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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Cultura
Cultura Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de Ribera de Arriba

Subvención para actividades culturales y deportivas de asociaciones del concejo

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ribera de Arriba para el funcionamiento y las actividades de las asociaciones.
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del concejo de Ribera de Arriba.
Cuánto
Se determina en proporción a la puntuación que obtenga tu proyecto, dentro del crédito disponible. Consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • Funcionamiento general de tu asociación
  • Actividades culturales y deportivas que desarrolles durante 2026
  • Inversiones vinculadas directamente a la actividad que realizas
Requisitos
  • Eres una asociación o una entidad sin ánimo de lucro
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones de Ribera de Arriba o has pedido la inscripción
  • Presentas un proyecto concreto de actividad cultural o deportiva
  • La solicitud la firma el representante legal de tu entidad
  • No eres deudor del Ayuntamiento por deudas exigibles por la vía de apremio
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la subvención en el plazo que fije la resolución de concesión
  • Presenta una cuenta justificativa con una memoria de las actividades realizadas y su coste
  • Aporta facturas o documentos de valor probatorio equivalente: no se admiten recibos ni tiques de caja
  • Usa la toponimia oficial del concejo en todos los carteles y documentos divulgativos
  • Publica todas las actividades realizadas en el boletín SocioRedRibera
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad
Cuándo

El plazo es de siete días naturales desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y esa publicación no consta en la documentación disponible. El 31 de diciembre de 2026 que figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no es el plazo de solicitud, y con un plazo tan corto es probable que ya haya terminado. Confírmalo con el Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Ribera de Arriba
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro que ha solicitado su inscripción en ese registro
  • Vas a desarrollar actividades culturales o deportivas durante 2026
  • Necesitas financiar el funcionamiento general de tu asociación
  • Vas a hacer una inversión vinculada directamente a la actividad de tu asociación
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No estás inscrito ni en trámite de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Lo que quieres financiar son comidas o ágapes de la actividad
  • Buscas financiar gastos generales como partida independiente de cada actividad

Cuánto puedes recibir

La convocatoria no fija una cantidad cerrada por asociación: el Ayuntamiento valora cada proyecto con unos criterios de puntuación y reparte las subvenciones de forma proporcional a la valoración obtenida, siempre dentro del crédito disponible. En ningún caso la subvención puede superar, sola o sumada a otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada. El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena y firma la solicitud de participación (Anexo I)

  2. Prepara el proyecto o proyectos para los que pides la subvención, con su presupuesto de ingresos y gastos (Anexo II)

  3. Añade el documento acreditativo de tu entidad y, si procede, la ficha de acreedores

  4. Presenta toda la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, en Soto de Ribera

  5. Espera la resolución del Alcalde, que se dicta en el plazo de un mes desde que termina el plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Solicitud de participación cumplimentada y firmada por el representante legal (Anexo I)
  • Documento acreditativo de la entidad solicitante
  • Proyecto o proyectos para los que se solicita la subvención (Anexo II)
  • Ficha de acreedores, si tu entidad no figura en el fichero de acreedores o quieres cambiar la cuenta bancaria
  • Si alegas aportación de recursos propios de al menos el 25% de la actividad, para que te puntúe ese criterio: declaración responsable firmada y fechada por el tesorero de la entidad

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para la misma actividad?
Sí. Esta subvención es compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. Eso sí, la suma no puede superar el coste de la actividad subvencionada y tienes que comunicar al Ayuntamiento las demás ayudas o ingresos que obtengas para el mismo fin.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
La resolución se adopta en el plazo de un mes desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Se notifica a los interesados y, en el plazo de quince días, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con el beneficiario, la actividad subvencionada y la cantidad concedida.
¿Qué pasa si no justifico el gasto?
Puede revocarse la subvención y exigirse su reintegro. Si tu cumplimiento se aproxima al total y acreditas que has actuado para cumplir, la cantidad a devolver se calcula de forma proporcional a la justificación presentada.
¿Puedo reclamar si me deniegan la subvención?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes interponer, con carácter potestativo y antes de acudir a la vía judicial contencioso-administrativa, un recurso de reposición ante el Alcalde.

Fuentes oficiales

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