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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Agricultura
Agricultura Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a explotaciones apícolas y cunícolas en Cataluña

Hasta 16€ por colmena trashumante o 8€ por animal declarado en el censo

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Generalitat de Catalunya que compensa la pérdida de productividad de las explotaciones apícolas y cunícolas.
Para quién
Titulares de explotaciones apícolas y cunícolas: personas físicas y pequeñas y medianas empresas del sector ganadero.
Cuánto
  • Importe por colmena o por animal declarado en el censo
    Línea de ayudaImporte máximo
    Sector apícola · colmena trashumante de apicultor profesionalHasta 16€ por colmena declarada en el censo
    Sector apícola · resto de casosHasta 10€ por colmena declarada
    Sector cunícolaHasta 8€ por animal declarado en el censo
    Se considera apicultor profesional quien tiene una capacidad igual o superior a 150 colmenas. En el sector cunícola el dinero disponible se prorratea entre todas las solicitudes. El conjunto de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no supera 50.000€ en cualquier periodo de tres años, sumando las de cualquier administración.
Qué cubre
  • La pérdida de rentabilidad y de productividad de tu explotación apícola derivada del aumento de los costes de producción, de la bajada de los rendimientos y de la reducción del censo de colmenas
  • La pérdida de rentabilidad y de productividad de tu explotación cunícola derivada del aumento de los costes de producción, de la bajada de los rendimientos y del descenso sostenido del censo y de la actividad productiva
Requisitos
  • Eres titular de una explotación del sector apícola o del sector cunícola
  • Tienes el censo de colmenas o de animales declarado en la aplicación de gestión telemática ganadera
  • Declaraste ese censo entre el 1 de enero de 2026 y el día anterior a la publicación de la convocatoria
  • El censo que se tiene en cuenta no supera la capacidad máxima registrada para tu explotación
  • El conjunto de ayudas de minimis que ha recibido tu empresa no supera 50.000€ en un periodo de tres años
Obligaciones
  • Asumes los compromisos de la convocatoria desde el momento en que presentas la solicitud
  • Acredita el censo declarado si el órgano instructor te lo requiere para comprobarlo
  • Aporta en diez días hábiles los documentos que te reclame el órgano instructor si no puede conseguirlos por su cuenta
  • Comunica tu renuncia al órgano competente si quieres devolver voluntariamente el dinero cobrado
  • Devuelve el importe con los intereses de demora que correspondan si procede el reintegro
Fechas estimadas
  • Abre: 10 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una explotación apícola con colmenas declaradas en el censo
  • Tienes una explotación cunícola con conejas reproductoras, machos reproductores o animales de reposición
  • Eres apicultor profesional y ejerces la actividad en régimen de trashumancia
  • Tu explotación ha perdido rentabilidad por el aumento de los costes de producción
  • Has visto caer tu censo de animales o de colmenas de forma sostenida
  • Tu explotación no es del sector apícola ni del sector cunícola
  • No tienes el censo declarado en la aplicación de gestión telemática ganadera
  • Declaraste el censo fuera del plazo que fija la convocatoria
  • Tu empresa ya ha alcanzado los 50.000€ en ayudas de minimis en un periodo de tres años

Cuánto puedes recibir

Cobras en función del último censo que tengas declarado en la aplicación de gestión telemática ganadera. En el sector apícola recibes hasta 16€ por colmena trashumante si eres apicultor profesional, es decir, si tienes capacidad para 150 colmenas o más, y hasta 10€ por colmena declarada en el resto de los casos. En el sector cunícola se prorratea el dinero disponible entre todas las solicitudes, hasta un máximo de 8€ por animal declarado, contando conejas reproductoras, machos reproductores y animales de reposición. La ayuda nunca puede superar, sola o sumada a otras ayudas o ingresos, el coste de la actividad subvencionada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Declara el censo de tu explotación en la aplicación de gestión telemática ganadera dentro del plazo que fija la convocatoria

  2. Presenta la solicitud de forma telemática según los modelos que figuran en la sede electrónica del departamento

  3. Adjunta la acreditación de la representación si actúas en nombre de otra persona o de una persona jurídica

  4. Consulta el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya: ahí se publican la propuesta provisional y la resolución, y esa publicación sustituye a la notificación individual

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo que figura en la sede electrónica
  • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, si procede
  • Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, en el caso de personas jurídicas, si no está inscrita en un registro público o en el registro electrónico general de la representación

Preguntas frecuentes

¿Qué censo se tiene en cuenta para calcular mi ayuda?
El último censo que tengas declarado en la aplicación de gestión telemática ganadera. Tiene que estar declarado entre el 1 de enero de 2026 y el día anterior a la publicación de la convocatoria.
¿Puedo cobrar por más animales de los que permite mi explotación?
No. Si declaras un censo superior a la capacidad máxima de tu explotación, se toma esa capacidad máxima para el cálculo y no se tiene en cuenta el exceso declarado.
¿Puedo modificar la solicitud después de presentarla?
No. En esta convocatoria no se pueden reformular las solicitudes.
¿Cómo sé si me han concedido la ayuda?
La propuesta provisional de concesión y la resolución se publican en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya. Esa publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Cuánto tardan en resolver?
La resolución se dicta y se publica en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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