Ayudas a ONGD de las Illes Balears para asistencia técnica
Hasta 3.500€ por solicitud para que las ONGD de Baleares contraten asistencia técnica
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Gobierno de las Illes Balears, por orden de solicitud, para que las ONGD paguen servicios profesionales externos
- Para quién
- Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) de las Illes Balears
- Cuánto
- Hasta 3.500€ por solicitud, con una sola solicitud por entidad
- Qué cubre
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- Servicios profesionales externos de gestión contable, comunicación y visibilidad
- Formulación y justificación de proyectos y elaboración de planes estratégicos de la entidad
- Mantenimiento de sitios web y aplicaciones informáticas relacionados con la actividad subvencionada
- Requisitos
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- Eres una organización no gubernamental para el desarrollo de las Illes Balears
- Estás inscrita en el Registro de ONGD de las Illes Balears
- Tu constitución legal y tu presencia efectiva en las Illes Balears tienen al menos dos años antes de esta convocatoria
- No dispones de personal técnico contratado de manera estable, ni en la sede ni en la delegación en las Illes Balears, desde al menos el último año
- Has justificado correctamente las subvenciones del Gobierno de las Illes Balears que ya recibiste
- No estás sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni sancionador
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad para la que la solicitaste
- Imputa solo gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027
- Justifica la subvención con una cuenta justificativa: relación numerada de facturas con su importe y su concepto
- Presenta la justificación y el justificante de pago por medios electrónicos
- Justifica la subvención como máximo el 30 de septiembre de 2027
- Incluye de forma visible el logotipo de la consejería en el material impreso con el que difundas la actividad subvencionada
- Cuándo
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El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 22 de septiembre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una ONGD inscrita en el Registro de ONGD de las Illes Balears
- Tu entidad no tiene capacidad económica para contratar personal técnico especializado
- Necesitas contratar servicios profesionales externos de gestión contable
- Quieres pagar la formulación y la justificación de tus proyectos solidarios
- Buscas financiar la comunicación y la visibilidad de tu entidad
- Necesitas mantener tu sitio web o tus aplicaciones informáticas
- Tienes personal técnico contratado de manera estable
- Tu entidad se constituyó legalmente hace menos de dos años
- No estás inscrita en el Registro de ONGD de las Illes Balears
- Ya pediste estos mismos gastos en la convocatoria de 2025
- Quieres cubrir el alquiler de la sede, los suministros energéticos o los seguros
- Buscas pagar atenciones protocolarias, captación de socios o merchandising
Cuánto puedes recibir
Puedes solicitar como máximo 3.500€ y cada entidad presenta una sola solicitud. La subvención concedida nunca puede ser superior a la cantidad que hayas pedido. Se paga íntegramente una vez resuelta la concesión, como anticipo del cien por cien de la cuantía concedida y sin que tengas que presentar garantías.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las declaraciones responsables y los certificados que exige la convocatoria
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Presenta la solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático específico de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo
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Si te requieren para subsanar la solicitud, aporta la documentación en el plazo de diez días hábiles
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Espera la resolución, que se publica en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de las solicitudes
Documentación necesaria
- Declaración responsable sobre la veracidad de los datos bancarios, según el modelo normalizado
- Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones contables con el protectorado, solo en el caso de las fundaciones
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de pagos, si deniegas la comprobación de oficio
- Declaración responsable de cumplir las obligaciones previstas para las entidades beneficiarias
- Declaración responsable de no incurrir en causa de prohibición o incompatibilidad y de no haber sido sancionada por prácticas discriminatorias por razón de sexo o género
- Declaración responsable de las ayudas solicitadas o concedidas por otras instituciones relacionadas con esta solicitud
- Declaración responsable de no disponer de personal técnico contratado de manera estable