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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Educación
Educación Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas educativas para centros y AMPAS de San Javier

Subvenciones para actividades educativas de centros, AMPAS y alumnos de San Javier

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Javier para actividades educativas, material y mantenimiento de equipos
Para quién
Centros docentes públicos y concertados, AMPAS y representantes del alumnado de San Javier
Cuánto
  • No hay cuantía individual fijada: el crédito se reparte entre colectivos
    ColectivoParte del crédito
    Centros educativos del municipio60% (la mitad a partes iguales y la otra mitad según el número de alumnos de cada centro)
    AMPAS y asociaciones o representantes de alumnos32% a partes iguales
    Transporte de centros situados fuera del casco urbano8%
    La convocatoria no fija un importe por solicitante: depende del colectivo y de cuántos participen. Consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • Actividades extraescolares y complementarias del curso 2025/2026
  • Material, enseñanza telemática y mantenimiento o reparación de equipos
  • Transporte en autobús a actividades en el casco urbano, si el centro está fuera de él
Requisitos
  • Eres un centro docente público o concertado, una AMPA o un representante del alumnado
  • Desarrollas tu actividad en el término municipal de San Javier
  • Las actuaciones se realizaron durante el curso escolar 2025/2026
  • Las actuaciones están finalizadas antes del 30 de junio de 2026
  • Aportas la factura y el justificante de pago de cada actuación
  • Tu entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica ante el ayuntamiento que cumples los requisitos y condiciones exigidos
  • Acepta que el ayuntamiento comunique a otras administraciones el listado de beneficiarios
  • Sométete a las actuaciones de comprobación que realice el ayuntamiento
  • Aporta cuanta información te requieran durante esas comprobaciones
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 5 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un centro docente público o concertado de San Javier
  • Representas una AMPA que desarrolla su actividad en San Javier
  • Eres representante del alumnado de un centro del municipio
  • Has organizado actividades extraescolares o complementarias en el curso 2025/2026
  • Has comprado material o has reparado equipos para la actividad docente
  • Tu centro está fuera del casco urbano y ha pagado autobuses para visitas en él
  • No desarrollas tu actividad en el término municipal de San Javier
  • Las actuaciones que presentas no se realizaron durante el curso 2025/2026
  • Las actuaciones no estaban finalizadas antes del 30 de junio de 2026
  • No puedes aportar la factura y el justificante de pago de lo que solicitas
  • Tu entidad no está al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social
  • Tu centro está dentro del casco urbano y pides compensación por desplazamientos

Cuánto puedes recibir

La convocatoria no fija un importe por solicitante: reparte una cantidad máxima de 28.000 euros, con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2026, entre los colectivos que participen. El 60% de esa cantidad se destina a los centros educativos del municipio: la mitad a partes iguales entre ellos y la otra mitad en función del número de alumnos de cada centro. El 32% se divide a partes iguales entre las AMPAS y las asociaciones o representantes de alumnos. El 8% se reserva a los gastos de transporte de los centros situados fuera del casco urbano. Cuando la cantidad que corresponde a un colectivo supera lo solicitado por sus interesados, el sobrante puede incrementar lo asignado al resto del estamento educativo (centros, FAPA, AMPAS o alumnos). El importe que recibe cada solicitante depende, por tanto, del número de participantes de su colectivo: consulta directamente con la administración. El pago se realiza por transferencia bancaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga la solicitud en la sección de Educación de la web del ayuntamiento

  2. Reúne la factura y el justificante de pago de cada actuación que vayas a presentar

  3. Rellena y firma la solicitud y la declaración responsable

  4. Añade el anexo de gastos de transporte si tu centro está fuera del casco urbano

  5. Presenta la solicitud en el Registro General del ayuntamiento o en su sede electrónica, dirigida al Negociado de Educación

  6. Revisa la resolución provisional en el tablón de anuncios y en la web municipal

Documentación necesaria

  • Solicitud de la ayuda (Anexo I)
  • Declaración responsable y autorización de consulta de datos (Anexo II)
  • Solicitud de gastos de transporte (Anexo III), solo para centros ubicados fuera del casco urbano
  • Factura de cada actuación subvencionada
  • Justificante de pago correspondiente a cada factura

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud sin toda la documentación?
El órgano instructor te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la resolución provisional?
Sí. Desde su publicación tienes 5 días hábiles para presentar reclamaciones en el Registro General del ayuntamiento, dirigidas a la Concejalía de Educación. Durante ese plazo no se admite documentación nueva con fecha posterior al último día de presentación de solicitudes.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para dictar la resolución y publicarla es de seis meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación.
¿Sirven actividades de cursos anteriores?
No. Las actuaciones subvencionables deben haberse realizado durante el curso 2025/2026 y estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.

Fuentes oficiales

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