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Ayudas Claras
Subvenciones Canarias Agricultura
Agricultura Canarias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a bodegas por el vino con DOP de Canarias

0,24€ por litro embotellado y 0,70€ por litro vendido fuera de Canarias

Lo que significa

Qué es
Subvención del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por los litros de vino con DOP que embotellas o vendes fuera de Canarias
Para quién
Bodegas de Canarias que embotellan o venden vino con denominación de origen protegida, sean personas físicas o entidades
Cuánto
  • Importe por litro de vino, según la ayuda que pidas
    AyudaCuantía
    Transformación y embotellado de vino con DOP producido en Canarias0,24€ por litro calificado, embotellado y contraetiquetado durante 2026
    Mejora de la competitividad en la comercialización exterior0,70€ por litro comercializado en mercados exteriores al archipiélago en 2026
    Si el crédito asignado no alcanza para atender todas las solicitudes, se reparte a prorrata entre todos los beneficiarios.
Qué cubre
  • Los litros de vino con denominación de origen de Canarias calificados, embotellados y contraetiquetados en 2026
  • Los litros de vino con denominación de origen de Canarias vendidos fuera de la comunidad autónoma en 2026
Requisitos
  • Tu bodega está inscrita en uno de los registros que gestionan las entidades de las denominaciones de origen de Canarias
  • Realizas la actividad subvencionada: embotellar vino con denominación de origen de Canarias o venderlo fuera del archipiélago
  • Presentas las declaraciones obligatorias de existencias de vino y mosto y de producción
  • Para la ayuda al embotellado, la calificación del vino y la anotación en el libro de embotellado se hacen en 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Lleva una contabilidad clara que permita controlar la producción acogida a la ayuda
  • Declara los litros con exactitud: si los comprobados difieren más del 25% de lo solicitado, quedas excluido de la ayuda
  • Facilita la información adicional que te pida el órgano instructor para verificar y comprobar tus datos
  • Mantén al día las declaraciones de producción y de existencias de vino y mosto
Fechas estimadas
  • Abre: 1 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

El texto de la convocatoria fija el plazo hasta el 31 de enero de 2027, mientras que la Base de Datos Nacional de Subvenciones registra el 25 de febrero de 2027. Mostramos la más temprana para que nadie se presente fuera de plazo; si necesitas ese margen de más, confirma la fecha con la administración que convoca antes de solicitar.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una bodega inscrita en el registro de una denominación de origen de Canarias
  • Has embotellado y contraetiquetado vino con denominación de origen de Canarias en 2026
  • Vendes vino con denominación de origen de Canarias fuera del archipiélago
  • Presentas las declaraciones obligatorias de producción y existencias de vino y mosto
  • Tu bodega no está inscrita en el registro de ninguna denominación de origen de Canarias
  • El vino no ha obtenido la calificación de una denominación de origen de Canarias
  • No haces las declaraciones de producción y de existencias de vino
  • Presentas la solicitud con más de 25 días naturales de retraso
  • Los litros comprobados difieren más del 25% de los que solicitaste

Cuánto puedes recibir

Cobras 0,24€ por cada litro de vino con denominación de origen de Canarias que haya sido calificado, embotellado y contraetiquetado durante 2026, y 0,70€ por cada litro que hayas comercializado fuera del archipiélago ese mismo año. Si el crédito asignado no da para todas las solicitudes, se reparte a prorrata entre los beneficiarios. El pago se hace en un único abono entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2027.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita la calificación del vino y los litros embotellados o vendidos fuera de Canarias

  2. Rellena el modelo normalizado que encontrarás en la sede electrónica del Gobierno de Canarias

  3. Presenta la solicitud entre el 1 y el 31 de enero de 2027, una por cada denominación de origen en la que operes

  4. Consulta el tablón de anuncios electrónico de Canarias, donde se publican la propuesta de resolución y la resolución final

  5. Cobra la ayuda en la cuenta corriente que indicaste, en un único abono entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2027

Documentación necesaria

  • Documento que acredite la representación con la que actúas, si es el caso
  • Declaración de producción y de existencias de vino y mosto referida al año 2026
  • Documento que acredite la calificación del vino por el que pides la ayuda
  • Documento que acredite que estás al corriente con las agencias tributarias estatal y autonómica y con la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones
  • Certificado de la entidad de gestión de la denominación de origen que acredite la inscripción de tu bodega en su registro de bodegas, con el número de contraetiquetas que te entregó en 2026
  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde quieres recibir el pago
  • Para la ayuda al embotellado: copia del libro de embotellado con las entradas de 2026 y un documento en formato base de datos que relacione las resoluciones de calificación con los asientos del libro
  • Para la ayuda a la comercialización exterior: facturas de venta emitidas por ti y documento único administrativo de exportación (DUA) o, en su defecto, justificación del transporte fuera de Canarias durante 2026, con un documento en formato base de datos que lo relacione todo
  • Si pides ayuda por varias denominaciones de origen: las marcas comerciales o tipos de vino con los que comercializas en cada una

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
Se tiene en cuenta para la gestión y el pago si entra en la administración dentro de los 25 días naturales siguientes al fin del plazo, pero la ayuda se reduce un 1% por cada día hábil de retraso. Si el retraso supera los 25 días naturales, la solicitud se desestima.
¿Puedo pedir la ayuda por varias denominaciones de origen?
Sí. Si operas en más de una denominación de origen debes presentar una solicitud por cada una. En el ámbito de cada denominación solo puedes presentar una solicitud por campaña.
¿Qué ocurre si los litros que declaro no coinciden con los comprobados?
Si la diferencia es igual o inferior al 5% de lo solicitado, la ayuda se calcula sobre los litros comprobados. Si es superior al 5% y hasta el 25%, se calcula sobre los litros comprobados y se reduce en una cantidad igual a la diferencia encontrada. Si supera el 25%, quedas excluido de la ayuda.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria y cómo me avisan?
El plazo para resolver el procedimiento termina, a más tardar, el 30 de junio de 2027. La propuesta de resolución y la resolución final se notifican publicándose en el tablón de anuncios electrónico de Canarias.
¿Tengo que volver a presentar documentos que ya están en la administración?
No es obligatorio para la acreditación de la representación, las declaraciones de producción y existencias y la calificación del vino: basta con indicar la fecha y el órgano donde los presentaste, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde que terminó aquel procedimiento. Tampoco hace falta aportar los certificados de estar al corriente de pagos si autorizas la consulta telemática.

Fuentes oficiales

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