Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas A Coruña Servicios sociales
Servicios sociales A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a familias con hijos menores de un año en Boiro

Hasta 300€ por menor y familia para gastos de cuidado y conciliación en Boiro

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Boiro para gastos de cuidado del menor y de conciliación familiar y laboral
Para quién
Familias con hijos o hijas menores de un año
Cuánto
Hasta 300€ por menor y familia
Qué cubre
  • Gastos de atención y cuidado del menor

    Por ejemplo: lactancia artificial y nutrición destinada al menor o a la madre, productos de higiene del menor y ayudas técnicas (cuna, carro, sillas, sistemas de seguridad para vehículos) y análogos que apruebe la comisión evaluadora.

  • Otros gastos justificados, como los de conciliación familiar y laboral, que apruebe la comisión evaluadora
  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Requisitos
  • Al menos uno de los progenitores está empadronado en Boiro con una antigüedad mínima de un año
  • Tu hijo o hija está empadronado en Boiro antes de la fecha de solicitud
  • Tu hijo o hija tiene menos de un año (12 meses) desde su nacimiento
  • Has hecho gastos de embarazo, lactancia, cuidado del menor o conciliación dentro del periodo admitido

    Cuentan los gastos hechos desde cuatro meses antes del nacimiento hasta el final del plazo de solicitudes, siempre que sean del año en curso o del año anterior.

  • Los progenitores no tienen deudas con el ayuntamiento ni con el resto de administraciones públicas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda al fin para el que se te concede
  • Facilita la documentación que se te pida para el control y seguimiento de la ayuda
  • Comunica cualquier cambio en las condiciones que dieron lugar a la concesión
  • Asiste a los actos protocolarios que organice el ayuntamiento
  • Da la información que te pidan la Intervención del ayuntamiento, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Contas de Galicia
  • Presenta la justificación del gasto antes del 25 de diciembre de 2026 o, como máximo, 30 días después de realizar la actividad
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un hijo o hija menor de un año
  • Al menos uno de los progenitores lleva un año empadronado en Boiro
  • Tu hijo o hija está empadronado en Boiro
  • Has tenido gastos de atención y cuidado de tu hijo o hija
  • Buscas apoyo para conciliar la vida familiar y laboral
  • Tu hijo o hija ya ha cumplido un año
  • Ningún progenitor lleva al menos un año empadronado en Boiro
  • Tu hijo o hija no está empadronado en Boiro
  • Los progenitores tienen deudas con alguna administración pública
  • Tus gastos son médicos o sanitarios
  • Tus gastos son de compra o alquiler de vivienda

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 300€ por menor y familia. Los documentos oficiales no coinciden en qué parte del gasto se cubre: las bases reguladoras dicen que el ayuntamiento aporta el 42,86% de los gastos que justifiques (para cobrar los 300€ hay que presentar justificantes de compras de bienes o servicios por más de 700€, y si justificas menos se aplica ese mismo porcentaje), mientras que la convocatoria de 2026 dice que la ayuda puede cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables, con el mismo máximo de 300€. Confirma con el Ayuntamiento de Boiro qué criterio se aplica. Si hay más solicitudes que dinero no se prorratea: se reparte por orden de puntuación y puede asignarse una cantidad menor. Cobras por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en la solicitud, una vez publicada la lista definitiva de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas o justificantes de los gastos y el resto de documentación exigida

  2. Rellena la solicitud en el modelo oficial de la convocatoria

  3. Preséntala en el Registro General del Ayuntamiento de Boiro o en su sede electrónica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

  4. Consulta la resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal

  5. Si no estás de acuerdo, presenta alegaciones en 10 días naturales desde el día siguiente a su publicación

  6. Tras la resolución definitiva, espera el pago por transferencia en la cuenta que indicaste

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada en el formulario oficial
  • Copia del DNI del solicitante (padre, madre o tutor)
  • Certificado o volante de empadronamiento histórico de la unidad familiar o, al menos, de uno de los progenitores o tutores
  • Libro de familia o documento equivalente que acredite el nacimiento del menor
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar (nóminas, declaraciones de IRPF, certificados de prestaciones, etc.)
  • Facturas o justificantes de los gastos vinculados a la ayuda solicitada
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Otra documentación que acredite las situaciones que puntúan: desempleo, violencia de género, orfandad o discapacidad, entre otras

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Las solicitudes se ordenan por puntos, de mayor a menor. Suman: familia monomarental o monoparental 1 punto; gemelos o mellizos menores de un año 0,75; cada otro hijo 0,25; cada progenitor en desempleo 0,75; cada progenitor con contrato laboral vigente 0,50; ingresos familiares por debajo del umbral ligado al IPREM 1,5; víctima de violencia de género 0,5; discapacidad del 33% o superior 0,5; y no haber recibido la tarjeta Benvida de la administración autonómica 1.
¿Qué pasa si dos solicitudes empatan a puntos?
Tienen prioridad las familias a las que no se les asignó la tarjeta Benvida (debidamente justificado). Si sigue el empate, las familias en situación de desempleo y, después, las de menores ingresos.
¿Qué gastos no se cubren?
Los gastos médicos o sanitarios, los de desplazamientos, los de compra o alquiler de vivienda o análogos, y cualquier otro no relacionado con el objeto de la ayuda.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. Es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier otra administración.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas