Ayudas al almendro dañado por heladas en Andalucía
Indemnización por hectárea de almendro helado, con tope de 50.000€ por titular
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Agricultura de Andalucía para compensar la pérdida de cosecha de almendro
- Para quién
- Titulares de explotaciones de almendro de Almería, Granada, Jaén y Málaga: personas físicas, empresas y comunidades de bienes
- Cuánto
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- Importe por hectárea según el tipo de cultivo, con un máximo de 50.000€ por persona beneficiaria
El cultivo ecológico debe estar certificado a 31 de diciembre de 2025 y el regadío se toma de la declaración en la Solicitud Única 2026. No se concede la ayuda si el importe total a recibir es inferior a 200 euros.Tipología de cultivo Secano Regadío Superficie cultivo convencional 84,30€/ha 305,40€/ha Superficie cultivo ecológico 174€/ha 637,50€/ha
- Importe por hectárea según el tipo de cultivo, con un máximo de 50.000€ por persona beneficiaria
- Qué cubre
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- Compensa las pérdidas de producción de almendro causadas por las heladas de marzo y abril de 2026
- Se paga por la superficie de almendro admisible declarada en la solicitud única de 2026
- Requisitos
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- Eres titular de una explotación de almendro ubicada total o parcialmente en Almería, Granada, Jaén o Málaga
- Acreditas pérdidas de al menos el 30% de la producción debidas a las heladas
- La plantación tiene al menos cinco años y cumple las condiciones técnicas mínimas de cultivo que fijan las bases reguladoras: mantenimiento del suelo y del arbolado, eliminación de hijuelos, podas al menos cada 3 años, abonado y tratamientos fitosanitarios
- Solicitaste pagos directos para esos recintos en la solicitud única de 2026
- Dispones de una cuenta bancaria dada de alta en el registro de personas acreedoras de la Junta de Andalucía, como límite el 15 de diciembre de 2026
- Si pides más de 30.000 euros y tienes ánimo de lucro, cumples los plazos legales de pago a proveedores
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Declara las demás ayudas, ingresos o indemnizaciones que hayas pedido o cobrado por estas mismas pérdidas
- No superes con el conjunto de ayudas e indemnizaciones el valor de los daños estimados en tu explotación
- Acepta figurar en la lista pública de personas beneficiarias
- Facilita las comprobaciones de la administración para verificar que no has cobrado ya por el mismo siniestro
- Si devuelves voluntariamente el dinero recibido, comunícalo antes al órgano que gestiona la ayuda
- Cuándo
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- Abre: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 21 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de una explotación de almendro en Almería, Granada, Jaén o Málaga
- Tu almendral perdió al menos el 30% de la producción por las heladas
- Tus plantaciones de almendro tienen cinco años o más
- Declaraste superficie de almendro en la solicitud única de 2026
- Eres una comunidad de bienes titular de una explotación de almendro
- Tu explotación de almendro está fuera de Almería, Granada, Jaén y Málaga
- Tus pérdidas de producción por las heladas no llegan al 30%
- Tu plantación de almendro tiene menos de cinco años
- No pediste pagos directos para esos recintos en la solicitud única de 2026
- El importe total que te correspondería es inferior a 200 euros
- Ya has agotado los 50.000 euros de ayudas de mínimis de los últimos tres años
Cuánto puedes recibir
Cobras una cantidad por cada hectárea de almendro admisible: 84,30€ en secano convencional, 305,40€ en regadío convencional, 174€ en secano ecológico y 637,50€ en regadío ecológico, importes que equivalen al 30% del valor estimado de la pérdida completa de producción. El total que recibes es la suma de aplicar ese importe unitario a la superficie admisible de cada recinto afectado, con un máximo de 50.000€ por persona beneficiaria y sin que se concedan importes inferiores a 200€. Si tienes una póliza del cultivo de almendro en los módulos 1 y 2 del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados, puedes optar a que la ayuda sea el 100% del valor de las pérdidas de la tasación definitiva que esa póliza no cubra, siempre que las pérdidas peritadas sean del 30% o más. Si el crédito disponible no alcanza para todas las solicitudes admisibles, se aplica un coeficiente reductor a quienes hayan obtenido menor puntuación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Consigue un informe técnico de daños firmado por una persona técnica independiente y colegiada del área de agronomía, o los documentos de tasación definitiva de tu seguro agrario
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Da de alta tu cuenta bancaria en el registro de personas acreedoras de la Junta de Andalucía
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Rellena el formulario normalizado de solicitud de ayuda y pago, el Anexo I de la convocatoria
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Presenta la solicitud de forma exclusivamente electrónica en la sede electrónica de la Junta de Andalucía, dentro del plazo
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Sigue en el procedimiento electrónico los requerimientos de subsanación, la audiencia y la resolución, que se publican ahí
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud de ayuda y pago (Anexo I)
- Informe técnico de daños suscrito por persona técnica independiente, colegiada y con título universitario del área de agronomía
- Documentos de tasación definitiva firmados por el técnico de la entidad aseguradora de los seguros agrarios combinados, como alternativa al informe técnico
- Documento notarial de apoderamiento, si actúas por medio de representante y su capacidad no queda acreditada con certificado digital
- Certificado de auditor sobre el cumplimiento de los plazos de pago, si pides más de 30.000 euros y eres una persona jurídica que no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
- Comunicación de devolución voluntaria (Anexo II) y justificante de la transacción bancaria, solo si devuelves el dinero recibido