Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Agricultura
Agricultura Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para agricultores profesionales en Alboraya

Entre 500€ y 2.900€ para agricultores profesionales con tierras en Alboraya

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alboraya para mantener y mejorar la actividad agrícola del municipio
Para quién
Agricultores y agricultoras profesionales de Alboraya, tanto personas físicas como sociedades
Cuánto
Desde 500€ hasta un máximo de 2.900€ por persona beneficiaria
Qué cubre
  • El mantenimiento y la mejora de tu actividad agrícola en el término municipal
  • La transición hacia prácticas agrícolas más beneficiosas para la población y el medio ambiente
Requisitos
  • Eres agricultor o agricultora profesional, como persona física o como sociedad

    Si eres persona física lo acreditas con el certificado de alta en Hacienda en la actividad agraria y el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a esa actividad. Excepcionalmente, si no puedes darte de alta en el régimen agrario y estás en otro régimen, aportas la documentación de la causa que lo impide, el informe de vida laboral y la declaración del IRPF del último ejercicio disponible o los datos fiscales de la Agencia Tributaria que acrediten que al menos el 50% de tu renta total procede de actividades agrarias o complementarias y al menos el 25% directamente de la actividad agraria de la explotación. Si eres persona jurídica, aportas el registro de explotaciones agrarias de la entidad, el certificado de alta fiscal en la actividad agraria, los estatutos u objeto social y la composición societaria.

  • Estás de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en el régimen correspondiente, con una antigüedad mínima de 6 meses

    Si eres una nueva incorporación profesional con menos antigüedad, se considera que cumples el requisito cuando concurran a la vez: alta fiscal y, cuando corresponda, en la Seguridad Social anterior a la publicación de la convocatoria; inscripción de la explotación en el registro de explotaciones agrarias, o trámite equivalente admitido, también anterior a esa publicación; disponibilidad efectiva de tierras por propiedad, arrendamiento o cesión acreditada; y al menos un indicio complementario de actividad efectiva, como facturas de semilla o plantel, de proveedores, inscripción en denominación de origen o en el Comité de Agricultura Ecológica, ventas o servicios agrarios contratados.

  • Eres titular de una explotación agraria inscrita en el registro de explotaciones agrarias antes de que termine el plazo de solicitud
  • Al menos una de las parcelas inscritas está en el término municipal de Alboraya, lo que acreditas con la referencia catastral
  • Tus tierras están en producción y te comprometes a mantener las parcelas en perfecto estado de cultivo
  • No tienes deuda pendiente con el Ayuntamiento de Alboraya
  • No estás incluido por tu facturación en el padrón del impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento como sujeto y no exento de pago
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Facilita al Ayuntamiento cuantos datos e información te pida sobre la subvención
  • Comunica al Ayuntamiento que has solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, y cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida
  • Mantén las parcelas en perfecto estado de cultivo, tal y como te comprometes en la declaración responsable
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se comprueban antes de pagarte
  • No seas deudor por reintegro de otras subvenciones en el momento del pago
  • Si después resultas beneficiario de otra ayuda incompatible con esta, puedes renunciar a esta subvención reintegrando el importe percibido y los intereses de demora
Fechas estimadas
  • Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 2 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres agricultor o agricultora profesional, como persona física o como sociedad
  • Eres titular de una explotación agraria inscrita en el registro de explotaciones agrarias
  • Al menos una de tus parcelas inscritas está en el término municipal de Alboraya
  • Tus tierras están en producción y vas a mantenerlas en cultivo
  • No tienes deuda pendiente con el Ayuntamiento de Alboraya
  • No eres agricultor ni agricultora profesional
  • Tu explotación no está inscrita en el registro de explotaciones agrarias
  • Ninguna de tus parcelas está en el término municipal de Alboraya
  • Figuras en el padrón municipal del impuesto de actividades económicas como sujeto no exento
  • Tienes deuda pendiente con el Ayuntamiento de Alboraya

Cuánto puedes recibir

Cobras una dotación mínima de 500€ como persona beneficiaria, a la que se suman cuantías adicionales de hasta 2.400€ según el tamaño de la explotación, tu situación de vulnerabilidad y la transición a prácticas de agricultura sostenible de calidad, hasta un máximo de 2.900€ por beneficiario. El pago se hace de una sola vez por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta que señales, a partir de la fecha de aprobación de la resolución de concesión y sin que tengas que constituir garantías. Si tienes deudas con el Ayuntamiento, el importe de la ayuda se compensa con ellas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el justificante de inscripción en el registro de explotaciones agrarias y el resto de documentación exigida

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud preferentemente por medios electrónicos; si eres persona jurídica estás obligado a hacerlo así

  4. Si la entregas en el registro general del Ayuntamiento, pide cita previa, que es obligatoria

  5. Hazlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el boletín oficial de la provincia

  6. Si tu solicitud queda excluida o desestimada en la propuesta de resolución, presenta alegaciones en 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud (Anexo II)
  • Justificante de inscripción en el registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Valenciana, con la relación de datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y los cultivos declarados
  • Declaración responsable sobre los requisitos exigidos y los compromisos asumidos
  • Número de cuenta para transferencia bancaria e impreso de apertura o modificación de ficha de tercero sellado por la entidad bancaria
  • Formulario de representación, si no dispones de firma electrónica y actúas mediante representante
  • Certificado de alta en Hacienda en la actividad agraria y de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, si eres persona física
  • Registro de explotaciones agrarias de la entidad, certificado de alta fiscal en la actividad agraria, estatutos u objeto social y composición societaria, si eres persona jurídica
  • Cuaderno de explotación, para acreditar la diversidad de cultivos
  • Certificados de calidad productiva en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria
  • Certificado de pertenencia al grupo motor del plan de acción agraria del término municipal
  • Documentación que acredite los criterios de baremación sobre desigualdades y vulnerabilidad, prácticas agrícolas y creación de empleo

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra para lo mismo?
Sí. Esta subvención es complementaria y no excluyente de otras ayudas concedidas por el Estado o la Generalitat Valenciana para el mismo fin. Si después resultas beneficiario de otra incompatible con esta, puedes renunciar a la concedida reintegrando el importe percibido y los intereses de demora.
¿Qué pasa si tengo deudas con el Ayuntamiento?
No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Alboraya es uno de los requisitos para ser persona beneficiaria. Al aprobar la concesión, el Ayuntamiento compensa la ayuda con el importe de la deuda que tengas con el Ayuntamiento por cualquier otro concepto; y en los supuestos en que hayas solicitado la compensación de la deuda tributaria, la resolución de concesión lleva consigo el acuerdo de compensación, que declara extinguidas las deudas y los créditos en la cantidad concurrente. Si las deudas están en vía ejecutiva, el importe se imputa a su pago por orden de antigüedad.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo máximo de resolución es de dos meses y el de notificación, de 10 días hábiles. La resolución se publica en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y esa publicación surte los efectos de la notificación.
¿Qué ocurre si cumplo los requisitos pero se agota el dinero?
Si reúnes todos los requisitos y la documentación y quedas excluido por haberse agotado el crédito inicialmente disponible, pasas a reserva y tienes prioridad en el caso de que se habiliten nuevos créditos para esta finalidad.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
Las personas físicas pueden presentarla en el registro general del Ayuntamiento o en cualquier otro registro habilitado, siempre con cita previa cuando sea presencial. Las personas jurídicas están obligadas a presentarla por medios electrónicos.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas