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Ayudas Claras
Subvenciones Illes Balears Servicios sociales
Servicios sociales Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades sociales de las Illes Balears

Hasta el 90% del coste del proyecto para entidades sociales de Baleares

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurso del Gobierno de las Illes Balears para financiar servicios de atención y promoción de la autonomía personal
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro que atienden a personas con enfermedades oncológicas, neurodegenerativas, raras o con discapacidad
Cuánto
Hasta el 90% del importe del proyecto que presentes, que no puede superar los 200.000€
Qué cubre
  • Gastos de funcionamiento del servicio de atención, prevención y promoción de la autonomía personal
  • Proyectos dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, Alzheimer u otras demencias, neurodegenerativas o raras
  • Proyectos dirigidos a la integración social de personas con discapacidad
Requisitos
  • Tu entidad es privada sin ánimo de lucro y está inscrita como prestadora de servicios sociales en el registro unificado de las Illes Balears
  • Tus estatutos recogen actividades de servicios sociales o de atención a estos colectivos
  • Tienes sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears
  • Has justificado las ayudas que recibiste antes de la comunidad autónoma de las Illes Balears
  • Tu proyecto se lleva a cabo entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
  • El importe de tu proyecto no supera los 200.000€
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica si aceptas la propuesta de resolución o si renuncias a la ayuda
  • Comunica en quince días hábiles cualquier cambio en tu situación que afecte a la ayuda
  • Comunica en tres días hábiles si pides u obtienes otras ayudas para la misma finalidad
  • Haz constar la financiación de la consejería en tus memorias, publicaciones y actos públicos
  • No cobres a las personas usuarias por la actividad, salvo una cuota simbólica
  • Ejecuta todo el proyecto aprobado aunque te concedan menos importe del solicitado
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 5 de agosto de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad presta servicios de atención y promoción de la autonomía personal
  • Atiendes a personas con enfermedades oncológicas, Alzheimer u otras demencias
  • Atiendes a personas con enfermedades neurodegenerativas o enfermedades raras
  • Atiendes a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Tu proyecto también se dirige a las personas cuidadoras de estos colectivos
  • Prestas el servicio de forma gratuita y solidaria a las personas usuarias
  • Tu entidad se denomina federación, confederación o coordinadora
  • Tu entidad es una unión de asociaciones
  • Tu fundación tiene como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública
  • Tu proyecto se desarrolla exclusivamente con personal voluntario
  • Las actividades son solo de ocio, tiempo libre o deporte
  • Las actividades están incluidas en un convenio o concierto con la Administración

Cuánto puedes recibir

La ayuda que pidas no puede superar el 90% del importe del proyecto que presentes, y ese proyecto no puede costar más de 200.000€. La cuantía individual de tu subvención se fija en la resolución de concesión. El primer pago se entrega como anticipo y después tienes que justificarlo.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto técnico de la línea de subvención a la que te presentas

  2. Presenta una sola solicitud por entidad, firmada electrónicamente por tu representante

  3. Tramítala de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears dentro del plazo

  4. Si te lo requieren, subsana los defectos o aporta la documentación que falte en diez días hábiles

  5. Comunica en diez días hábiles si aceptas la propuesta de resolución definitiva o si renuncias

Documentación necesaria

  • Solicitud rellenada y firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad
  • Proyecto técnico de acuerdo con el objeto de la línea de subvención (impreso 4)
  • Datos de la cuenta bancaria, cuya titularidad debe ser de la entidad beneficiaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varias solicitudes para esta convocatoria?
No. Cada entidad puede presentar solo una solicitud. Si presentas más de una, únicamente se tiene en cuenta la primera según el orden del registro de entrada.
¿Puedo subcontratar las actividades del proyecto?
Sí. La subcontratación es posible hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El órgano instructor te requerirá para que subsanes el defecto o aportes la documentación que falta en diez días hábiles. Si no lo haces, se entiende que desistes de la solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si no se resuelve en ese plazo, la solicitud se considera desestimada.
¿Puedo cobrar a las personas usuarias por el servicio subvencionado?
No. No puedes cobrarles una contraprestación económica, salvo que sea una cuota simbólica que no cubra los gastos del servicio.

Fuentes oficiales

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