Ayudas a infraestructuras de investigación de uso dual
Entre 900.000€ y 8.000.000€ por solicitud para infraestructuras de uso dual
Lo que significa
- Qué es
- Subvención estatal por concurrencia competitiva para crear y mejorar infraestructuras de investigación en tecnologías de uso dual
- Para quién
- Universidades públicas, organismos públicos de investigación y otros centros públicos de I+D
- Cuánto
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- Entre 900.000€ y 8.000.000€ por solicitud, con tope según la comunidad autónoma del proyecto
La intensidad se aplica exclusivamente sobre el presupuesto subvencionable, excluyendo los gastos no subvencionables aunque formen parte del coste total del proyecto.Comunidad autónoma Importe de ayuda Intensidad máxima Andalucía Entre 900.000€ y 8.000.000€ 95% Aragón Entre 900.000€ y 1.881.600€ 80% Balears (Illes) Entre 900.000€ y 1.079.268,16€ 80% Canarias Entre 900.000€ y 3.442.764,33€ 95% Castilla - La Mancha Entre 900.000€ y 8.000.000€ 95% Castilla y León Entre 900.000€ y 3.636.000€ 80% Comunitat Valenciana Entre 900.000€ y 7.675.200€ 80% Extremadura Entre 900.000€ y 8.000.000€ 95% Galicia Entre 900.000€ y 8.000.000€ 80% Murcia (Región de) Entre 900.000€ y 2.289.600€ 80%
- Entre 900.000€ y 8.000.000€ por solicitud, con tope según la comunidad autónoma del proyecto
- Qué cubre
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- Costes de inversión en activos materiales e inmateriales
- Construcción y mejora de infraestructuras de investigación en tecnologías de uso dual
- Subcontratación de hasta el 50% del presupuesto subvencionable
- Requisitos
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- Presentas la solicitud en solitario: no se admiten consorcios ni agrupaciones
- El proyecto se adscribe y se ejecuta en una sola comunidad autónoma, que indicas en la solicitud
- La ayuda que pides está entre 900.000€ y el máximo asignado a tu comunidad autónoma
- Tu infraestructura es de investigación: las de ensayo y experimentación quedan fuera
- No tienes pendiente la devolución de subvenciones recibidas antes
- Adjuntas la memoria técnica del proyecto; sin ella la solicitud se inadmite
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto y cumple sus objetivos en un plazo máximo de 30 meses desde que se publica la resolución de concesión
- Justifica el presupuesto total del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde que lo concluyas
- Destina la infraestructura a investigación en tecnologías de uso dual y no utilices los activos financiados para tu actividad económica, salvo que ese uso sea puramente accesorio y de alcance limitado
- Sométete a las comprobaciones e inspecciones del organismo que concede la ayuda y de los órganos de control
- Conserva la documentación justificativa durante al menos cinco años
- Comunica si obtienes otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto
- Devuelve la ayuda si incumples las condiciones de la concesión
- Fechas estimadas
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- Abre: 7 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 9 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una universidad pública o uno de sus institutos universitarios
- Eres un organismo público de investigación de la Administración General del Estado
- Eres un centro público de I+D con personalidad jurídica propia
- Quieres construir o mejorar una infraestructura de investigación en tecnologías de uso dual
- El proyecto se ejecuta en una de las comunidades autónomas incluidas en la convocatoria
- No eres universidad pública, organismo público de investigación ni centro público de I+D
- Presentas la propuesta como consorcio, unión temporal o cualquier otra agrupación
- La ayuda que necesitas es inferior a 900.000€ o supera el tope de tu comunidad autónoma
- El proyecto se reparte entre varias comunidades autónomas
- Tu infraestructura es de ensayo y experimentación, no de investigación
Cuánto puedes recibir
La ayuda por solicitud va de un mínimo de 900.000€ a un máximo de 8.000.000€, siempre dentro del tope asignado a la comunidad autónoma donde ejecutes el proyecto. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el presupuesto subvencionable: el 95% en Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura, y el 80% en Aragón, Illes Balears, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Galicia y Región de Murcia. Si te conceden la ayuda, puedes pedir un anticipo de hasta el 80% del importe concedido.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Define el presupuesto subvencionable del proyecto y la comunidad autónoma donde lo vas a ejecutar
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Prepara la memoria técnica del proyecto, que no puede exceder de 100 páginas
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Reúne la documentación exigida y fírmala digitalmente con un representante apoderado
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Presenta el formulario de solicitud en la sede electrónica del organismo, en castellano
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Si te requieren subsanar defectos u omisiones, responde en los diez días hábiles siguientes
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud firmado digitalmente
- Memoria técnica del proyecto, de máximo 100 páginas
- Acreditación del representante del solicitante
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses del representante
- Declaración responsable de que cumples los requisitos y obligaciones de la convocatoria
- Declaración responsable sobre otras ayudas para la misma actuación o finalidad
- Declaración de cumplimiento del principio de no causar daño significativo
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, solo si te opones a la consulta de oficio