Ayudas a entidades de Ortuella para comprar equipos
Hasta el 100% del coste de los equipos que compren las entidades de Ortuella
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ortuella para que las entidades compren equipos y materiales duraderos.
- Para quién
- Asociaciones y centros educativos sin ánimo de lucro de Ortuella que trabajan en cultura, deporte o educación.
- Cuánto
- Hasta el 100% del coste de los elementos que presentes en la solicitud, con prorrateo si las solicitudes superan el crédito disponible
- Qué cubre
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- La compra de equipos y elementos que se consideren inversión y se amorticen en más de un año
- Electrodomésticos de bajo consumo, equipos informáticos, maquinaria o herramientas
- Elementos necesarios para el desarrollo de la actividad de tu entidad
- Requisitos
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- Tu entidad no tiene ánimo de lucro y su domicilio fiscal está en Ortuella
- Tu entidad promueve o realiza actividades de cultura, deporte o educación dirigidas a la población de Ortuella
- Estás inscrita y actualizada en el registro de entidades del Gobierno Vasco y en el registro de asociaciones de Ortuella
- El elemento que compras no es fungible y se amortiza en más de un año
- Los elementos que compres cumplen los criterios mínimos de la convocatoria
Electrodomésticos: categoría energética A++, salvo si se adquieren en centros de reciclaje y reutilización. Equipos informáticos (ordenadores, portátiles, tabletas): las características técnicas se explican y justifican en la memoria para no comprar productos que excedan el uso previsto. Maquinaria o herramientas: la potencia, autonomía y tamaño se ajustan a la actividad a la que se destinan y se justifican.
- El coste de adquisición no supera en ningún caso el valor de mercado
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
- Aporta cualquier información que te requiera el Ayuntamiento
- Sométete a las comprobaciones de los departamentos municipales o de cualquier otro ente público que lo requiera
- Incluye el logotipo del Ayuntamiento de Ortuella en todos los soportes publicitarios
- Justifica el gasto en los tres meses siguientes a la notificación de la resolución, con las facturas y las pruebas de la compra
- Si la actividad se financia con otras ayudas, acredita la procedencia de esos fondos y su aplicación
- Cuándo
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- Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad no tiene ánimo de lucro
- Tu entidad tiene el domicilio fiscal en Ortuella
- Trabajas en el ámbito de la cultura, el deporte o la educación
- Tu actividad se dirige principalmente a la población de Ortuella
- Quieres comprar equipos que se amortizan en más de un año
- Tu entidad está inscrita en el registro de asociaciones de Ortuella
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tu entidad no tiene el domicilio fiscal en Ortuella
- Quieres comprar material fungible que se desgasta en menos de un año
- El equipo puede subvencionarse por la línea municipal de ayudas a la actividad
- Tu entidad no está inscrita en el registro de asociaciones de Ortuella
Cuánto puedes recibir
El Ayuntamiento puede subvencionar hasta el 100% del coste de los elementos que presentes en la solicitud. El reparto se hace por prorrateo: si la suma de las solicitudes admitidas no supera el límite presupuestario de la convocatoria se subvenciona el 100% de lo solicitado, y si lo supera se prorratea. Cobras el 50% pasados diez días hábiles desde la publicación de la concesión y el 50% restante cuando se verifica que has justificado correctamente el gasto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la memoria que justifique la compra, con el uso previsto, la necesidad, el precio y el periodo de amortización
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Cumplimenta la hoja de solicitud y las declaraciones que exige la convocatoria
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ortuella entre el 1 y el 15 de octubre de 2026
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Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo máximo de tres meses desde que termina el plazo de solicitudes
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Justifica el gasto en los tres meses siguientes a la notificación, con las facturas y las pruebas de la compra
Documentación necesaria
- Hoja de solicitud de subvención cumplimentada (modelo OR033)
- Memoria detallada que justifique la adquisición: uso que se le va a dar, necesidad a la que responde, precio y periodo de amortización previsto
- Presupuestos del producto, obligatoriamente tres si el importe excede los 4.000€ más IVA
- Declaración de subvenciones: declaración responsable sobre las vías de financiación de la actividad y la ausencia de sobrefinanciación (modelo OR035)
- Declaración jurada de que tu entidad no está incursa en las prohibiciones para ser beneficiaria, de que no ha habido cambios desde la última solicitud y de que los datos del balance económico son correctos (modelo OR037)
- Documento de no oposición para consultar los certificados de estar al corriente con la Hacienda Foral de Bizkaia y con la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo OR043)