Subvención a AMPAS de Sevilla para conferencias educativas
Conferencias educativas costeadas para AMPAS de Sevilla, hasta el 30 de octubre
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en especie del Ayuntamiento de Sevilla que costea conferencias educativas en los centros educativos de la ciudad.
- Para quién
- Asociaciones de madres y padres (AMPAS) de centros de infantil, primaria, secundaria o educación especial de la ciudad de Sevilla.
- Cuánto
- Ayuda en especie: el Ayuntamiento costea las conferencias que se imparten en tu centro, sin cuantía en euros por entidad. Consulta directamente con la administración.
- Qué cubre
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- Conferencias educativas impartidas en tu centro: dos sesiones de 45 minutos para el alumnado (una única sesión de 90-100 minutos en la de estrategias de aprendizaje) y una sesión de 90-100 minutos para familias o equipo docente
- Grupos de alumnado de 5.º y 6.º de primaria y de 1.º a 4.º de ESO, con un mínimo de 15 participantes y un máximo de 30-40
- Cuatro temáticas: bienestar mental y emocional, uso seguro y responsable de pantallas e internet, normas y límites, y estrategias activas para un aprendizaje eficaz (esta última solo para alumnado)
- Requisitos
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- Eres una AMPA con personalidad jurídica y capacidad de obrar, inscrita en el registro correspondiente
- Tu centro educativo está en la ciudad de Sevilla y se sostiene con fondos públicos
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla
- Tus objetivos y finalidades coinciden con los de la convocatoria
- Has justificado las subvenciones que te concedió antes el Ayuntamiento de Sevilla y no debes reintegros
- La dirección del centro donde se van a impartir las conferencias da su conformidad
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acepta expresamente la subvención en el plazo máximo de cinco días desde la notificación
- Realiza la actividad en los términos, el contenido y el periodo en que te fue concedida
- Justifica la actividad en el plazo de siete días hábiles desde su realización (la convocatoria menciona también un plazo máximo de tres meses para la cuenta justificativa: confirma el plazo aplicable con el Servicio de Educación)
- Indica de forma visible en la difusión de la actividad que la financia el Ayuntamiento de Sevilla, a través del Servicio de Educación
- Conserva los documentos justificativos durante un plazo de cuatro años
- Recepciona, custodia y vigila los elementos subvencionados y responde de los daños por mal uso
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una AMPA de un centro educativo de la ciudad de Sevilla
- Tu centro es de infantil, primaria, secundaria o educación especial
- Tu centro es público o privado sostenido con fondos públicos
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla
- Quieres organizar conferencias para tu alumnado, las familias o el equipo docente
- Tu centro educativo está fuera de la ciudad de Sevilla
- No estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
- Tienes pendiente justificar una subvención anterior del Ayuntamiento de Sevilla
- Debes el reintegro de una subvención concedida por el Ayuntamiento de Sevilla
- Alguna de tus actuaciones coincide con las finalidades y gastos de las líneas 6 o 10 de la convocatoria de participación educativa de la Junta de Andalucía para el curso 2025/2026
Cuánto puedes recibir
No recibes dinero: el Ayuntamiento de Sevilla costea las conferencias que se imparten en tu centro. El importe por entidad no está especificado; consulta directamente con la administración. Se concede un servicio según el orden de preferencia que hayas pedido y, si existe disponibilidad presupuestaria, los siguientes servicios o niveles solicitados. Cualquier servicio adicional que no figure en la resolución de concesión lo pagas tú directamente a la empresa que lo presta.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la solicitud (Anexo I) y el Anexo IA cumplimentados en todos sus apartados
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Haz constar en la solicitud la conformidad de la dirección del centro educativo
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Adjunta el certificado que acredita al representante legal, la declaración responsable y su documento de identidad en vigor
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Presenta una única solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla
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Acepta la subvención concedida con el Anexo VII en el plazo máximo de cinco días
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Justifica la actividad con los Anexos VIII, IX y X en los siete días hábiles siguientes a su realización
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención en especie (Anexo I)
- Anexo IA que acompaña a la solicitud, cumplimentado en todos sus apartados
- Certificado del secretario de la entidad que acredita al representante legal (Anexo II)
- Declaración responsable del representante de la entidad (Anexo III)
- Documento de identidad en vigor de la persona que formula la solicitud
- Aceptación de la subvención concedida (Anexo VII)
- Documentación de justificación de la subvención (Anexos VIII, IX y X)