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Ayudas Claras
Subvenciones Gran Canaria Cultura
Cultura Gran Canaria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a corales para formación musical en Ingenio

Ayuda a las corales de Ingenio para sus proyectos de formación musical coral.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ingenio para proyectos de formación musical coral en el municipio.
Para quién
Corales y colectivos culturales de Ingenio que organizan actividades de formación musical coral.
Cuánto
  • Sin cuantía fija: reparto en función de los puntos obtenidos
    Criterio de valoraciónPuntos
    Calidad del proyecto presentadoHasta 30 puntos
    Evento o actividad cultural en el municipio, de ámbito insular50 puntos
    Evento o actividad cultural en el municipio, de ámbito regional100 puntos
    Evento o actividad cultural en el municipio, de ámbito nacional200 puntos
    Evento o actividad cultural en el municipio, de ámbito internacional300 puntos
    Cada componente empadronado en Ingenio3 puntos
    Cada componente empadronado fuera de Ingenio1 punto
    La aportación de cada coral resulta de dividir sus puntos entre los puntos de todas las corales solicitantes y aplicar ese resultado a la dotación de la convocatoria. El importe concedido no depende de ningún porcentaje sobre el coste final del proyecto y la actividad no puede quedar sobrefinanciada.
Qué cubre
  • Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los locales municipales en los que se presta servicio al colectivo: luz, agua, teléfono, acceso a internet, alquiler a precio de mercado y otros gastos corrientes de la sede.
  • Material fungible y vestimenta para la práctica de las actividades culturales, material de oficina, trabajos de imprenta y material informático que no sea inversión.
  • Honorarios de personas ajenas a la junta directiva por impartir las clases, transporte de la actividad, primas de seguros, trofeos y condecoraciones y productos alimenticios recogidos en el proyecto.
Requisitos
  • La sede principal de tu coral o colectivo cultural está en el término municipal de Ingenio.
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades y su información está vigente.
  • Tu entidad carece de ánimo de lucro.
  • Estás al corriente con la Hacienda estatal, la autonómica y la Seguridad Social.
  • Dispones de estructura y capacidad suficientes para ejecutar los proyectos que presentas.
  • Ya has justificado las subvenciones que te concedió antes este ayuntamiento, siempre que su plazo de justificación haya vencido.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta la subvención en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión.
  • Ejecuta y paga las actividades subvencionadas entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de junio de 2027.
  • Presenta la cuenta justificativa del 1 al 31 de julio de 2027 en el registro general del ayuntamiento.
  • Da publicidad a la financiación municipal y acredítalo con fotografías y muestras de carteles o folletos.
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie las mismas actividades, antes de justificar.
  • Pide autorización al ayuntamiento con 20 días de antelación al gasto si encargas la ejecución de la actividad a personas o entidades vinculadas a tu entidad y ese gasto supera el 10% del importe concedido.
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 7 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Formas parte de una coral con sede principal en el municipio de Ingenio.
  • Tu colectivo cultural está inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.
  • Quieres financiar la práctica y promoción de la formación musical coral entre vecinos.
  • Tu proyecto de actividades se desarrolla entre octubre de 2026 y junio de 2027.
  • Necesitas cubrir gastos del local, vestimenta o clases de tu coral.
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro.
  • La sede principal de tu coral está fuera del municipio de Ingenio.
  • No tienes actualizados tus datos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.
  • Tienes pendiente justificar subvenciones que ya te concedió este ayuntamiento y su plazo de justificación ya venció.
  • Estás inhabilitado para recibir ayudas de alguna Administración Pública.
  • Solo quieres financiar obras, inversiones o bienes inventariables.

Cuánto puedes recibir

No hay una cantidad fija por coral: cobras la parte de la dotación que te corresponda según los puntos que obtenga tu colectivo frente al total de puntos de todas las corales que soliciten. El importe concedido no se calcula como un porcentaje del coste del proyecto y la actividad no puede quedar sobrefinanciada. El ayuntamiento paga la subvención antes de que justifiques los gastos, una vez entregues los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los certificados y la documentación que piden las bases.

  2. Redacta el proyecto o proyectos de actividades que quieres que se subvencionen, con el modelo S-04.

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín oficial de la provincia.

  4. Subsana la documentación en diez días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere.

  5. Presenta alegaciones en los diez días hábiles siguientes a la propuesta de resolución si no estás de acuerdo.

  6. Acepta la subvención con el modelo S-06 en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud dirigida a la Alcaldesa-Presidenta (modelo S-01)
  • Declaración responsable de reunir las condiciones para ser beneficiario (modelo S-02)
  • Certificado del número de componentes de la entidad con fotografía actualizada de la coral (modelo S-03)
  • Proyecto o proyectos de actividades que se desean subvencionar (modelo S-04)
  • Documento de alta o modificación de terceros en el sistema contable del ayuntamiento (anexo S-05)
  • Fotocopia del documento de identificación de la entidad solicitante
  • Fotocopia del documento nacional de identidad del presidente o presidenta de la entidad
  • Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la autonómica
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones
  • Acreditación de estar inscrito en el Registro Canario de Asociaciones del Gobierno de Canarias

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para las mismas actividades?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste total de la actividad. Tienes que comunicarlo al ayuntamiento en cuanto lo sepas y, en todo caso, antes de justificar.
¿Tengo que presentar aval o garantía?
No. Para estas subvenciones no se exige la constitución de garantía alguna.
¿Qué gastos no me van a aceptar?
Quedan fuera las inversiones y los bienes inventariables, las obras que no sean de mantenimiento y conservación, los costes indirectos, las bebidas alcohólicas, los intereses, recargos y sanciones, y las comidas o bebidas de celebraciones y fiestas.
¿Qué pasa si no justifico todo el gasto?
La falta de justificación de parte de los gastos supone devolver o perder el derecho solo a la cantidad no justificada. Si cumples solo en parte las medidas de difusión, pero esa actuación evidencia de forma inequívoca que buscabas cumplirlas por completo, la pérdida se limita a un importe igual al 5% de la cuantía concedida.
¿Puedo pagar las facturas en efectivo?
Solo las de hasta 50€. Por encima de ese importe no se admiten pagos en efectivo: debes acreditarlos con el justificante de tarjeta, transferencia, talón, cheque o pagaré y el extracto bancario de la operación.

Fuentes oficiales

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