El tope es el límite de ayudas de minimis, 300.000 € por empresa única en cualquier periodo de tres años, del que se descuentan las demás ayudas de minimis que ya hayas recibido.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu establecimiento industrial está inscrito en el Registro Integrado Industrial

  2. Reúne las facturas del combustible suministrado en cada periodo, con cantidades e importes separados por tipo de combustible

  3. Rellena los formularios y modelos normalizados publicados en la sede electrónica de la Administración canaria

  4. Presenta una solicitud por cada establecimiento a través de la aplicación de gestión de la sede electrónica, firmada electrónicamente

  5. Guarda el recibo de presentación que te devuelve el sistema

  6. Atiende en diez días hábiles cualquier requerimiento de subsanación o aclaración del órgano instructor

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud normalizado, firmado electrónicamente
  • Documentación justificativa de los gastos de combustible realizados, abonados y afectos al proceso productivo industrial
  • Declaraciones responsables firmadas electrónicamente por quien tenga poder bastante
  • Relaciones clasificadas y anexos elaborados por la entidad solicitante
  • Declaración de las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para los mismos costes
  • Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Integrado Industrial, si el órgano instructor no puede verificarla

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para varios establecimientos industriales?
Sí. Presentas una solicitud diferenciada por cada establecimiento elegible, siempre que cada una se refiera a consumos y gastos de combustible propios y separadamente identificables. Un mismo gasto no puede duplicarse en más de una solicitud.
¿Qué pasa si se piden más ayudas que dinero disponible?
No hay valoración comparativa entre solicitudes: si el crédito no llega para atenderlas todas, el importe máximo de la convocatoria se reparte a prorrata entre quienes cumplen los requisitos.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, siempre que la suma no supere el coste real soportado ni los límites de la normativa europea aplicable y no haya sobrefinanciación. Si pediste la línea de compensación del incremento de costes de insumos, debes declararlo: un mismo sobrecoste no puede compensarse dos veces.
¿Cómo me avisan de la resolución?
La resolución definitiva se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración canaria y esa publicación hace de notificación. Los avisos que te manden al correo son solo informativos.
¿Y si la aplicación telemática falla el último día?
En los dos últimos días del plazo, si una incidencia técnica impide presentar por la aplicación de gestión, puedes presentar por el Registro General Electrónico acreditando la indisponibilidad y habiendo generado la incidencia en la sede electrónica. Se mantienen el mismo plazo y hora límite.

Fuentes oficiales

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