Ayudas por el encarecimiento del pienso en Baleares
Compensación para explotaciones ganaderas de Baleares por el encarecimiento del pienso
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears para compensar el encarecimiento del pienso del ganado
- Para quién
- Ganaderos de las Illes Balears con explotaciones de bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral o abejas
- Cuánto
- Un módulo por cada animal presente en la explotación, según la especie y el tipo de explotación: desde 0,30 € por pollo hasta 114,00 € por reproductora de porcino en ciclo cerrado. Máximo 25.000 € por persona beneficiaria
- Qué cubre
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- El sobrecoste de los piensos consumidos en tu explotación para alimentar al ganado
- El incremento del precio de fabricación en origen y del transporte para importar el pienso
- Requisitos
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- Eres titular de una explotación ganadera inscrita en el registro ganadero de las Illes Balears (REGA)
- Tu explotación es apícola, de aves de corral o de ganado bovino, ovino, caprino o porcino
- Tu explotación pertenece a una agrupación de defensa sanitaria de la especie por la que pides la ayuda
La explotación queda exceptuada de este requisito cuando el territorio en el que se ubica la unidad de producción no está incluido dentro del ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria que acoja la especie animal por la que se solicita la ayuda.
- Si no eres del sector apícola, cumples además una de las condiciones específicas de la convocatoria
Ser titular de una explotación agraria inscrita como prioritaria en el registro autonómico de explotaciones agrícolas; o haberte beneficiado en las convocatorias de 2025 de la ayuda de pago compensatorio para zonas de montaña o de la ayuda para zonas con limitaciones específicas; o haber sido declarado beneficiario en la propuesta de resolución de concesión de esas mismas ayudas en las convocatorias de 2026.
- Si tu explotación es apícola, está clasificada como profesional
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén los requisitos de la ayuda durante al menos un año desde que te notifiquen la concesión
- Atiende las notificaciones del procedimiento por medios electrónicos, que en esta convocatoria son obligatorias
- Respeta los límites y la acumulación que se aplican a las ayudas de minimis del sector agrícola
- Si solicitas como agrupación sin personalidad jurídica, no la disuelvas hasta que pasen los plazos de prescripción
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de una explotación ganadera en las Illes Balears
- Tienes ganado bovino, ovino, caprino o porcino en tu explotación
- Tienes una explotación avícola con gallinas ponedoras o de producción de carne
- Eres apicultor con una explotación clasificada como profesional
- El pienso de tu explotación se encareció entre febrero y agosto de 2026
- No eres titular de una explotación ganadera inscrita en el registro ganadero de las Illes Balears
- Tu ganado no es apícola, avícola, bovino, ovino, caprino ni porcino
- Tu explotación no apícola no está inscrita como prioritaria ni ha recibido los pagos compensatorios exigidos
- Tu explotación apícola no está clasificada como profesional
- Te han sancionado en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género
Cuánto puedes recibir
La ayuda se concede por el sistema de módulos, calculados sobre el incremento del precio de los piensos de un máximo de 150 días. El importe sale de multiplicar el número de animales presentes en tu explotación por el módulo que corresponde a cada especie y tipo de explotación: 39,00 € por reproductora de vacuno, 6,00 € por reproductora de ovino o caprino, 37,50 € por reproductora de porcino y 114,00 € si la explotación es de ciclo cerrado, 0,79 € por gallina ponedora, 27,00 € por ternero de engorde, 1,80 € por cordero o cabrito, 10,80 € por cerdo de engorde, 0,30 € por pollo de producción de carne y 6,00 € por colmena. Al importe así calculado se le aplica un límite máximo de 25.000 € por persona beneficiaria. Además, al tratarse de una ayuda de minimis, el total de ayudas de minimis no puede superar los 50.000 € por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres años.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu explotación está inscrita en el registro ganadero de las Illes Balears y, si procede, en una agrupación de defensa sanitaria
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Rellena el formulario de solicitud que publica el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears
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Incluye en una sola solicitud todas las explotaciones de las que seas titular
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Presenta la solicitud por el trámite telemático de la sede electrónica de la comunidad autónoma o, si no estás obligado a relacionarte electrónicamente, en los registros de entrada del organismo
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Si recibes la propuesta de resolución provisional, presenta tus alegaciones en el plazo de cinco días
Documentación necesaria
- NIF de la persona solicitante, en el caso de las personas jurídicas
- Documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud, si procede
- En agrupaciones sin personalidad jurídica: NIF de la agrupación, normas de funcionamiento suscritas por todos los miembros, documento con los compromisos de ejecución de cada uno, compromiso de no disolver la agrupación y nombramiento de representante único
- Certificado de inscripción de la explotación ganadera en el registro ganadero (REGA), si te opones a la consulta de oficio
- Certificado de inscripción de los animales en el registro de identificación individual animal, si te opones a la consulta de oficio
- Certificado de inscripción de la explotación como prioritaria en el registro autonómico, si te opones a la consulta de oficio
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, si no autorizas su consulta de oficio