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Ayudas Claras
Subvenciones Zaragoza
desempleo Zaragoza Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a emprender y crear empleo en Caspe 2026

Hasta 6.000€ en gastos de inversión y hasta 2.000€ por tu primera contratación

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Caspe para poner en marcha una nueva actividad y crear empleo en el municipio.
Para quién
Autónomos y empresas de nueva creación, y empresas ya existentes que amplían su actividad o abren centro de trabajo en Caspe.
Cuánto
  • Depende de la línea que pidas: gastos de inversión o creación de empleo
    ConceptoCuantía
    Línea 1 · Inmovilizado material50% del gasto subvencionable, máximo 3.000€ por solicitante
    Línea 1 · Inmovilizado intangible y gastos de puesta en marcha50% del gasto subvencionable, máximo 3.000€ por solicitante
    Línea 1 · Tope de la línea6.000€ como máximo por beneficiario
    Línea 2 · Contrato a jornada parcial, mínimo seis meses1.000€
    Línea 2 · Contrato a jornada completa, mínimo seis meses2.000€
    Las dos líneas pueden solicitarse en conjunto o por separado. La ayuda de empleo se limita al primer trabajador contratado por cada beneficiario.
Qué cubre
  • Gastos de inversión en inmovilizado material para la actividad

    Reforma y acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad, instalaciones afectas en exclusiva, compra o alquiler de mobiliario, de maquinaria y utillaje, de equipos informáticos y de equipos de oficina, y compra o renting de vehículos afectos a la actividad. Quedan fuera la adquisición de terrenos y edificaciones.

  • Gastos de primer establecimiento y puesta en marcha del negocio

    Cánones de entrada a concesiones administrativas o franquicias, traspasos de negocio, alquileres de locales, honorarios de proyecto y dirección de obra, gastos de notario y registro y otros honorarios de asesoramiento legal y empresarial, publicidad y propaganda, y creación y diseño de páginas web, aplicaciones u otros desarrollos informáticos.

  • La contratación del primer trabajador por cuenta ajena vinculado a la nueva actividad o al nuevo centro de trabajo
Requisitos
  • Inicias la actividad entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Tu centro de trabajo está domiciliado y ubicado en el municipio de Caspe
  • Estás dado de alta por cuenta propia y en el censo de empresarios

    Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, cuando proceda, en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • No has estado de alta por cuenta propia en los tres meses anteriores al inicio
  • Has pedido la licencia de apertura o presentado la declaración responsable o comunicación previa de actividad, cuando resulte exigible
  • Para la línea de inversión, acreditas una inversión mínima de 3.000 euros, sin IVA
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad tal como la planteaste en la solicitud y acredítalo ante el Ayuntamiento
  • Mantén tu actividad empresarial durante al menos seis meses
  • Mantén la contratación subvencionada durante al menos seis meses
  • Presenta la justificación de los gastos antes del 15 de abril de 2027
  • Comunica cualquier otra ayuda que recibas para lo mismo antes de justificar
  • Sométete a las comprobaciones de los servicios técnicos municipales
Fechas estimadas
  • Abre: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has iniciado una nueva actividad empresarial o profesional desde octubre de 2025
  • Tu centro de trabajo está domiciliado y ubicado en el municipio de Caspe
  • Te has dado de alta por cuenta propia para arrancar esa actividad
  • Tu empresa ya existente abre un nuevo centro de trabajo en Caspe
  • Vas a contratar a tu primer trabajador por cuenta ajena
  • Has invertido al menos 3.000 euros, sin IVA, en poner en marcha el negocio
  • Solo has hecho una transformación jurídica de una empresa que ya existía
  • Estuviste de alta por cuenta propia en los tres meses anteriores al nuevo inicio
  • Tu centro de trabajo está fuera del municipio de Caspe
  • Tuviste que devolver una ayuda municipal anterior por incumplimiento
  • Eres persona jurídica y tus socios ejercieron por cuenta propia esa misma actividad en Caspe en los dos años anteriores
  • Pides solo la línea de inversión y no llegas a 3.000 euros invertidos

Cuánto puedes recibir

En la línea de inversión cobras el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 3.000€ en inmovilizado material y otros 3.000€ en inmovilizado intangible y gastos de puesta en marcha, hasta un tope de 6.000€ por beneficiario. En la línea de empleo recibes 1.000€ si contratas a tu primer trabajador a jornada parcial durante al menos seis meses, y 2.000€ si es a jornada completa. Puedes pedir las dos líneas a la vez o solo una. El pago se liquida una vez que justificas documentalmente que cumples los requisitos exigidos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que iniciaste la actividad entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026

  2. Reúne los documentos que exigen las bases, con los justificantes bancarios de cada pago

  3. Rellena la solicitud del Anexo I y la ficha de mantenimiento de terceros del Anexo II

  4. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Caspe

  5. Si eres persona jurídica, presenta la solicitud por medios electrónicos

  6. Responde en 10 días hábiles si te piden documentación adicional o aclaraciones

Documentación necesaria

  • Solicitud según el Anexo I de las bases
  • Documentación que acredite tu identidad y, en su caso, la de tu representante legal
  • Declaración responsable de no estar en ninguna de las situaciones que impiden ser beneficiario (incluida en el Anexo I)
  • Ficha de mantenimiento de terceros con los datos de domiciliación bancaria (Anexo II original)
  • Documento de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, con código de verificación
  • Documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o del alta del trabajador vinculado a la nueva actividad, con código de verificación
  • Informe de vida laboral tuyo o del trabajador contratado
  • Certificado de inscripción en el INAEM o agencia de colocación con la situación de no ocupado o desempleado, si procede
  • Fotocopia compulsada de la titulación de formación profesional o universitaria relacionada con el negocio, si procede
  • Informe del Servicio Social Comarcal que acredite situación de riesgo de exclusión social, si procede
  • Relación nominativa de gastos para la justificación (Anexo III), con facturas y justificantes bancarios de pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las dos líneas de ayuda a la vez?
Sí. La línea de gastos de inversión y la de creación de empleo pueden solicitarse en conjunto o de forma independiente, siempre que cumplas los requisitos de cada una.
¿Es compatible con otras ayudas públicas?
Sí, es compatible con ayudas de otras administraciones, instituciones y de la Diputación Provincial de Zaragoza. Debes hacerlo constar en la instancia y comunicar al Ayuntamiento cualquier concesión. La suma nunca puede superar el coste de la actividad.
¿Qué pasa si el trabajador contratado se va antes de los seis meses?
Debes comunicar la baja anticipada al Ayuntamiento. Cuando proceda, puedes sustituirlo por otro trabajador que reúna los mismos requisitos, siempre que la sustitución permita completar el periodo mínimo exigido.
¿Qué ocurre si cierro el negocio antes de seis meses?
Debes comunicarlo por escrito al Ayuntamiento dentro de los dos meses posteriores a la baja y tendrás que devolver las ayudas percibidas.
¿Se admiten pagos en efectivo para justificar los gastos?
No. No se admiten los pagos en efectivo ni los talones al portador: cada gasto necesita su justificante bancario de pago y no valen tickets de compra.

Fuentes oficiales

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