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Ayudas Claras
Ayudas Tarragona Servicios sociales
Servicios sociales Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda para el comedor escolar de familias de Reus

5,30€ por día de comedor escolar para familias de Reus con progenitores trabajando

Lo que significa

Qué es
Ayuda por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Reus para contribuir al pago del comedor escolar y facilitar la conciliación familiar
Para quién
Familias de Reus con hijos en segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria
Cuánto
  • 5,30€ por día de comedor, según los días lectivos del curso
    EtapaImporte por díaMáximo de días
    Educación infantil y primaria5,30€177
    Educación secundaria5,30€142
    Si el dinero de la convocatoria no alcanza para todas las ayudas concedidas, se reparte de forma proporcional entre los beneficiarios.
Qué cubre
  • El servicio de comedor escolar de tu hijo durante el curso 2026-2027
  • Una contribución al pago de cada comida en el comedor, por día lectivo del curso
Requisitos
  • Resides y estás empadronado en Reus cuando presentas la solicitud
  • Tu hijo está matriculado en segundo ciclo de infantil o enseñanza obligatoria en un centro sostenido con fondos públicos de Cataluña
  • Tu hijo usa el comedor escolar de su escuela y no lo tiene gratuito
  • Los progenitores, tutores o responsables de la custodia estáis trabajando al solicitar; si uno trabaja y el otro no, no hay derecho a la ayuda
  • Los ingresos de tu familia están entre el umbral mínimo y el máximo de renta de la convocatoria

    Se usa la renta de 2025. Umbral mínimo: suma de las unidades de consumo de la familia más 0,01€ (primer adulto 13.861,50€; segundo adulto y otros adultos 6.930,70€; cada hijo 4.158,45€). Umbral máximo: el mínimo incrementado en un 15%; en familias monoparentales sube 3.500€ si son 2 miembros y 3.000€ si son 3 o más. De la renta calculada se deducen: el 50% de los ingresos de miembros distintos de los sustentadores principales, 1.320€ por hijo en familia monoparental, 800€ si hay niños en acogimiento, 500€ por hijo en familia numerosa y 3.000€ por cada hijo de la unidad familiar cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 33% de alguno de ellos.

  • Tu familia no supera los límites de patrimonio y de volumen de negocio

    Volumen de negocio de actividades económicas: hasta 172.000€. Rendimientos netos del capital mobiliario más ganancias patrimoniales: hasta 1.900€. Valores catastrales de fincas urbanas y construcciones en fincas rústicas, sin contar la vivienda habitual: hasta 47.200,00€. Valores catastrales de fincas rústicas, sin contar la vivienda habitual ni las construcciones: hasta 14.450,00€ por cada miembro computable. Si tenéis varios de estos elementos de patrimonio, se calcula qué porcentaje supone cada uno sobre su límite y la ayuda se deniega si la suma de esos porcentajes supera cien.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el pago de las mensualidades del comedor con facturas y recibos que detallen los días y servicios
  • Presenta la justificación desde el final del curso escolar y hasta el 19 de julio de 2027
  • Si renuncias a la ayuda, comunícalo en los diez días hábiles siguientes a la notificación
  • Si justificas menos días de comedor de los tenidos en cuenta, la ayuda se regulariza al aprobar la justificación
  • Si no justificas el gasto, pierdes el derecho a cobrar la ayuda total o parcialmente
  • Si incumples las obligaciones de las bases reguladoras, pierdes la ayuda y puede tocar devolverla
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives y estás empadronado en Reus
  • Tu hijo estudia segundo ciclo de infantil o enseñanza obligatoria en un centro sostenido con fondos públicos de Cataluña
  • Tu hijo usa el comedor escolar de su escuela
  • Los progenitores o tutores trabajáis por cuenta propia o ajena
  • Tienes la custodia compartida de tu hijo tras una separación o divorcio
  • Uno de los dos progenitores trabaja y el otro no
  • Tu hijo ya tiene el comedor escolar gratuito
  • Recibes la ayuda individual de comedor de la Generalitat para este curso
  • Los ingresos familiares quedan por debajo del umbral mínimo o por encima del máximo
  • El volumen de negocio de tu familia supera los 172.000 €

Cuánto puedes recibir

Recibes 5,30€ por cada día de comedor, según los días lectivos del curso 2026/2027: hasta 177 días en infantil y primaria y 142 días en secundaria. Al concederte la ayuda cobras un anticipo de 300€ y la liquidación total se hace al aprobar tu justificación, por transferencia a la cuenta que indiques en la solicitud. Si el dinero de la convocatoria no alcanza para todos, se reparte de forma proporcional entre los beneficiarios.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga el modelo normalizado de solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Reus

  2. Firma la autorización para que el ayuntamiento consulte por vía electrónica vuestros datos de renta de 2025 y de discapacidad

  3. Presenta la solicitud telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Reus

  4. Si prefieres hacerlo en persona, pide cita previa en el 977010010 y acude a la Oficina de Atención al Ciudadano, en la plaza Mercadal 1

  5. Consulta el estado de tu solicitud con el número de registro de entrada en la Carpeta Ciudadana

  6. Justifica el gasto de comedor con facturas y recibos desde el final del curso hasta el 19 de julio de 2027

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado del Ayuntamiento de Reus
  • Autorización firmada por la persona solicitante, en la que declara que ella y los demás adultos de la unidad familiar no se oponen a que el ayuntamiento consulte sus datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2025 y del grado de discapacidad
  • Si algún miembro cobra rendimientos no tributables o exentos: informe de vida laboral actualizado de la Seguridad Social (original y fotocopia)
  • Si cobras prestaciones de ayuda al alquiler: resolución o certificación de la Agencia Catalana de la Vivienda
  • Si estás de alta en el sistema especial de trabajadores del hogar: certificado de cotizaciones de 2025
  • Si no se autoriza el cruce de datos: documentación de los organismos competentes que acredite la renta, los rendimientos patrimoniales y el volumen de negocio de todos los miembros de la familia, como la declaración de la renta de 2025 de los adultos obligados a declarar o, si no lo estáis, vida laboral, certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificados de ingresos o de pensión de los mayores de 16 años
  • Según tu caso: carné vigente de familia numerosa o de familia monoparental, y certificado de discapacidad del alumno emitido por un Centro de Atención a las personas con Discapacidad (CAD) o por el organismo competente de otra comunidad autónoma
  • Si los progenitores estáis separados o divorciados: copia del convenio regulador aprobado por un juez o notario, o de la sentencia de separación o divorcio o del acta final de mediación

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya tengo la beca de comedor de la Generalitat?
No. Es incompatible con las ayudas individuales de comedor escolar de la Generalitat de Cataluña para el curso 2026-2027 y con cualquier otra ayuda con el mismo objeto de otra administración o entidad, pública o privada.
¿Qué pasa si tengo la custodia compartida?
Se valora solo la renta de la unidad familiar del progenitor o tutor que solicita la ayuda, y te corresponde por los días de custodia que fije el convenio regulador. Si los dos progenitores tienen derecho, entre ambas ayudas nunca se pueden superar los días lectivos totales del curso.
Mi hijo tiene una discapacidad reconocida, ¿tiene que presentarse a esta convocatoria?
Sí. El alumnado con discapacidad reconocida, esté en un centro ordinario o de educación especial, debe presentarse igualmente a esta convocatoria para optar a la ayuda.
¿Cómo sabré si me la han concedido?
La resolución se publica en el tablón electrónico municipal de la sede electrónica y en el tablón de edictos de la Oficina de Atención Municipal. Si lo indicas en la solicitud, te avisan por SMS o correo electrónico.

Fuentes oficiales

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