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Ayudas Claras
Subvenciones Illes Balears I+D+i
I+D+i Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al funcionamiento de clústeres en Baleares

Hasta 125.000€ por beneficiario y anualidad para clústeres de Baleares

Lo que significa

Qué es
Subvención del Gobierno balear, por orden de llegada, para el funcionamiento de los clústeres o agrupaciones empresariales innovadoras.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro que gestionan un clúster o agrupación empresarial innovadora de las Illes Balears.
Cuánto
  • Hasta 125.000€ por beneficiario y anualidad, con una intensidad máxima del 50% del gasto
    LíneaImporte máximo
    Línea 1 · funcionamiento del clúster125.000€ por beneficiario y anualidad
    Línea 2 · personal ya ejecutado en 202667.125€ por beneficiario
    Las dos líneas de forma combinada125.000€ por beneficiario y anualidad
    La intensidad máxima es del 50% durante los seis primeros años subvencionados. A partir del séptimo puede ser menor según la certificación ESCA de la entidad: con Gold Label se mantiene el 50% y con Bronze o Silver Label baja.
Qué cubre
  • Sueldos y Seguridad Social del personal contratado por el clúster
    ConceptoMáximo subvencionable
    Coste anual de cada trabajador53.700€
    Imputación mensual de cada trabajador4.475€
    Coste anual del clúster director82.154€
    Imputación mensual del clúster director6.846,17€
  • Gastos corrientes: alquiler de la sede, suministros, comunicaciones y licencias informáticas
  • Consultoría, auditoría, promoción y los viajes y dietas fuera de la isla de la sede

    Las colaboraciones externas no pueden superar el 30% de la cuantía total a subvencionar y la auditoría externa, el 3% del coste de la actuación subvencionada.

Requisitos
  • Tu entidad está dada de alta en el registro balear de agrupaciones empresariales innovadoras cuando acaba el plazo de solicitud
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y combina empresas con centros de investigación o de formación
  • Pides la ayuda como entidad jurídica que gestiona la agrupación, no como empresa miembro
  • Tu entidad no ha recibido ayudas de funcionamiento durante más de diez años
  • Tu entidad no ha sido sancionada por incumplir la normativa de igualdad o los derechos del colectivo LGTBI
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la actuación que solicitaste y mantén la actividad subvencionada
  • Presenta tres proyectos colaborativos a convocatorias públicas durante la ejecución; en la anualidad de 2027, uno debe ser de ámbito europeo
  • Justifica los gastos entre el 1 y el 15 de enero del año siguiente a la concesión, con informe de auditoría
  • Implanta indicadores de rendimiento que midan el impacto del clúster en sus empresas y ten un plan de contingencia anual
  • Muestra los logotipos oficiales exigidos en la sede, la web, las comunicaciones y los eventos que organices
  • Conserva la documentación justificativa y sométete a las comprobaciones y controles de la administración
Cuándo
  • Abre: 24 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: Consulta directamente con la administración

Esta convocatoria tiene dos plazos. Para la anualidad de 2026 eran treinta días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el 23 de junio de 2026, así que ese periodo ya terminó. Para la anualidad de 2027, y solo en la línea 1, las solicitudes se presentan del 1 al 31 de diciembre de 2026. Confirma cuál te corresponde con la Conselleria antes de presentarla.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Gestionas un clúster o agrupación empresarial innovadora de las Illes Balears
  • Tu entidad está dada de alta en el registro balear de agrupaciones empresariales innovadoras
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad reúne empresas con centros de investigación o de formación
  • Quieres financiar los sueldos del personal que coordina el clúster
  • Necesitas cubrir el alquiler de la sede, los suministros y las comunicaciones
  • Tu entidad no está dada de alta en el registro de agrupaciones empresariales innovadoras
  • Pides la ayuda como empresa del clúster y no como entidad que lo gestiona
  • Tu entidad ha recibido ayudas de funcionamiento durante más de diez años
  • Otro programa de la Unión Europea ya cubre ese mismo coste
  • Tu entidad ha sido sancionada por incumplir la normativa de igualdad o los derechos del colectivo LGTBI

Cuánto puedes recibir

Cobras como máximo 125.000€ por beneficiario y anualidad sumando las dos líneas de la convocatoria; la línea de gastos de personal ya ejecutados en 2026 tiene además su propio tope de 67.125€ por beneficiario. La ayuda cubre hasta el 50% del gasto subvencionable durante los seis primeros años subvencionados; a partir del séptimo ese porcentaje puede ser menor según la certificación ESCA que tenga tu entidad, y se mantiene en el 50% si tiene Gold Label. Se paga anticipadamente el 100% del importe concedido una vez dictada la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está dada de alta en el registro balear de agrupaciones empresariales innovadoras

  2. Prepara la memoria técnica y económica de la línea 1 o la memoria justificativa de la línea 2

  3. Presenta la solicitud firmada electrónicamente en el trámite telemático de la sede electrónica

  4. Si falta algún documento, subsana las deficiencias en el plazo de diez días que te indiquen

  5. Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo de seis meses desde que entra tu solicitud

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad
  • Memoria técnica y económica firmada con el contenido del impreso 1 (línea 1)
  • Memoria justificativa firmada de las acciones realizadas, con el contenido del impreso 2 (línea 2)
  • Declaración responsable de no estar en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario
  • Declaración de las subvenciones o ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad (modelo 1)
  • Tres ofertas previas para los gastos iguales o superiores a 15.000€ en bienes de equipo o servicios de consultoría (modelo 2)
  • Declaración de datos bancarios, incluida en la solicitud
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, solo si no autorizas la consulta de oficio
  • Documentación que acredite que no dispones de recursos suficientes, si pides el pago anticipado parcial

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
Para la anualidad de 2026 el plazo es de treinta días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial balear. Para la anualidad de 2027, solo en la línea 1, las solicitudes se presentan del 1 al 31 de diciembre de 2026.
¿Puedo cobrar esta ayuda junto a otras subvenciones?
Sí, es compatible con ayudas de cualquier administración u organismo público siempre que no procedan de un programa de la Unión Europea y no cubran el mismo coste. Entre todas no pueden superar el 100% del coste de la actividad.
¿Cuándo se paga la ayuda concedida?
Se autoriza el pago anticipado del 100% del importe concedido una vez dictada la resolución de concesión, y tu entidad queda eximida de constituir garantías.
¿Qué pasa si no justifico correctamente los gastos?
La administración te requiere que subsanes los defectos de la justificación en los diez días hábiles siguientes. Si no lo haces, se revoca la ayuda concedida y tienes que reintegrar el anticipo recibido.
¿Cómo se eligen las solicitudes si se presentan varias?
Se resuelven por orden de entrada en el trámite telemático de la sede electrónica, sin comparar unas con otras, hasta agotar el crédito de la convocatoria.

Fuentes oficiales

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