Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Bizkaia Cultura
Cultura Bizkaia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades de Ortuella para comprar equipos

Hasta el 100% del coste de los equipos que compren las entidades de Ortuella

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ortuella para que las entidades compren equipos y materiales duraderos.
Para quién
Asociaciones y centros educativos sin ánimo de lucro de Ortuella que trabajan en cultura, deporte o educación.
Cuánto
Hasta el 100% del coste de los elementos que presentes en la solicitud, con prorrateo si las solicitudes superan el crédito disponible
Qué cubre
  • La compra de equipos y elementos que se consideren inversión y se amorticen en más de un año
  • Electrodomésticos de bajo consumo, equipos informáticos, maquinaria o herramientas
  • Elementos necesarios para el desarrollo de la actividad de tu entidad
Requisitos
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y su domicilio fiscal está en Ortuella
  • Tu entidad promueve o realiza actividades de cultura, deporte o educación dirigidas a la población de Ortuella
  • Estás inscrita y actualizada en el registro de entidades del Gobierno Vasco y en el registro de asociaciones de Ortuella
  • El elemento que compras no es fungible y se amortiza en más de un año
  • Los elementos que compres cumplen los criterios mínimos de la convocatoria

    Electrodomésticos: categoría energética A++, salvo si se adquieren en centros de reciclaje y reutilización. Equipos informáticos (ordenadores, portátiles, tabletas): las características técnicas se explican y justifican en la memoria para no comprar productos que excedan el uso previsto. Maquinaria o herramientas: la potencia, autonomía y tamaño se ajustan a la actividad a la que se destinan y se justifican.

  • El coste de adquisición no supera en ningún caso el valor de mercado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Aporta cualquier información que te requiera el Ayuntamiento
  • Sométete a las comprobaciones de los departamentos municipales o de cualquier otro ente público que lo requiera
  • Incluye el logotipo del Ayuntamiento de Ortuella en todos los soportes publicitarios
  • Justifica el gasto en los tres meses siguientes a la notificación de la resolución, con las facturas y las pruebas de la compra
  • Si la actividad se financia con otras ayudas, acredita la procedencia de esos fondos y su aplicación
Cuándo
  • Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad tiene el domicilio fiscal en Ortuella
  • Trabajas en el ámbito de la cultura, el deporte o la educación
  • Tu actividad se dirige principalmente a la población de Ortuella
  • Quieres comprar equipos que se amortizan en más de un año
  • Tu entidad está inscrita en el registro de asociaciones de Ortuella
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad no tiene el domicilio fiscal en Ortuella
  • Quieres comprar material fungible que se desgasta en menos de un año
  • El equipo puede subvencionarse por la línea municipal de ayudas a la actividad
  • Tu entidad no está inscrita en el registro de asociaciones de Ortuella

Cuánto puedes recibir

El Ayuntamiento puede subvencionar hasta el 100% del coste de los elementos que presentes en la solicitud. El reparto se hace por prorrateo: si la suma de las solicitudes admitidas no supera el límite presupuestario de la convocatoria se subvenciona el 100% de lo solicitado, y si lo supera se prorratea. Cobras el 50% pasados diez días hábiles desde la publicación de la concesión y el 50% restante cuando se verifica que has justificado correctamente el gasto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria que justifique la compra, con el uso previsto, la necesidad, el precio y el periodo de amortización

  2. Cumplimenta la hoja de solicitud y las declaraciones que exige la convocatoria

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ortuella entre el 1 y el 15 de octubre de 2026

  4. Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo máximo de tres meses desde que termina el plazo de solicitudes

  5. Justifica el gasto en los tres meses siguientes a la notificación, con las facturas y las pruebas de la compra

Documentación necesaria

  • Hoja de solicitud de subvención cumplimentada (modelo OR033)
  • Memoria detallada que justifique la adquisición: uso que se le va a dar, necesidad a la que responde, precio y periodo de amortización previsto
  • Presupuestos del producto, obligatoriamente tres si el importe excede los 4.000€ más IVA
  • Declaración de subvenciones: declaración responsable sobre las vías de financiación de la actividad y la ausencia de sobrefinanciación (modelo OR035)
  • Declaración jurada de que tu entidad no está incursa en las prohibiciones para ser beneficiaria, de que no ha habido cambios desde la última solicitud y de que los datos del balance económico son correctos (modelo OR037)
  • Documento de no oposición para consultar los certificados de estar al corriente con la Hacienda Foral de Bizkaia y con la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo OR043)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención si ya tengo otra ayuda para la misma compra?
Sí. Es compatible con cualquier otra ayuda concedida por instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere la totalidad del balance económico que presentes.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El órgano competente te pedirá que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistida la solicitud.
¿Puedo modificar la solicitud una vez presentada?
No. La convocatoria señala expresamente que no cabe la reformulación de las solicitudes.
¿Y si el equipo me cuesta más de lo que presupuesté?
La diferencia la asume tu entidad y la subvención concedida no cambia. Si el gasto final es menor que el presentado, la diferencia se ajusta en el segundo pago.
¿Qué ocurre si no justifico el gasto?
Procede el reintegro de la subvención recibida junto con los intereses de demora correspondientes.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas