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Ayudas Claras
Subvenciones Sevilla Educación
Educación Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a AMPAS de Sevilla para conferencias educativas

Conferencias educativas costeadas para AMPAS de Sevilla, hasta el 30 de octubre

Lo que significa

Qué es
Subvención en especie del Ayuntamiento de Sevilla que costea conferencias educativas en los centros educativos de la ciudad.
Para quién
Asociaciones de madres y padres (AMPAS) de centros de infantil, primaria, secundaria o educación especial de la ciudad de Sevilla.
Cuánto
Ayuda en especie: el Ayuntamiento costea las conferencias que se imparten en tu centro, sin cuantía en euros por entidad. Consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • Conferencias educativas impartidas en tu centro: dos sesiones de 45 minutos para el alumnado (una única sesión de 90-100 minutos en la de estrategias de aprendizaje) y una sesión de 90-100 minutos para familias o equipo docente
  • Grupos de alumnado de 5.º y 6.º de primaria y de 1.º a 4.º de ESO, con un mínimo de 15 participantes y un máximo de 30-40
  • Cuatro temáticas: bienestar mental y emocional, uso seguro y responsable de pantallas e internet, normas y límites, y estrategias activas para un aprendizaje eficaz (esta última solo para alumnado)
Requisitos
  • Eres una AMPA con personalidad jurídica y capacidad de obrar, inscrita en el registro correspondiente
  • Tu centro educativo está en la ciudad de Sevilla y se sostiene con fondos públicos
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla
  • Tus objetivos y finalidades coinciden con los de la convocatoria
  • Has justificado las subvenciones que te concedió antes el Ayuntamiento de Sevilla y no debes reintegros
  • La dirección del centro donde se van a impartir las conferencias da su conformidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta expresamente la subvención en el plazo máximo de cinco días desde la notificación
  • Realiza la actividad en los términos, el contenido y el periodo en que te fue concedida
  • Justifica la actividad en el plazo de siete días hábiles desde su realización (la convocatoria menciona también un plazo máximo de tres meses para la cuenta justificativa: confirma el plazo aplicable con el Servicio de Educación)
  • Indica de forma visible en la difusión de la actividad que la financia el Ayuntamiento de Sevilla, a través del Servicio de Educación
  • Conserva los documentos justificativos durante un plazo de cuatro años
  • Recepciona, custodia y vigila los elementos subvencionados y responde de los daños por mal uso
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una AMPA de un centro educativo de la ciudad de Sevilla
  • Tu centro es de infantil, primaria, secundaria o educación especial
  • Tu centro es público o privado sostenido con fondos públicos
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla
  • Quieres organizar conferencias para tu alumnado, las familias o el equipo docente
  • Tu centro educativo está fuera de la ciudad de Sevilla
  • No estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
  • Tienes pendiente justificar una subvención anterior del Ayuntamiento de Sevilla
  • Debes el reintegro de una subvención concedida por el Ayuntamiento de Sevilla
  • Alguna de tus actuaciones coincide con las finalidades y gastos de las líneas 6 o 10 de la convocatoria de participación educativa de la Junta de Andalucía para el curso 2025/2026

Cuánto puedes recibir

No recibes dinero: el Ayuntamiento de Sevilla costea las conferencias que se imparten en tu centro. El importe por entidad no está especificado; consulta directamente con la administración. Se concede un servicio según el orden de preferencia que hayas pedido y, si existe disponibilidad presupuestaria, los siguientes servicios o niveles solicitados. Cualquier servicio adicional que no figure en la resolución de concesión lo pagas tú directamente a la empresa que lo presta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la solicitud (Anexo I) y el Anexo IA cumplimentados en todos sus apartados

  2. Haz constar en la solicitud la conformidad de la dirección del centro educativo

  3. Adjunta el certificado que acredita al representante legal, la declaración responsable y su documento de identidad en vigor

  4. Presenta una única solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla

  5. Acepta la subvención concedida con el Anexo VII en el plazo máximo de cinco días

  6. Justifica la actividad con los Anexos VIII, IX y X en los siete días hábiles siguientes a su realización

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención en especie (Anexo I)
  • Anexo IA que acompaña a la solicitud, cumplimentado en todos sus apartados
  • Certificado del secretario de la entidad que acredita al representante legal (Anexo II)
  • Declaración responsable del representante de la entidad (Anexo III)
  • Documento de identidad en vigor de la persona que formula la solicitud
  • Aceptación de la subvención concedida (Anexo VII)
  • Documentación de justificación de la subvención (Anexos VIII, IX y X)

Preguntas frecuentes

¿Cuántas conferencias me pueden conceder?
Se concede el servicio que hayas puesto primero en tu orden de preferencia. Si existe disponibilidad presupuestaria se concede el segundo servicio solicitado o los siguientes niveles pedidos.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que presupuesto?
El criterio de concesión es el orden cronológico de presentación, contando desde que la solicitud está correcta y completa. Las denegadas por falta de crédito se atienden si luego se libera presupuesto.
¿Y si me falta algún documento en la solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para subsanarlo en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente al de recibo de la notificación. Si no lo haces, se te tendrá por desistida.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo para resolver y notificar no puede exceder de un mes desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo pedir más conferencias de las que me concedan?
Cualquier servicio adicional que no figure en la resolución de concesión lo abona tu entidad directamente a la empresa que presta el servicio.

Fuentes oficiales

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