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Ayudas Claras
Subvenciones A Coruña Cultura
Cultura A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones culturales de Ferrol

Hasta 6.000€ para cada asociación cultural de Ferrol que organice actividades

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ferrol para actividades culturales de entidades sin ánimo de lucro.
Para quién
Asociaciones culturales y otras entidades sin ánimo de lucro que fomentan la cultura.
Cuánto
Hasta el 80% del presupuesto de gastos que presentes para cada actividad, con un límite de 6.000€ para cada entidad
Qué cubre
  • Gastos de personal, suministros, seguros y reparaciones de los bienes utilizados

    Retribuciones salariales y gastos de Seguridad Social a cargo del beneficiario; electricidad, combustibles de calefacción y de vehículos, agua, material fungible de oficina, teléfono, internet y productos de limpieza y desinfección; seguros de responsabilidad civil y/o de accidentes; reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes utilizados.

  • Alquiler de locales y equipos, servicios externos y honorarios de ponentes o monitores

    Alquiler de locales y/o construcciones provisionales, equipos de imagen y sonido y equipamientos estrictamente necesarios durante el periodo de ejecución; asesoría contable, laboral y/o administrativa, publicidad y comunicación, propaganda, reprografía y organización de reuniones y eventos; honorarios de ponentes, conferenciantes, profesores, participantes, árbitros o monitores.

  • Premios de certámenes o concursos incluidos en el proyecto aprobado

    Los premios que se otorguen a los ganadores son gasto subvencionable si se ajustan a las bases que regulan esos certámenes, concursos, pruebas o competiciones y se aporta el acta del jurado o la acreditación adecuada de los resultados.

Requisitos
  • Tu entidad tiene la sede social en el término municipal de Ferrol
  • Tu asociación o entidad está legalmente constituida y no tiene ánimo de lucro
  • Tu ámbito de actuación es el término municipal de Ferrol y fomentas la cultura
  • Has justificado debidamente los gastos de subvenciones que el Ayuntamiento de Ferrol te concedió antes, salvo que aún no haya terminado su plazo de justificación
  • No te han sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
  • Si alguna de tus actividades implica contacto habitual con menores, compruebas los antecedentes de tu personal

    Debes comprobar que el personal a tu cargo no ha sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni por delitos de trata de seres humanos, y aportar la declaración responsable correspondiente.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realizas las actividades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con facturas emitidas dentro de ese año
  • Presentas la justificación de la subvención antes del 31 de enero de 2027
  • Haces constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la difusión de las actividades e incluyes su imagen institucional
  • No modificas la programación de actividades sin el conocimiento y la autorización expresa del ayuntamiento
  • Empleas el gallego en la publicidad, los programas y las actividades, y un lenguaje no sexista e inclusivo
  • Comunicas al ayuntamiento cualquier otra ayuda que solicites o recibas después de presentar tu solicitud
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 5 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación cultural tiene la sede social en el término municipal de Ferrol
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y está legalmente constituida
  • Organizas actividades culturales con ámbito de actuación en Ferrol
  • Quieres financiar los gastos corrientes de tu programación cultural de 2026
  • Tu entidad no tiene la sede social en el término municipal de Ferrol
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido
  • Tienes sin justificar gastos de subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Ferrol
  • Te han sancionado en firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

Cuánto puedes recibir

Cobras como máximo el 80% del presupuesto de gastos que presentes para cada actividad, con un límite de 6.000€ para cada entidad. La cantidad concreta depende de la puntuación de tu proyecto: el ayuntamiento calcula el valor del punto dividiendo el crédito disponible entre la suma de los puntos de todas las solicitudes y lo multiplica por los puntos que has obtenido; si el resultado supera lo que pediste, te conceden lo solicitado. El pago se hace después de justificar la actividad, aunque si lo pides puedes recibir un 50% tras el acuerdo de concesión y el 50% restante tras justificar correctamente la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga los modelos normalizados de solicitud del Ayuntamiento de Ferrol

  2. Prepara el programa detallado de las actividades previstas y el estado de gastos e ingresos

  3. Presenta la solicitud con su documentación por medios electrónicos en la sede electrónica del ayuntamiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  4. Subsana o completa la documentación en el plazo improrrogable de 10 días hábiles si el negociado de Cultura te lo requiere

  5. Consulta la concesión provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica y presenta alegaciones en 10 días hábiles si no estás de acuerdo

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I.1)
  • CIF de la entidad y documentos que acrediten la identidad de la persona solicitante y, en su caso, la representación de quien firma
  • Declaración responsable de no tener obligaciones tributarias pendientes y de no estar en ninguna circunstancia que impida obtener la condición de beneficiaria (Anexo I.2)
  • Certificados oficiales de estar al corriente, si solicitas una subvención superior a 3.000€
  • Declaración responsable sobre el personal que presta servicios en las actividades, si implican contacto habitual con menores (Anexo I.3)
  • Programa detallado de las actividades previstas (Anexo I.4)
  • Estado de gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada (Anexo I.5)
  • Datos bancarios de la cuenta de abono, certificados por la entidad bancaria (Anexo I.6)

Preguntas frecuentes

¿Puedo combinar esta subvención con otras ayudas para la misma actividad?
Sí. Es compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que entre todos no superen el coste total de la actividad. Si solicitas o recibes otra ayuda después de presentar tu solicitud, tienes que comunicarlo al ayuntamiento.
¿Puedo cobrar una parte antes de justificar los gastos?
Sí, si lo solicitas. Se pueden hacer pagos anticipados en dos plazos: un 50% del importe tras el acuerdo de concesión y el 50% restante tras la correcta justificación de la subvención.
¿Qué pasa si justifico menos gasto del que presenté en el proyecto?
La aportación municipal se reduce proporcionalmente. Y si la cantidad correctamente justificada no llega al 50% del importe concedido, se considera que no se ha cumplido la finalidad de la subvención y no se abona ninguna cantidad.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver es de 9 meses contados desde el día de publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia. Si vence ese plazo sin que se publique la resolución, tu solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes.

Fuentes oficiales

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