Subvenciones a entidades sociales de las Illes Balears
Hasta el 90% del coste del proyecto para entidades sociales de Baleares
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurso del Gobierno de las Illes Balears para financiar servicios de atención y promoción de la autonomía personal
- Para quién
- Entidades privadas sin ánimo de lucro que atienden a personas con enfermedades oncológicas, neurodegenerativas, raras o con discapacidad
- Cuánto
- Hasta el 90% del importe del proyecto que presentes, que no puede superar los 200.000€
- Qué cubre
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- Gastos de funcionamiento del servicio de atención, prevención y promoción de la autonomía personal
- Proyectos dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, Alzheimer u otras demencias, neurodegenerativas o raras
- Proyectos dirigidos a la integración social de personas con discapacidad
- Requisitos
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- Tu entidad es privada sin ánimo de lucro y está inscrita como prestadora de servicios sociales en el registro unificado de las Illes Balears
- Tus estatutos recogen actividades de servicios sociales o de atención a estos colectivos
- Tienes sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears
- Has justificado las ayudas que recibiste antes de la comunidad autónoma de las Illes Balears
- Tu proyecto se lleva a cabo entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
- El importe de tu proyecto no supera los 200.000€
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica si aceptas la propuesta de resolución o si renuncias a la ayuda
- Comunica en quince días hábiles cualquier cambio en tu situación que afecte a la ayuda
- Comunica en tres días hábiles si pides u obtienes otras ayudas para la misma finalidad
- Haz constar la financiación de la consejería en tus memorias, publicaciones y actos públicos
- No cobres a las personas usuarias por la actividad, salvo una cuota simbólica
- Ejecuta todo el proyecto aprobado aunque te concedan menos importe del solicitado
- Cuándo
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El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 5 de agosto de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad presta servicios de atención y promoción de la autonomía personal
- Atiendes a personas con enfermedades oncológicas, Alzheimer u otras demencias
- Atiendes a personas con enfermedades neurodegenerativas o enfermedades raras
- Atiendes a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
- Tu proyecto también se dirige a las personas cuidadoras de estos colectivos
- Prestas el servicio de forma gratuita y solidaria a las personas usuarias
- Tu entidad se denomina federación, confederación o coordinadora
- Tu entidad es una unión de asociaciones
- Tu fundación tiene como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública
- Tu proyecto se desarrolla exclusivamente con personal voluntario
- Las actividades son solo de ocio, tiempo libre o deporte
- Las actividades están incluidas en un convenio o concierto con la Administración
Cuánto puedes recibir
La ayuda que pidas no puede superar el 90% del importe del proyecto que presentes, y ese proyecto no puede costar más de 200.000€. La cuantía individual de tu subvención se fija en la resolución de concesión. El primer pago se entrega como anticipo y después tienes que justificarlo.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara el proyecto técnico de la línea de subvención a la que te presentas
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Presenta una sola solicitud por entidad, firmada electrónicamente por tu representante
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Tramítala de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears dentro del plazo
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Si te lo requieren, subsana los defectos o aporta la documentación que falte en diez días hábiles
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Comunica en diez días hábiles si aceptas la propuesta de resolución definitiva o si renuncias
Documentación necesaria
- Solicitud rellenada y firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad
- Proyecto técnico de acuerdo con el objeto de la línea de subvención (impreso 4)
- Datos de la cuenta bancaria, cuya titularidad debe ser de la entidad beneficiaria