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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Educación
Educación Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a desplazamientos escolares en Vilanova i la Geltrú

Subvención para los desplazamientos de las salidas escolares de los centros

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú para los desplazamientos dentro del casco urbano de las salidas del Programa de Animación Educativa o propuestas por el Ayuntamiento o el instituto municipal.
Para quién
Centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria y secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos de Vilanova i la Geltrú.
Cuánto
El importe se reparte entre los centros según la valoración de tu solicitud, lo que pides y el importe de la partida; consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • Los desplazamientos dentro del casco urbano para las salidas programadas dentro del Programa de Animación Educativa
  • Los desplazamientos para las actividades propuestas por el Ayuntamiento o por el Instituto Municipal de Educación y Trabajo
Requisitos
  • Tu centro está autorizado por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya
  • Tu centro está sostenido con fondos públicos y ubicado en Vilanova i la Geltrú
  • Has justificado las subvenciones que ya te concedieron el Ayuntamiento o el instituto municipal
  • No tienes ninguna deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento
  • Estás al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Declaras si has pedido u obtenido otras ayudas para la misma actividad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a los fines y plazos indicados en la convocatoria y en el acuerdo de concesión
  • Avisa por escrito al Ayuntamiento de cualquier incidencia en el cumplimiento de tus obligaciones
  • Comunica por escrito si obtienes otras subvenciones para la misma finalidad
  • Devuelve el dinero si la actividad no se ha hecho o solo se ha hecho en parte
  • Justifica la subvención como máximo el 15 de junio de 2027
  • Somete tu centro a las comprobaciones del Ayuntamiento y aporta la información que te pidan
Cuándo
  • Abre: 28 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Diriges un centro docente de Vilanova i la Geltrú sostenido con fondos públicos
  • Tu centro está autorizado por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya
  • Tu centro imparte educación infantil de segundo ciclo, primaria o secundaria obligatoria
  • Tus grupos se desplazan a actividades del Programa de Animación Educativa
  • Tu centro participa en actividades propuestas por el Ayuntamiento o por el instituto municipal
  • Tu centro está alejado de los lugares donde se hacen esas actividades
  • Tu centro no está sostenido con fondos públicos
  • Tu centro está fuera de Vilanova i la Geltrú
  • Tienes deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento
  • No has justificado subvenciones anteriores del Ayuntamiento o del instituto municipal
  • Presentas la solicitud fuera del plazo fijado en la convocatoria

Cuánto puedes recibir

El importe que recibe cada centro no está fijado de antemano: el Ayuntamiento reparte el crédito disponible de forma proporcional según la valoración de las solicitudes, el importe que has pedido y el importe de la partida. En ningún caso recibes más de lo que has solicitado ni más que el coste de aquello que se subvenciona. Cobras un pago anticipado del 60% del importe otorgado cuando la Junta de Gobierno Local aprueba la resolución, y el 40% restante después de justificar la totalidad de la ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue el certificado electrónico que representa a tu centro, obligatorio para tramitar

  2. Reúne la relación de actividades previstas, el certificado del Consejo Escolar y la declaración responsable

  3. Presenta una única solicitud para esta modalidad por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento

  4. Hazlo entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2026: fuera de plazo no se admite

  5. Subsana la documentación en diez días hábiles si te lo requieren

  6. Justifica la ayuda por vía telemática como máximo el 15 de junio de 2027

Documentación necesaria

  • Relación de actividades previstas (Anexo 1)
  • Certificado del acuerdo del Consejo Escolar de centro o Junta Permanente de aprobación de la solicitud (Anexo 2)
  • Modelo de declaración responsable
  • Certificado oficial y actualizado de no tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social, solo si no autorizas al Ayuntamiento a consultarlo
  • Para justificar: memoria de actividades de desplazamiento (Anexo 3)
  • Para justificar: acuerdo del Consejo Escolar de centro de aprobación de la asignación de ayudas (Anexo 4)
  • Para justificar: facturas o documentos de valor probatorio de los gastos, acompañados de la transferencia bancaria o del documento que acredite el pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si el centro recibe otra subvención para lo mismo?
Sí. Esta modalidad es compatible con cualquier otra subvención de administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que entre todas no superen el coste total de la actividad. Si se supera, se exige devolver el exceso en la parte proporcional.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta o con errores?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se considerará que desistes de la solicitud.
¿Qué ocurre si no justifico la ayuda?
La falta de justificación obliga a devolver las cantidades no justificadas. Si el gasto justificado es inferior al concedido, la subvención se reduce al importe justificado.
¿Cuánto se tarda en resolver y qué pasa si no contestan?
El plazo máximo para otorgar las subvenciones es de tres meses desde el cierre del periodo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en ese plazo tiene efectos desestimatorios.
¿Puedo cambiar la actividad a la que destino la ayuda?
Si hay causas motivadas, el centro puede pedir un cambio de destino presentando una solicitud acompañada de un informe motivado y de la aprobación del Consejo Escolar del centro.

Fuentes oficiales

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